III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Comunidades autónomas. Convenio. (BOE-A-2021-15671)
Resolución de 15 de septiembre de 2021, del Consorcio Barcelona Supercomputing Center-Centro Nacional de Supercomputación, por la que se publica el Convenio para la coordinación, la puesta en común, el acceso abierto de recursos de supercomputación y la gestión de datos al servicio de la I+D+i en España.
13 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 231
Lunes 27 de septiembre de 2021
3.
Sec. III. Pág. 118716
Estructura y composición de la RES
Los distintos supercomputadores y centros de gestión datos que interconectados
forman la RES, distribuidos geográficamente según la ubicación física de la institución
cedente, organizan su funcionamiento del siguiente modo:
El Nodo principal, de la RES, corresponde al conjunto de ordenadores y restantes
equipamientos informáticos cedidos de forma total o parcial a la RES por el BSC-CNS
según la descripción que figura en el anexo 4 a los presentes Estatutos.
El resto de nodos se componen por las restantes máquinas conectadas y cedidas
total o parcialmente e instaladas en un determinado Nodo.
La participación como Nodo a través de la cesión de un determinado conjunto de
recursos de supercomputación y/o de servicios de gestión de datos a la RES es una
decisión voluntaria de la institución propietaria de los mismos. Los recursos deben
cumplir los requerimientos técnicos mínimos exigidos para formar parte de la misma y la
institución firmar su adhesión a los presentes Estatutos e integrarse formalmente a la red
a través de la firma del presente Convenio.
La integración de un Nodo a la RES se formalizará en la forma prevista en los
presentes Estatutos. Los derechos y deberes de la institución son los que contienen los
Estatutos. En un anexo 4 a los Estatutos se identificarán los recursos cedidos a la RES
por cada institución. Los recursos adicionales de supercomputación y/o de servicio de
datos de distinto tipo que se añadan a la RES, deberán ser acordados e identificados de
manera equivalente y su aceptación estará sujeta a la aprobación por el Consejo. La
RES se compromete a desarrollar estas normas y a proceder a su adaptación siempre
que se apruebe un nuevo recurso para añadir al catálogo de servicios de la RES.
En el momento de aprobación de los presentes Estatutos forman parte de la RES los
Nodos que figuran en el anexo 4, los cuales se comprometen a cumplir las
características mínimas recogidas en el anexo 3.
La RES permanecerá permanentemente abierta a la incorporación de nuevos nodos.
Condiciones y forma de adhesión
La RES tiene la condición de infraestructura virtual abierta, a la que en la forma que
corresponda podrán adherirse los distintos Nodos situados en sedes distribuidas en
lugares geográficamente distintos, siempre que cumplan los requisitos y condiciones que
normativamente se establezcan. Las condiciones que a la fecha de firma de los
presentes Estatutos se fijan que debe cumplir un Nodo para poder formar parte de la
RES son las que se mencionan en el anexo 3 y las que se establezcan con carácter
general para las ICTS. Los requerimientos mínimos establecidos en el citado anexo 3 se
actualizarán según se acuerde por el Consejo de la RES.
Es un requisito indispensable para poder formar parte de la RES que la institución
titular del Nodo ofrezca el acceso abierto a su instalación a través de la red, de la parte
porcentual de sus recursos, sometido dicho acceso a la calidad y viabilidad de la
propuesta evaluada por el Comité de Acceso de la RES, según se establece en el
artículo 10 de los Estatutos.
Sin perjuicio de la competencia del Consejo de Política Científica, Tecnológica y de
Innovación en relación al Mapa de Infraestructuras Científicas y Técnicas Singulares y su
composición y actualización, la adhesión de un nuevo nodo a la RES se realizará
mediante solicitud del Nodo candidato, dirigida al Gestor de la RES quien previa
evaluación y redacción de un informe trasladará la petición al Consejo para que una vez
examinado sea aprobada o rechazada la integración. En el caso de los nodos de datos,
en una etapa inicial, se podrá ordenar el ingreso de nuevos nodos a través de
convocatorias de nodos de datos.
