III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Comunidades autónomas. Convenio. (BOE-A-2021-15671)
Resolución de 15 de septiembre de 2021, del Consorcio Barcelona Supercomputing Center-Centro Nacional de Supercomputación, por la que se publica el Convenio para la coordinación, la puesta en común, el acceso abierto de recursos de supercomputación y la gestión de datos al servicio de la I+D+i en España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 231
Lunes 27 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 118711
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
1.1 El presente Convenio tiene por objeto la colaboración entre las instituciones
firmantes, de manera que se coordinen las iniciativas relativas a Supercomputación al
servicio de la I+D+i en España, fijando las condiciones que han de regir la colaboración
para la utilización común de los recursos de los centros y la coordinación de actividades.
1.2 La herramienta a utilizar para la consecución de los objetivos señalados es una
estructura distribuida de Supercomputación y Gestión de Datos que consistirá en una
ampliación de la actual Red Española de Supercomputación, tanto en el número de
centros que la componen como en sus objetivos, que mantendrá dicha denominación.
Segunda.
Organización de la Red Española de Supercomputación.
El régimen de funcionamiento común de la RES queda establecido según los
términos de los Estatutos de la RES que se incluyen en el anexo a este Convenio. Las
Partes acuerdan organizar sus relaciones y las actividades en el marco de la RES, de
acuerdo con lo establecido en sus Estatutos.
Tercera.
Obligaciones generales y comunes de las Partes.
3.1 Las instituciones titulares de los nodos deberán cumplir con las siguientes
obligaciones generales:
1. Ofrecer un servicio optimizado y unificado a los usuarios de supercomputación y
un servicio de gestión de datos para la I+D+i en España, aplicando criterios homogéneos
de acceso a su uso.
2. Proporcionar servicio específico de cálculo, servicio de gestión de datos, apoyo y
servicios asociados en el ámbito de la supercomputación a proyectos con y para la
industria.
3. Compartir, incrementar la eficacia y conseguir el mayor rendimiento de los
recursos disponibles puestos en común en la red (cálculo, almacenamiento,
paralelización, etc.) con el fin de optimizar los recursos y obtener valor añadido de la
instalación.
4. Gestionar conjuntamente los recursos puestos en común (sistemas de
monitorización, gestión de colas, servicios de datos, registro de actuaciones, indicadores
de evaluación, apoyo a la paralelización, uso de HPC en la industria, asesoría y
partenariado industrial, entre otros).
5. Fomentar y ejecutar actuaciones de interés común de las instituciones titulares
de los nodos, mediante planes conjuntos de:
Formación.
Difusión y divulgación.
Elaboración y presentación de proyectos.
Movilidad de investigadores y tecnólogos entre nodos.
Otras actuaciones de interés común.
6. Atender a las peticiones de asesoramiento del Ministerio de Ciencia e Innovación
(MICINN) así como participar en las iniciativas que le solicite a nivel nacional o
internacional.
7. Otras actuaciones que impulsen el uso de la supercomputación y/o la gestión de
datos al servicio de la I+D+i en España.
8. Cumplir con los requerimientos organizativos, estructurales y técnicos para ser
reconocida como una Infraestructura Científico-Técnica Singular (ICTS) de carácter
distribuido. Para ello, una vez cumplidas las condiciones solicitará su reconocimiento
como ICTS según el procedimiento establecido al efecto.
cve: BOE-A-2021-15671
Verificable en https://www.boe.es
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Núm. 231
Lunes 27 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 118711
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
1.1 El presente Convenio tiene por objeto la colaboración entre las instituciones
firmantes, de manera que se coordinen las iniciativas relativas a Supercomputación al
servicio de la I+D+i en España, fijando las condiciones que han de regir la colaboración
para la utilización común de los recursos de los centros y la coordinación de actividades.
1.2 La herramienta a utilizar para la consecución de los objetivos señalados es una
estructura distribuida de Supercomputación y Gestión de Datos que consistirá en una
ampliación de la actual Red Española de Supercomputación, tanto en el número de
centros que la componen como en sus objetivos, que mantendrá dicha denominación.
Segunda.
Organización de la Red Española de Supercomputación.
El régimen de funcionamiento común de la RES queda establecido según los
términos de los Estatutos de la RES que se incluyen en el anexo a este Convenio. Las
Partes acuerdan organizar sus relaciones y las actividades en el marco de la RES, de
acuerdo con lo establecido en sus Estatutos.
Tercera.
Obligaciones generales y comunes de las Partes.
3.1 Las instituciones titulares de los nodos deberán cumplir con las siguientes
obligaciones generales:
1. Ofrecer un servicio optimizado y unificado a los usuarios de supercomputación y
un servicio de gestión de datos para la I+D+i en España, aplicando criterios homogéneos
de acceso a su uso.
2. Proporcionar servicio específico de cálculo, servicio de gestión de datos, apoyo y
servicios asociados en el ámbito de la supercomputación a proyectos con y para la
industria.
3. Compartir, incrementar la eficacia y conseguir el mayor rendimiento de los
recursos disponibles puestos en común en la red (cálculo, almacenamiento,
paralelización, etc.) con el fin de optimizar los recursos y obtener valor añadido de la
instalación.
4. Gestionar conjuntamente los recursos puestos en común (sistemas de
monitorización, gestión de colas, servicios de datos, registro de actuaciones, indicadores
de evaluación, apoyo a la paralelización, uso de HPC en la industria, asesoría y
partenariado industrial, entre otros).
5. Fomentar y ejecutar actuaciones de interés común de las instituciones titulares
de los nodos, mediante planes conjuntos de:
Formación.
Difusión y divulgación.
Elaboración y presentación de proyectos.
Movilidad de investigadores y tecnólogos entre nodos.
Otras actuaciones de interés común.
6. Atender a las peticiones de asesoramiento del Ministerio de Ciencia e Innovación
(MICINN) así como participar en las iniciativas que le solicite a nivel nacional o
internacional.
7. Otras actuaciones que impulsen el uso de la supercomputación y/o la gestión de
datos al servicio de la I+D+i en España.
8. Cumplir con los requerimientos organizativos, estructurales y técnicos para ser
reconocida como una Infraestructura Científico-Técnica Singular (ICTS) de carácter
distribuido. Para ello, una vez cumplidas las condiciones solicitará su reconocimiento
como ICTS según el procedimiento establecido al efecto.
cve: BOE-A-2021-15671
Verificable en https://www.boe.es
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