III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2021-15646)
Resolución de 15 de junio de 2021, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la contratación de las Comunidades Autónomas y Ciudades Autónomas sin órgano de control externo propio, ejercicio 2018.
115 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 27 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 118166
7.- Comunidad Autónoma de La Rioja
- En la publicación de la licitación del contrato 9/2018 en el DOUE se establecía como fecha límite
de presentación de las ofertas el 16 de julio de 2018. De conformidad con el certificado del registro
se presentaron 3 ofertas en tiempo y forma. Sin embargo, en la primera acta de la Mesa, de 23 de
julio de 2018 se excluye a una de estas empresas por presentar la documentación fuera de plazo,
en contradicción con el contenido del certificado21.
II.3.3. Incidencias relacionadas con los criterios de adjudicación
II.3.3.1. DEFINICIÓN Y PONDERACIÓN DE LOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
La legislación de contratos del sector público, en consonancia con la Directivas europeas, exige
que los criterios de valoración de las ofertas estén debidamente definidos, tengan relación con el
objeto del contrato, sean suficientemente conocidos por los licitadores y que se apliquen por igual
a todos ellos. Esta exigencia se manifiesta en mayor medida en la evaluación que se realiza
mediante fórmula matemática, en la que todos los elementos deben estar perfectamente
delimitados en la fórmula que se ha de aplicar, de modo que no exista el margen de
discrecionalidad técnica que dispone el órgano de contratación en la evaluación sujeta a un juicio
de valor.
La nueva Directiva 2014/24/UE22 de 26 de febrero de 2014 sobre contratación pública, que deroga
la Directiva 2004/18/CE, sigue una senda similar imponiendo, en su artículo 67, el criterio de la
oferta económicamente más ventajosa. Los criterios de adjudicación no tendrán por efecto conferir
al poder adjudicador una libertad de decisión ilimitada y garantizarán la posibilidad de una
competencia efectiva e irán acompañados de especificaciones que permitan comprobar de
manera efectiva la información facilitada por los licitadores con el fin de evaluar la medida en que
las ofertas cumplen los criterios de adjudicación.
Conforme el artículo 150.2 del TRLCSP y 145 LCSP, los criterios de adjudicación han de
detallarse en el anuncio, en el PCAP o en el documento de formalización, a fin de que puedan ser
conocidos por las empresas interesadas con suficiente antelación para preparar sus ofertas de
acuerdo con las necesidades y requerimientos de las Administraciones contratantes.
De acuerdo con el artículo 131 y 145.1 LCSP, la adjudicación se realizará, ordinariamente
utilizando una pluralidad de criterios de adjudicación basados en el principio de mejor relación
calidad-precio -que se evaluará con arreglo a criterios económicos y cualitativos- y utilizando el
procedimiento abierto o el procedimiento restringido.
Los criterios de adjudicación han de ser respetuosos con los principios de igualdad de trato y de
no discriminación, previstos en el artículo 1 del TRLCSP.
Los órganos de contratación darán a los licitadores y candidatos, de acuerdo con el artículo 132
de la LCSP, un tratamiento igualitario y no discriminatorio y ajustarán su actuación a los principios
de transparencia y proporcionalidad, y velarán en todo el procedimiento de adjudicación por la
salvaguarda de la libre competencia.
En todo caso es necesario que los criterios empleados en los Pliegos, sea para valorar
directamente las ofertas, sea para la emisión de los informes de valoración, alcancen un grado de
concreción que haga posible que los licitadores efectúen sus ofertas conociendo de antemano
21 En el documento remitido en fase de alegaciones se indica que la hora de presentación fue posterior a la prevista en
el pliego por lo que se excluyó al licitador, sin embargo, el sistema informático no emitió el certificado en los términos
indicados, de lo que se dio traslado a los servicios competentes de la Comunidad para su subsanación.