La adhesión formal de nuevas instituciones a la RES se formalizará mediante la firma
del «Acto de Adhesión» que figura como anexo 1 de los Estatutos. La adhesión obligará
a la institución solicitante, mientras forme parte de la RES, a la aceptación de los
cve: BOE-A-2021-15671
Verificable en https://www.boe.es
4.
Núm. 231
Lunes 27 de septiembre de 2021
3.
Sec. III. Pág. 118716
Estructura y composición de la RES
Los distintos supercomputadores y centros de gestión datos que interconectados
forman la RES, distribuidos geográficamente según la ubicación física de la institución
cedente, organizan su funcionamiento del siguiente modo:
El Nodo principal, de la RES, corresponde al conjunto de ordenadores y restantes
equipamientos informáticos cedidos de forma total o parcial a la RES por el BSC-CNS
según la descripción que figura en el anexo 4 a los presentes Estatutos.
El resto de nodos se componen por las restantes máquinas conectadas y cedidas
total o parcialmente e instaladas en un determinado Nodo.
La participación como Nodo a través de la cesión de un determinado conjunto de
recursos de supercomputación y/o de servicios de gestión de datos a la RES es una
decisión voluntaria de la institución propietaria de los mismos. Los recursos deben
cumplir los requerimientos técnicos mínimos exigidos para formar parte de la misma y la
institución firmar su adhesión a los presentes Estatutos e integrarse formalmente a la red
a través de la firma del presente Convenio.
La integración de un Nodo a la RES se formalizará en la forma prevista en los
presentes Estatutos. Los derechos y deberes de la institución son los que contienen los
Estatutos. En un anexo 4 a los Estatutos se identificarán los recursos cedidos a la RES
por cada institución. Los recursos adicionales de supercomputación y/o de servicio de
datos de distinto tipo que se añadan a la RES, deberán ser acordados e identificados de
manera equivalente y su aceptación estará sujeta a la aprobación por el Consejo. La
RES se compromete a desarrollar estas normas y a proceder a su adaptación siempre
que se apruebe un nuevo recurso para añadir al catálogo de servicios de la RES.
En el momento de aprobación de los presentes Estatutos forman parte de la RES los
Nodos que figuran en el anexo 4, los cuales se comprometen a cumplir las
características mínimas recogidas en el anexo 3.
La RES permanecerá permanentemente abierta a la incorporación de nuevos nodos.
Condiciones y forma de adhesión
La RES tiene la condición de infraestructura virtual abierta, a la que en la forma que
corresponda podrán adherirse los distintos Nodos situados en sedes distribuidas en
lugares geográficamente distintos, siempre que cumplan los requisitos y condiciones que
normativamente se establezcan. Las condiciones que a la fecha de firma de los
presentes Estatutos se fijan que debe cumplir un Nodo para poder formar parte de la
RES son las que se mencionan en el anexo 3 y las que se establezcan con carácter
general para las ICTS. Los requerimientos mínimos establecidos en el citado anexo 3 se
actualizarán según se acuerde por el Consejo de la RES.
Es un requisito indispensable para poder formar parte de la RES que la institución
titular del Nodo ofrezca el acceso abierto a su instalación a través de la red, de la parte
porcentual de sus recursos, sometido dicho acceso a la calidad y viabilidad de la
propuesta evaluada por el Comité de Acceso de la RES, según se establece en el
artículo 10 de los Estatutos.
Sin perjuicio de la competencia del Consejo de Política Científica, Tecnológica y de
Innovación en relación al Mapa de Infraestructuras Científicas y Técnicas Singulares y su
composición y actualización, la adhesión de un nuevo nodo a la RES se realizará
mediante solicitud del Nodo candidato, dirigida al Gestor de la RES quien previa
evaluación y redacción de un informe trasladará la petición al Consejo para que una vez
examinado sea aprobada o rechazada la integración. En el caso de los nodos de datos,
en una etapa inicial, se podrá ordenar el ingreso de nuevos nodos a través de
convocatorias de nodos de datos.
La adhesión formal de nuevas instituciones a la RES se formalizará mediante la firma
del «Acto de Adhesión» que figura como anexo 1 de los Estatutos. La adhesión obligará
a la institución solicitante, mientras forme parte de la RES, a la aceptación de los
cve: BOE-A-2021-15671
Verificable en https://www.boe.es
4.