III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2021-15646)
Resolución de 15 de junio de 2021, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la contratación de las Comunidades Autónomas y Ciudades Autónomas sin órgano de control externo propio, ejercicio 2018.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 231

Lunes 27 de septiembre de 2021

Sec. III. Pág. 118169

c) El contrato 12/2018 es un contrato derivado de Acuerdo Marco cuyo pliego es de fecha 26 de
enero de 2015, con dos años de vigencia desde su formalización. En dicho Acuerdo Marco se
prevén como criterios de adjudicación el precio y las mejoras, sin embargo, en el contrato derivado
se utiliza, exclusivamente, el criterio precio23.
d) En el contrato nº14/2018 de servicios de contratación de 24 plazas residenciales para personas
con enfermedad mental en Albacete, en los criterios de adjudicación, la oferta económica supone
el 30 % del total de las puntuaciones establecidas para el conjunto de los criterios selectivos, sin
que consten circunstancias que pudieran justificar la reducida ponderación de este criterio, que no
es coherente con el principio de economía en la gestión de fondos públicos.
En este sentido, la Instrucción del Consejo de Gobierno de 10 de noviembre de 2011 sobre
criterios de adjudicación de los contratos administrativos de obras, servicios y suministros, vigente
a la fecha de aprobación de los PCAP, establecía con carácter general para los contratos que
adjudiquen los órganos de contratación mediante los procedimientos abierto y restringido, cuando
para la determinación de la oferta económicamente más ventajosa los PCAP establezcan más de
un criterio de adjudicación la ponderación mínima atribuida al precio será el 80 % sobre la
puntuación total. La instrucción de 26 de junio de 2018 que deja sin efecto la anterior también
establece una ponderación mínima atribuida al precio en función del tipo de contrato del 40, 55 o
70 %.
De manera que el establecimiento de una ponderación del 30 % del criterio precio fijado en los
PCAP del presente contrato contraviene las expresas Instrucciones autonómicas sobre la
determinación de los criterios de adjudicación.

4.- Comunidad Autónoma de Extremadura
En el expediente nº 2 para la contratación de las “obras Ronda Sur de Badajoz tramo III: EX107 a
Recinto Ferial (Lote I:EXD 107 P.K. 8+300 – P.K. 9+700 y Lote II: P.K. 9+700 – Recinto Ferial (PK
12+140) (2 LOTES)”, se indica en el PCAP que la valoración de los criterios de adjudicación
dependiente de un juicio de valor se realizará distribuyendo proporcionalmente la puntuación entre
todos los elementos de valoración, sin que el sistema que se implanta, como se expone a
continuación sea conforme con esta previsión. En el primero de esos criterios, al que se atribuye
15 puntos y es relativo a la Memoria descriptiva del proceso y al Programa de Trabajo, tras
enumerar los aspectos que deben reunir una y otro tan solo se describe el sistema de valoración
de la memoria y, respecto de esta concluye que la valoración se efectuará tomando en
consideración la coherencia de la planificación (7 puntos), las medidas para garantizar el plazo de
ejecución (5 puntos); y la garantía del suministro de materiales (3 puntos) sin que estos dos
últimos se recojan en la propia descripción de la memoria ni del programa de trabajo, de lo que se
desprende que no podrían ser objeto de valoración.

Con carácter general, de la documentación remitida relativa a los contratos examinados, no se
desprende la justificación de los criterios de valoración empleados, en los términos exigidos por el
artículo 150 de la LCSP. Resulta especialmente reseñable esta situación en el expediente nº 17
para la contratación del “servicio para la realización de técnicas de reproducción asistida en
régimen ambulatorio a beneficiarios del SMS” donde el Servicio Murciano de Salud atribuye una
ponderación del elemento precio, como criterio cuantificable de manera automática, de 25 puntos
sobre un total de 85 a valorar mediante fórmulas (entre los que se incluyen 35 puntos atribuidos a
23

Se indica en alegaciones que las dos ofertas presentadas asumieron las mejoras del acuerdo marco, por lo que en el
informe de valoración tan solo se tuvo en cuenta el criterio precio, no obstante no se dejó constancia de esa
circunstancia en el expediente.

cve: BOE-A-2021-15646
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6.- Comunidad Autónoma de la Región de Murcia