III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Comunidades autónomas. Convenio. (BOE-A-2021-15671)
Resolución de 15 de septiembre de 2021, del Consorcio Barcelona Supercomputing Center-Centro Nacional de Supercomputación, por la que se publica el Convenio para la coordinación, la puesta en común, el acceso abierto de recursos de supercomputación y la gestión de datos al servicio de la I+D+i en España.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 27 de septiembre de 2021
6.
Sec. III. Pág. 118718
Estructura orgánica de la RES
La RES se estructura a nivel orgánico en el Consejo y dos Comisiones: la Comisión
de Computación (CC) y la Comisión de Datos (CD), formados por todos los nodos que
presten servicios de computación o datos, respectivamente. Un mismo nodo podrá ser
miembro de ambas comisiones.
7.
El Consejo de la RES
Con el objeto de ordenar la participación de las instituciones titulares de los Nodos
que conforman la RES, se crea el Consejo de la RES, constituido inicialmente con la
participación de un representante de cada una de ellas. Con el fin de mantener la
operatividad del Consejo como órgano de gobierno de la RES, se limita el número
máximo de nodos representados a 15. De ellos, habrá un máximo de 2 nodos de datos.
Periódicamente, en un plazo no inferior a 3 años ni superior a 5 años, se procederá a
la revisión y renovación, en su caso, de la composición del Consejo de la RES. Se
deberán tener en cuenta los siguientes criterios:
a) Los nodos de computación y datos estarán representados directamente con un
miembro en el Consejo, hasta completar todas las vocalías.
b) La capacidad de cómputo y/o almacenamiento de datos, así como la inversión
efectuada en las instalaciones.
c) Los nodos firmantes del Convenio de la RES, de fecha 30/03/2015, estarán
representados, en cualquier circunstancia, en el Consejo de la RES.
Las Partes acuerdan que la Presidencia la ejerza un representante nombrado por la
Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación que no podrá pertenecer
a ninguna de las instituciones que participa en la RES y la Vicepresidencia el
representante del BSC-CNS.
El Consejo nombrará un secretario, con voz y sin voto quien entre otras funciones deberá
levantar acta de las reuniones y emitir las correspondientes certificaciones. En caso de
ausencia, ejercerá la secretaría provisionalmente un miembro del propio Consejo.
Las funciones y competencias del Consejo son las que se derivan de los presentes
Estatutos. Los acuerdos y recomendaciones del Consejo se tomarán, en cada caso por
mayoría simple siendo que cada institución representada dispondrá de un voto. El Consejo se
considerará reunido formalmente cuando asistan en primera convocatoria el Presidente o el
Vicepresidente y al menos 1/2 de sus componentes. En segunda convocatoria se considerará
formalmente reunido siendo requisito imprescindible que asistan el Presidente o
Vicepresidente por causa de suplencia y al menos 1/3 de sus componentes.
El Consejo redactará su propio reglamento, que no podrá contradecir los contenidos
de los documentos normativos de la RES.
El Consejo, convocado por su Presidente o, por causa de suplencia, por el
Vicepresidente, se reunirá al menos dos veces al año, y cada vez que formalmente se
convoque a solicitud de al menos 2/3 de sus consejeros o lo soliciten el Presidente o el
Gestor de la RES. Asistirá a las reuniones con voz y sin voto el Gestor de la RES.
El Consejo deberá conocer todo aquello que corresponda al gobierno y gestión de la
RES, para lo cual recibirá la información periódica del Gestor de la RES.
El Consejo ejercerá las siguientes funciones:
a) Nombra y cesa al secretario.
b) Nombra y cesa al Gestor de la RES.
c) A propuesta del Gestor de la RES aprueba el Plan de Trabajo Anual y las fuentes
de financiación y otros recursos identificados para su realización.
d) Propone altas y bajas de nodos y máquinas previo informe del Gestor de la RES.
e) Conocer periódicamente del Gestor de la RES, y aprobar a su vencimiento, la
ejecución del Plan de Trabajo Anual y su financiación asociada.
cve: BOE-A-2021-15671
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 231
Lunes 27 de septiembre de 2021
6.