22 Sobre su entrada en vigor, ver Resolución de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa (BOE de 17 de
marzo de 2016).
cve: BOE-A-2021-15646
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 231
Lunes 27 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 118166
7.- Comunidad Autónoma de La Rioja
- En la publicación de la licitación del contrato 9/2018 en el DOUE se establecía como fecha límite
de presentación de las ofertas el 16 de julio de 2018. De conformidad con el certificado del registro
se presentaron 3 ofertas en tiempo y forma. Sin embargo, en la primera acta de la Mesa, de 23 de
julio de 2018 se excluye a una de estas empresas por presentar la documentación fuera de plazo,
en contradicción con el contenido del certificado21.
II.3.3. Incidencias relacionadas con los criterios de adjudicación
II.3.3.1. DEFINICIÓN Y PONDERACIÓN DE LOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
La legislación de contratos del sector público, en consonancia con la Directivas europeas, exige
que los criterios de valoración de las ofertas estén debidamente definidos, tengan relación con el
objeto del contrato, sean suficientemente conocidos por los licitadores y que se apliquen por igual
a todos ellos. Esta exigencia se manifiesta en mayor medida en la evaluación que se realiza
mediante fórmula matemática, en la que todos los elementos deben estar perfectamente
delimitados en la fórmula que se ha de aplicar, de modo que no exista el margen de
discrecionalidad técnica que dispone el órgano de contratación en la evaluación sujeta a un juicio
de valor.
La nueva Directiva 2014/24/UE22 de 26 de febrero de 2014 sobre contratación pública, que deroga
la Directiva 2004/18/CE, sigue una senda similar imponiendo, en su artículo 67, el criterio de la
oferta económicamente más ventajosa. Los criterios de adjudicación no tendrán por efecto conferir
al poder adjudicador una libertad de decisión ilimitada y garantizarán la posibilidad de una
competencia efectiva e irán acompañados de especificaciones que permitan comprobar de
manera efectiva la información facilitada por los licitadores con el fin de evaluar la medida en que
las ofertas cumplen los criterios de adjudicación.
Conforme el artículo 150.2 del TRLCSP y 145 LCSP, los criterios de adjudicación han de
detallarse en el anuncio, en el PCAP o en el documento de formalización, a fin de que puedan ser
conocidos por las empresas interesadas con suficiente antelación para preparar sus ofertas de
acuerdo con las necesidades y requerimientos de las Administraciones contratantes.
De acuerdo con el artículo 131 y 145.1 LCSP, la adjudicación se realizará, ordinariamente
utilizando una pluralidad de criterios de adjudicación basados en el principio de mejor relación
calidad-precio -que se evaluará con arreglo a criterios económicos y cualitativos- y utilizando el
procedimiento abierto o el procedimiento restringido.
Los criterios de adjudicación han de ser respetuosos con los principios de igualdad de trato y de
no discriminación, previstos en el artículo 1 del TRLCSP.
Los órganos de contratación darán a los licitadores y candidatos, de acuerdo con el artículo 132
de la LCSP, un tratamiento igualitario y no discriminatorio y ajustarán su actuación a los principios
de transparencia y proporcionalidad, y velarán en todo el procedimiento de adjudicación por la
salvaguarda de la libre competencia.
En todo caso es necesario que los criterios empleados en los Pliegos, sea para valorar
directamente las ofertas, sea para la emisión de los informes de valoración, alcancen un grado de
concreción que haga posible que los licitadores efectúen sus ofertas conociendo de antemano
21 En el documento remitido en fase de alegaciones se indica que la hora de presentación fue posterior a la prevista en
el pliego por lo que se excluyó al licitador, sin embargo, el sistema informático no emitió el certificado en los términos
indicados, de lo que se dio traslado a los servicios competentes de la Comunidad para su subsanación.
22 Sobre su entrada en vigor, ver Resolución de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa (BOE de 17 de
marzo de 2016).
cve: BOE-A-2021-15646
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 231