III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Comunidades autónomas. Convenio. (BOE-A-2021-15671)
Resolución de 15 de septiembre de 2021, del Consorcio Barcelona Supercomputing Center-Centro Nacional de Supercomputación, por la que se publica el Convenio para la coordinación, la puesta en común, el acceso abierto de recursos de supercomputación y la gestión de datos al servicio de la I+D+i en España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 27 de septiembre de 2021

Sec. III. Pág. 118717

Estatutos y a satisfacer los requisitos técnicos y organizativos mínimos exigidos en cada
momento, así como a asumir sus normas de funcionamiento y aceptar los derechos y
obligaciones suscritos en los documentos que forman parte de las normas de gobierno
de la RES.
Los nodos de datos se comprometen a:
– Participar activamente en el proceso de asignación de los proyectos de datos.
– Una vez aceptada la asignación de un proyecto:
• Garantizar los servicios ofrecidos al proyecto para toda la duración del mismo, y
• Monitorizar los servicios ofrecidos y publicar los reportes en las reuniones
periódicas de la RES para toda la duración del proyecto.
– Informar a la RES y a los proyectos afectados de cualquier cambio en los servicios
ofrecidos (cambio de infraestructura o actualización de los servicios), para tener en
cuenta en las asignaciones de proyectos posteriores.
Los cambios tendrán que ser notificados a la RES, que actualizará la información y
confirmará al nodo la aceptación de los cambios (o, en caso contrario, notificará el
incumplimiento de los requerimientos mínimos y propondrá la baja del nodo, en su caso).
El Consejo de la RES revisará periódicamente las características necesarias para la
admisión a la red de nuevos nodos de datos y los actualizará en las convocatorias
correspondientes.
5.

Separación y baja

La separación de la RES podrá realizarse de forma voluntaria en cualquier momento
por iniciativa de la institución titular que opere el Nodo, cuya baja deberá solicitar con un
preaviso de seis meses mediante comunicación escrita dirigida al Gestor de la RES,
quien previo informe lo comunicará al Consejo, quién comprobará que se cumplen los
requerimientos que estén establecidos dará su conformidad a la baja. La separación
voluntaria de un Nodo se formalizará mediante la firma del «Acto de separación» que
figura como anexo 2 a los presentes Estatutos.
En este sentido, la separación y baja de cualesquiera de las Partes será objeto de
modificación del Convenio y deberá tramitarse mediante un Adenda que será
formalizada de acuerdo a las exigencias establecidas en la Ley 40/2015, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
La separación de un Nodo podrá producirse sin el preaviso de seis meses cuando se
justifique como consecuencia de su disconformidad por una modificación acordada
normativamente de los Estatutos. La baja será efectiva una vez sea comunicada a la
institución solicitante por el Consejo al Gestor de la RES para que se proceda a hacer
efectivo el acuerdo a través de la firma del documento del anexo 2. El trámite no podrá
demorar más de 30 días naturales.
En el caso de que un Nodo de la RES por la obsolescencia de los equipos de
supercomputación y/o de servicio de datos u otra causa, pasase a incumplir los
requisitos y condiciones que se mencionan en el anexo 3 de los presentes Estatutos, la
institución titular del Nodo causará baja de la RES.
El nodo de datos que albergue un proyecto de datos tendrá que negociar con los
investigadores principales del mismo cualquier cambio en los servicios ofrecidos a través
de la red. En especial, el nodo de datos que quiera dejar de ser parte de la red, tendrá́
que comunicarlo con antelación, y se excluirá́ de la selección para albergar proyectos en
las convocatorias siguientes.

cve: BOE-A-2021-15671
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 231