Sec. III. Pág. 118718
Estructura orgánica de la RES
La RES se estructura a nivel orgánico en el Consejo y dos Comisiones: la Comisión
de Computación (CC) y la Comisión de Datos (CD), formados por todos los nodos que
presten servicios de computación o datos, respectivamente. Un mismo nodo podrá ser
miembro de ambas comisiones.
7.
El Consejo de la RES
Con el objeto de ordenar la participación de las instituciones titulares de los Nodos
que conforman la RES, se crea el Consejo de la RES, constituido inicialmente con la
participación de un representante de cada una de ellas. Con el fin de mantener la
operatividad del Consejo como órgano de gobierno de la RES, se limita el número
máximo de nodos representados a 15. De ellos, habrá un máximo de 2 nodos de datos.
Periódicamente, en un plazo no inferior a 3 años ni superior a 5 años, se procederá a
la revisión y renovación, en su caso, de la composición del Consejo de la RES. Se
deberán tener en cuenta los siguientes criterios:
a) Los nodos de computación y datos estarán representados directamente con un
miembro en el Consejo, hasta completar todas las vocalías.
b) La capacidad de cómputo y/o almacenamiento de datos, así como la inversión
efectuada en las instalaciones.
c) Los nodos firmantes del Convenio de la RES, de fecha 30/03/2015, estarán
representados, en cualquier circunstancia, en el Consejo de la RES.
Las Partes acuerdan que la Presidencia la ejerza un representante nombrado por la
Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación que no podrá pertenecer
a ninguna de las instituciones que participa en la RES y la Vicepresidencia el
representante del BSC-CNS.
El Consejo nombrará un secretario, con voz y sin voto quien entre otras funciones deberá
levantar acta de las reuniones y emitir las correspondientes certificaciones. En caso de
ausencia, ejercerá la secretaría provisionalmente un miembro del propio Consejo.
Las funciones y competencias del Consejo son las que se derivan de los presentes
Estatutos. Los acuerdos y recomendaciones del Consejo se tomarán, en cada caso por
mayoría simple siendo que cada institución representada dispondrá de un voto. El Consejo se
considerará reunido formalmente cuando asistan en primera convocatoria el Presidente o el
Vicepresidente y al menos 1/2 de sus componentes. En segunda convocatoria se considerará
formalmente reunido siendo requisito imprescindible que asistan el Presidente o
Vicepresidente por causa de suplencia y al menos 1/3 de sus componentes.
El Consejo redactará su propio reglamento, que no podrá contradecir los contenidos
de los documentos normativos de la RES.
El Consejo, convocado por su Presidente o, por causa de suplencia, por el
Vicepresidente, se reunirá al menos dos veces al año, y cada vez que formalmente se
convoque a solicitud de al menos 2/3 de sus consejeros o lo soliciten el Presidente o el
Gestor de la RES. Asistirá a las reuniones con voz y sin voto el Gestor de la RES.
El Consejo deberá conocer todo aquello que corresponda al gobierno y gestión de la
RES, para lo cual recibirá la información periódica del Gestor de la RES.
El Consejo ejercerá las siguientes funciones:
a) Nombra y cesa al secretario.
b) Nombra y cesa al Gestor de la RES.
c) A propuesta del Gestor de la RES aprueba el Plan de Trabajo Anual y las fuentes
de financiación y otros recursos identificados para su realización.
d) Propone altas y bajas de nodos y máquinas previo informe del Gestor de la RES.
e) Conocer periódicamente del Gestor de la RES, y aprobar a su vencimiento, la
ejecución del Plan de Trabajo Anual y su financiación asociada.
cve: BOE-A-2021-15671
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 231