III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2021-15646)
Resolución de 15 de junio de 2021, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la contratación de las Comunidades Autónomas y Ciudades Autónomas sin órgano de control externo propio, ejercicio 2018.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 27 de septiembre de 2021

Sec. III. Pág. 118167

cuáles van a ser los criterios que va a utilizar el órgano de contratación para determinar la oferta
económicamente más ventajosa y su ponderación en la valoración total.
Asimismo, el criterio de la oferta económicamente más ventajosa, determinada sobre la base del
precio o coste, impone necesariamente dotar de preeminencia a la ponderación de este criterio
sobre los restantes y, en lo posible, atribuirle una ponderación que justifique inequívocamente la
adjudicación a la oferta económicamente más ventajosa.
Establece el artículo 145.5 de la LCSP que los criterios de adjudicación deben estar vinculados al
objeto del contrato, ser formulados de manera objetiva, sin conferir al órgano de contratación una
libertad de decisión ilimitada, y garantizar la posibilidad de que las ofertas sean evaluadas en
condiciones de competencia efectiva yendo acompañadas de especificaciones que permitan
comprobar, de manera efectiva, la información facilitada por los licitadores con el fin de evaluar la
medida en que las ofertas cumplen los criterios de adjudicación.
En relación con lo expuesto se han apreciado las siguientes deficiencias:
1.- Comunidad Autónoma de Cantabria
a) En el contrato 2/2018 de obras de construcción del Centro de Salud de Santoña se establece
una fórmula compleja para valorar y puntuar la oferta económica a pesar de incluir una aclaración
en el Pliego, y que supone reducir el peso del precio del contrato en la adjudicación del mismo.
Así, las ofertas que se diferencian en 255.419,82 euros, se diferencian en 0,30 puntos sobre 44,
mientras que ofertas que entre ellas se separan en 202.615 euros tienen una diferencia de
puntuación de 1,39 puntos, por lo que la fórmula no garantiza la distribución proporcional de la
totalidad de los puntos asignados al criterio “precio” ni permite asegurar que la oferta más
económica reciba la totalidad de los puntos, que las restantes ofertas reciban puntos en
proporción a la baja que oferten y que aquellas que no oferten baja no reciban puntuación en
dicho criterio. Esta misma fórmula se emplea en el contrato 3/2018 de obras de construcción de
nuevas consultas externas en el Hospital comarcal Sierrallana, por lo que ofrece las mismas
deficiencias que la empleada en el anterior contrato 2/2018.
b) Por su parte es igualmente deficiente la fórmula utilizada en el contrato nº12/2018 para la
determinación y valoración de las ofertas en lo que respecta a las mejoras, pues se vinculó al
número de vigilantes de seguridad respecto del mínimo previsto en el PCAP sin mención alguna al
número de horas de trabajo que resultaban adscritas al contrato.
c) En los contratos 2/2018 y 3/2018 en los criterios de adjudicación sometidos a juicio de valor no
se concretan suficientemente los extremos que van a ser objeto de valoración, de modo que se
establece que se otorgaran 49 puntos por los siguientes aspectos a valorar:
- Técnicas contempladas en el Proyecto de Ejecución.
- Estudio de la obra con el Planning detallado de todo el proceso constructivo y asignación de
recursos de personal, materiales y maquinaria, valorándose en función de la documentación
presentada, justificación de la misma y grado de adecuación a la realidad de la obra.
- Organización y tratamiento de residuos generados durante las obras.
- Propuesta de Plan de Ejecución de control de calidad a realizar en la obra, que exprese
condiciones de garantía, organización prevista y entidades de control.
- Memoria sobre Seguridad y Salud que incluirá una planificación cronológica de los trabajos
teniendo en cuenta los medios adscritos a cada una de las actividades descritas de la Memoria,
acompañando una programación de las mismas.

cve: BOE-A-2021-15646
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Núm. 231