III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2021-15646)
Resolución de 15 de junio de 2021, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la contratación de las Comunidades Autónomas y Ciudades Autónomas sin órgano de control externo propio, ejercicio 2018.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 27 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 118168
- Relación de las unidades o partes de la obra que realizará bajo subcontratación indicando la o
las empresas con las que se prevé subscribir dicha subcontratación aportando compromiso.
- Calidad de los materiales y marcas propuestas para la ejecución de la obra.
Sin embargo, no se determina cuál de los criterios fijados tiene más importancia o cuánta
puntuación procede otorgar a cada uno de ellos, de manera que el informe de valoración de las
ofertas presentadas, analiza cada uno de los aspectos a valorar de cada oferta ofreciendo una
puntuación global a la oferta y no una puntuación a cada uno de los aspectos a valorar, lo que
impide conocer los aspectos determinantes de la puntuación obtenida, no ajustándose a los
principios de publicidad y transparencia rectores de la contratación pública, siendo el PCAP donde
se deben establecer con precisión y claridad todos los criterios de adjudicación y la forma de
valoración de cada uno de ellos para que sean conocidos por las empresas licitantes a fin de que
puedan preparar sus ofertas en coherencia con los requisitos específicos y las necesidades reales
de la Administración contratante (Artículo 89 del RLCSP y 67 del RGLCAP).
2.- Comunidad Autónoma de Castilla La Mancha
a) En los contratos nº 3/2018, nº 4/2018 y 8/2018 se impone como criterio de adjudicación,
valorándose en 15 puntos, el mantenimiento a cargo del contratista de la obra sin coste para la
Administración, con arreglo al Plan de Trabajo señalado en el Anexo I AD 1) que comprende todo lo
necesario para el correcto funcionamiento del edificio, servicios, instalaciones y entornos de
urbanización: patios, pista, zonas ajardinadas, aparcamientos y cerramientos. Sin embargo, del Plan
de Trabajo se desprende claramente que no es un mayor plazo de garantía de la obra realizada lo
que se pide, sino un verdadero contrato de servicios de conservación y mantenimiento del edificio,
para lo cual en lugar de criterio de adjudicación debería haberse establecido como prestación del
contrato, y además de exigir la clasificación correspondiente al contrato de obras, exigir la solvencia
necesaria para la celebración de un contrato de servicios de conservación y mantenimiento de
edificios. En este sentido cabe indicar que, tanto el artículo 34 de la LCSP como el 25 del TRLCSP,
prohíben la fusión de prestaciones correspondientes a diferentes contratos, como ocurre en los
contratos que aquí se examinan, salvo que se encuentren directamente vinculadas entre sí y
mantengan relaciones de complementariedad que exijan su consideración y tratamiento como una
unidad funcional dirigida a la satisfacción de una determinada necesidad o a la consecución de un
fin institucional propio de la entidad contratante, lo que no cabe apreciar en estos casos.
El adjudicatario del contrato ofrece 5 años del mantenimiento señalado, sin que se haya
mencionado la clasificación apropiada u otros medios para acreditar la solvencia respecto de un
contrato de servicios de conservación y mantenimiento de edificios. Además el plazo ofertado de
conservación y mantenimiento deberá empezar a contar después del plazo de garantía de un año
que fija el PCAP.
También en dichos contratos se incluye, como criterio de adjudicación valorado en 5 puntos, la
aportación de una cantidad económica para la ejecución de obras no contenidas en el Proyecto, lo
que podría ser el contenido de un nuevo contrato y no un criterio de adjudicación. Se justifica para
contar con una reserva económica para poder hacer frente a situaciones imprevistas o
sobrevenidas, lo que parece el contenido propio de un modificado.
Si dicha cantidad se ofrece y no se produce la situación imprevista nada aporta al contrato, por lo
que dicha cantidad económica solicitada, resulta más efectiva y así lo hace el adjudicatario
rebajarla en su oferta con una puntuación de 80 puntos, que en dicho criterio de adjudicación con
una puntuación de 5 puntos.
b) Este mismo criterio se utiliza en el contrato n 7/2018, en que el adjudicatario oferta 9.800 euros
para la ejecución de obras o instalación de equipamiento complementario, que no es utilizado en
el contrato, y en el contrato 8/2018, en el que el contratista ofrece 30.000 euros por una prestación
similar.
cve: BOE-A-2021-15646
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 231
Lunes 27 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 118168
- Relación de las unidades o partes de la obra que realizará bajo subcontratación indicando la o
las empresas con las que se prevé subscribir dicha subcontratación aportando compromiso.
