III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Comunidades autónomas. Convenio. (BOE-A-2021-15671)
Resolución de 15 de septiembre de 2021, del Consorcio Barcelona Supercomputing Center-Centro Nacional de Supercomputación, por la que se publica el Convenio para la coordinación, la puesta en común, el acceso abierto de recursos de supercomputación y la gestión de datos al servicio de la I+D+i en España.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 231
Lunes 27 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 118720
Las peticiones de acceso abierto competitivo para los recursos compartidos pueden
ser tanto del sector público de investigación como del sector privado, debiendo fijarse, si
así se considera, las tarifas correspondientes por el Consejo de la RES para este último.
El Gestor de la RES informará periódicamente al Consejo sobre la composición, el
reglamento y sobre las actuaciones del Comité.
Adicionalmente y a petición de cada nodo, este Comité de Acceso podrá evaluar las
propuestas destinadas al tiempo propio disponible en cada nodo, en las condiciones que
acuerde el Consejo de la RES.
10.
El Gestor de la RES
Para el buen funcionamiento de la RES, el BSC-CNS propondrá al Consejo de la
RES un Gestor de la RES que será el responsable frente al Consejo del funcionamiento
de la red, según lo establecido en estos Estatutos y de acuerdo con las directrices que
en su caso reciba del Consejo.
El Gestor realizará las siguientes funciones:
a) Informa preceptivamente al Consejo sobre los requerimientos técnicos para que
un Nodo forme parte de la RES.
b) Informa previamente al Consejo sobre la modificación de estos Estatutos.
c) Informa previamente sobre las altas y bajas de los Nodos y los recursos
aportados a la RES.
d) Asegura y supervisa el buen funcionamiento de los recursos aportados por los Nodos.
e) Toma las medidas necesarias para el buen funcionamiento de la RES, tomando
las decisiones que corresponda con la autoridad necesaria en la forma que se establece
en los presentes Estatutos.
f) Gestiona el Comité de Acceso de la RES.
g) Coordina las reuniones de las Comisiones de Computación y de Datos.
h) Elabora y presenta al Consejo, en desarrollo del Plan de Trabajo, el plan de
formación, el plan de mejoras y el plan de comunicación y difusión.
i) Elabora y presenta al Consejo el borrador del Plan Estratégico, en colaboración
con las Comisiones de Computación y de Datos.
j) Elabora y presenta al Consejo el Plan de Trabajo anual y las fuentes de recursos
identificadas para su realización.
k) Gestiona la ejecución del Plan de Trabajo Anual y los recursos asociados.
l) Resuelve las incidencias que se produzcan en el normal funcionamiento de la
RES. Informa si fuese necesario al Consejo.
m) Presenta al Consejo el borrador de la Memoria anual.
n) Una vez cerrado cada periodo de acceso de usuarios a la RES, elabora y
presenta al Consejo para su aprobación los requerimientos mínimos que debe cumplir un
nodo para formar parte de la RES, explicitados en el anexo 3.
o) Crea las comisiones técnicas que considere necesarias para la realización de
sus funciones previa aprobación del Consejo de la RES.
Los anexos de los Estatutos a los que se refiere el Convenio-anexos 1 (Modelo de
acto de Adhesión), 2 (Modelo de acto de separación de un nodo de la Red Española de
Supercomputación, 3 (Requisitos y condiciones de las instituciones participantes),
4 (Composición de la Red Española de Supercomputación), 5 (Formulario de descripción
de Supercomputadores), citados en el presente Convenio y en los Estatutos de la Red
Española de Supercomputación- son objeto de publicación en la sección de
transparencia del BSC-CNS en la web y en el Portal de Transparencia de la
Administración General del Estado.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2021-15671
Verificable en https://www.boe.es
ANEXOS A LOS ESTATUTOS
Núm. 231
Lunes 27 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 118720
Las peticiones de acceso abierto competitivo para los recursos compartidos pueden
ser tanto del sector público de investigación como del sector privado, debiendo fijarse, si
así se considera, las tarifas correspondientes por el Consejo de la RES para este último.
El Gestor de la RES informará periódicamente al Consejo sobre la composición, el
reglamento y sobre las actuaciones del Comité.
Adicionalmente y a petición de cada nodo, este Comité de Acceso podrá evaluar las
propuestas destinadas al tiempo propio disponible en cada nodo, en las condiciones que
acuerde el Consejo de la RES.
10.
El Gestor de la RES
Para el buen funcionamiento de la RES, el BSC-CNS propondrá al Consejo de la
RES un Gestor de la RES que será el responsable frente al Consejo del funcionamiento
de la red, según lo establecido en estos Estatutos y de acuerdo con las directrices que
en su caso reciba del Consejo.
El Gestor realizará las siguientes funciones:
a) Informa preceptivamente al Consejo sobre los requerimientos técnicos para que
un Nodo forme parte de la RES.
b) Informa previamente al Consejo sobre la modificación de estos Estatutos.
c) Informa previamente sobre las altas y bajas de los Nodos y los recursos
aportados a la RES.
d) Asegura y supervisa el buen funcionamiento de los recursos aportados por los Nodos.
e) Toma las medidas necesarias para el buen funcionamiento de la RES, tomando
las decisiones que corresponda con la autoridad necesaria en la forma que se establece
en los presentes Estatutos.
f) Gestiona el Comité de Acceso de la RES.
g) Coordina las reuniones de las Comisiones de Computación y de Datos.
h) Elabora y presenta al Consejo, en desarrollo del Plan de Trabajo, el plan de
formación, el plan de mejoras y el plan de comunicación y difusión.
i) Elabora y presenta al Consejo el borrador del Plan Estratégico, en colaboración
con las Comisiones de Computación y de Datos.
j) Elabora y presenta al Consejo el Plan de Trabajo anual y las fuentes de recursos
identificadas para su realización.
k) Gestiona la ejecución del Plan de Trabajo Anual y los recursos asociados.
l) Resuelve las incidencias que se produzcan en el normal funcionamiento de la
RES. Informa si fuese necesario al Consejo.
m) Presenta al Consejo el borrador de la Memoria anual.
n) Una vez cerrado cada periodo de acceso de usuarios a la RES, elabora y
presenta al Consejo para su aprobación los requerimientos mínimos que debe cumplir un
nodo para formar parte de la RES, explicitados en el anexo 3.
o) Crea las comisiones técnicas que considere necesarias para la realización de
sus funciones previa aprobación del Consejo de la RES.
Los anexos de los Estatutos a los que se refiere el Convenio-anexos 1 (Modelo de
acto de Adhesión), 2 (Modelo de acto de separación de un nodo de la Red Española de
Supercomputación, 3 (Requisitos y condiciones de las instituciones participantes),
4 (Composición de la Red Española de Supercomputación), 5 (Formulario de descripción
de Supercomputadores), citados en el presente Convenio y en los Estatutos de la Red
Española de Supercomputación- son objeto de publicación en la sección de
transparencia del BSC-CNS en la web y en el Portal de Transparencia de la
Administración General del Estado.
https://www.boe.es
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2021-15671
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ANEXOS A LOS ESTATUTOS