III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Comunidades autónomas. Convenio. (BOE-A-2021-15671)
Resolución de 15 de septiembre de 2021, del Consorcio Barcelona Supercomputing Center-Centro Nacional de Supercomputación, por la que se publica el Convenio para la coordinación, la puesta en común, el acceso abierto de recursos de supercomputación y la gestión de datos al servicio de la I+D+i en España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 27 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 118719
f) A propuesta de las Comisiones de Computación y de Datos, aprueba el Plan
Estratégico de la RES.
g) Aprueba la Memoria Anual de actividades de la RES que le presentará el Gestor
de la RES. Dicha memoria integrará las memorias que presentan las Comisiones de
Computación y de Datos.
h) Elabora y aprueba su propio Reglamento.
i) A propuesta de las Comisiones de Computación y de Datos, aprueba el
reglamento de funcionamiento de las mismas.
j) Conoce y aprueba en su caso las actuaciones de interés común propuestas y
ejecutadas por el Gestor de la RES.
k) Aprueba a propuesta del Gestor de la RES el plan de formación, el plan de
mejoras y el plan de comunicación y difusión.
l) Solicita asesoramiento a través de los informes que considere oportunos.
m) Propone la modificación de estos Estatutos.
n) Resuelve en segunda instancia las controversias que puedan suscitarse en el
seno de la RES.
o) Propone al Gestor de la RES las disposiciones de orden que faciliten la gestión.
p) Actúa, en el ámbito de sus competencias, como asesor del MICINN a
requerimiento del mismo y por iniciativa propia elabora y emite los informes que
considere oportunos dirigidos al MICINN o a otras instituciones.
q) Propone y adopta acuerdos que puedan resultar convenientes para el adecuado
funcionamiento de la RES.
r) A propuesta del Gestor de la RES, aprueba las normas de funcionamiento del
Comité de Acceso.
s) Conoce y aprueba a propuesta del gestor de la RES los cambios de
requerimientos mínimos que resulten de la aplicación de los criterios que para pertenecer
como Nodo de la RES se exigen en el anexo 3 de los Estatutos.
t) Podrá crear grupos de trabajo específicos por sectores/áreas y describe las
actividades a realizar en cada grupo.
8.
Las Comisiones de la RES
Las funciones de dichas comisiones serán:
a) Elaborar y proponer al Consejo la parte del Plan Estratégico de la RES, en su
correspondiente ámbito: computación o datos.
b) Elaborar y proponer al Consejo la Memoria Anual de actividades de cada ámbito.
c) Elaborar y proponer al Consejo el Reglamento de funcionamiento de la comisión.
d) Las funciones que le delegue específicamente el Consejo de la RES.
El gestor de la RES, o persona en la que delegue, coordinará las reuniones de las
comisiones. En su caso, las decisiones de las comisiones se tomarán en votación por
mayoría absoluta de sus miembros.
Los nodos sin representación en el Consejo, podrán proponer, a través de la
Comisión correspondiente, un nodo que los represente en el Consejo.
9.
El Comité de acceso
El acceso de los trabajos solicitados por los investigadores a los ordenadores que
componen la RES en la fracción de capacidad cedida a ésta se regulará a través del
Comité de Acceso del BSC-CNS, que ejercerá las funciones de Comité de Acceso de la
RES. El Comité de Acceso de la RES tratará las solicitudes de acceso tanto a los
servicios de supercomputación como a los servicios de datos.
El Comité de acceso propondrá, en base a la calidad científica y técnica de las
propuestas recibidas, una lista razonada y priorizada de las solicitudes. Corresponderá a
las entidades titulares de cada nodo la decisión sobre los accesos autorizados.
cve: BOE-A-2021-15671
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 231
Lunes 27 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 118719
f) A propuesta de las Comisiones de Computación y de Datos, aprueba el Plan
Estratégico de la RES.
g) Aprueba la Memoria Anual de actividades de la RES que le presentará el Gestor
de la RES. Dicha memoria integrará las memorias que presentan las Comisiones de
Computación y de Datos.
h) Elabora y aprueba su propio Reglamento.
i) A propuesta de las Comisiones de Computación y de Datos, aprueba el
reglamento de funcionamiento de las mismas.
j) Conoce y aprueba en su caso las actuaciones de interés común propuestas y
ejecutadas por el Gestor de la RES.
k) Aprueba a propuesta del Gestor de la RES el plan de formación, el plan de
mejoras y el plan de comunicación y difusión.
l) Solicita asesoramiento a través de los informes que considere oportunos.
m) Propone la modificación de estos Estatutos.
n) Resuelve en segunda instancia las controversias que puedan suscitarse en el
seno de la RES.
o) Propone al Gestor de la RES las disposiciones de orden que faciliten la gestión.
p) Actúa, en el ámbito de sus competencias, como asesor del MICINN a
requerimiento del mismo y por iniciativa propia elabora y emite los informes que
considere oportunos dirigidos al MICINN o a otras instituciones.
q) Propone y adopta acuerdos que puedan resultar convenientes para el adecuado
funcionamiento de la RES.
r) A propuesta del Gestor de la RES, aprueba las normas de funcionamiento del
Comité de Acceso.
s) Conoce y aprueba a propuesta del gestor de la RES los cambios de
requerimientos mínimos que resulten de la aplicación de los criterios que para pertenecer
como Nodo de la RES se exigen en el anexo 3 de los Estatutos.
t) Podrá crear grupos de trabajo específicos por sectores/áreas y describe las
actividades a realizar en cada grupo.
8.
Las Comisiones de la RES
Las funciones de dichas comisiones serán:
a) Elaborar y proponer al Consejo la parte del Plan Estratégico de la RES, en su
correspondiente ámbito: computación o datos.
b) Elaborar y proponer al Consejo la Memoria Anual de actividades de cada ámbito.
c) Elaborar y proponer al Consejo el Reglamento de funcionamiento de la comisión.
d) Las funciones que le delegue específicamente el Consejo de la RES.
El gestor de la RES, o persona en la que delegue, coordinará las reuniones de las
comisiones. En su caso, las decisiones de las comisiones se tomarán en votación por
mayoría absoluta de sus miembros.
Los nodos sin representación en el Consejo, podrán proponer, a través de la
Comisión correspondiente, un nodo que los represente en el Consejo.
9.
El Comité de acceso
El acceso de los trabajos solicitados por los investigadores a los ordenadores que
componen la RES en la fracción de capacidad cedida a ésta se regulará a través del
Comité de Acceso del BSC-CNS, que ejercerá las funciones de Comité de Acceso de la
RES. El Comité de Acceso de la RES tratará las solicitudes de acceso tanto a los
servicios de supercomputación como a los servicios de datos.
El Comité de acceso propondrá, en base a la calidad científica y técnica de las
propuestas recibidas, una lista razonada y priorizada de las solicitudes. Corresponderá a
las entidades titulares de cada nodo la decisión sobre los accesos autorizados.
cve: BOE-A-2021-15671
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 231