- Calidad de los materiales y marcas propuestas para la ejecución de la obra.
Sin embargo, no se determina cuál de los criterios fijados tiene más importancia o cuánta
puntuación procede otorgar a cada uno de ellos, de manera que el informe de valoración de las
ofertas presentadas, analiza cada uno de los aspectos a valorar de cada oferta ofreciendo una
puntuación global a la oferta y no una puntuación a cada uno de los aspectos a valorar, lo que
impide conocer los aspectos determinantes de la puntuación obtenida, no ajustándose a los
principios de publicidad y transparencia rectores de la contratación pública, siendo el PCAP donde
se deben establecer con precisión y claridad todos los criterios de adjudicación y la forma de
valoración de cada uno de ellos para que sean conocidos por las empresas licitantes a fin de que
puedan preparar sus ofertas en coherencia con los requisitos específicos y las necesidades reales
de la Administración contratante (Artículo 89 del RLCSP y 67 del RGLCAP).
2.- Comunidad Autónoma de Castilla La Mancha
a) En los contratos nº 3/2018, nº 4/2018 y 8/2018 se impone como criterio de adjudicación,
valorándose en 15 puntos, el mantenimiento a cargo del contratista de la obra sin coste para la
Administración, con arreglo al Plan de Trabajo señalado en el Anexo I AD 1) que comprende todo lo
necesario para el correcto funcionamiento del edificio, servicios, instalaciones y entornos de
urbanización: patios, pista, zonas ajardinadas, aparcamientos y cerramientos. Sin embargo, del Plan
de Trabajo se desprende claramente que no es un mayor plazo de garantía de la obra realizada lo
que se pide, sino un verdadero contrato de servicios de conservación y mantenimiento del edificio,
para lo cual en lugar de criterio de adjudicación debería haberse establecido como prestación del
contrato, y además de exigir la clasificación correspondiente al contrato de obras, exigir la solvencia
necesaria para la celebración de un contrato de servicios de conservación y mantenimiento de
edificios. En este sentido cabe indicar que, tanto el artículo 34 de la LCSP como el 25 del TRLCSP,
prohíben la fusión de prestaciones correspondientes a diferentes contratos, como ocurre en los
contratos que aquí se examinan, salvo que se encuentren directamente vinculadas entre sí y
mantengan relaciones de complementariedad que exijan su consideración y tratamiento como una
unidad funcional dirigida a la satisfacción de una determinada necesidad o a la consecución de un
fin institucional propio de la entidad contratante, lo que no cabe apreciar en estos casos.
El adjudicatario del contrato ofrece 5 años del mantenimiento señalado, sin que se haya
mencionado la clasificación apropiada u otros medios para acreditar la solvencia respecto de un
contrato de servicios de conservación y mantenimiento de edificios. Además el plazo ofertado de
conservación y mantenimiento deberá empezar a contar después del plazo de garantía de un año
que fija el PCAP.
También en dichos contratos se incluye, como criterio de adjudicación valorado en 5 puntos, la
aportación de una cantidad económica para la ejecución de obras no contenidas en el Proyecto, lo
que podría ser el contenido de un nuevo contrato y no un criterio de adjudicación. Se justifica para
contar con una reserva económica para poder hacer frente a situaciones imprevistas o
sobrevenidas, lo que parece el contenido propio de un modificado.
Si dicha cantidad se ofrece y no se produce la situación imprevista nada aporta al contrato, por lo
que dicha cantidad económica solicitada, resulta más efectiva y así lo hace el adjudicatario
rebajarla en su oferta con una puntuación de 80 puntos, que en dicho criterio de adjudicación con
una puntuación de 5 puntos.
b) Este mismo criterio se utiliza en el contrato n 7/2018, en que el adjudicatario oferta 9.800 euros
para la ejecución de obras o instalación de equipamiento complementario, que no es utilizado en
el contrato, y en el contrato 8/2018, en el que el contratista ofrece 30.000 euros por una prestación
similar.
cve: BOE-A-2021-15646
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 231