III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2021-15646)
Resolución de 15 de junio de 2021, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la contratación de las Comunidades Autónomas y Ciudades Autónomas sin órgano de control externo propio, ejercicio 2018.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 231

Lunes 27 de septiembre de 2021

Sec. III. Pág. 118164

6.- Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
El contrato nº 8 para la “obra de emergencia de reparación de la plataforma y firme y mejora de
drenaje de la carretera RM-C1. Tramo P.K. 3+750 al 5+480 se califica y tramita erróneamente
como de emergencia según el artículo 120 de la Ley 9/17 de 8 de noviembre, por Orden del
Consejero de Fomento e Infraestructuras de 8 de septiembre de 2018, justificándose esta
tramitación excepcional por las filtraciones de aguas “por debajo de las cuentas provocando la
descomposición de la roca margosa del fondo de la excavación convirtiéndose en material
arcilloso con muy baja capacidad portante”, que sumado al incremento notable del tráfico de
vehículos pesados ha conllevado el corte de tráfico en dicho tramo para todo tipo de vehículos
estableciéndose una ruta alternativa en una carretera antigua muy estrecha que genera
importantes incomodidades a los usuarios y no permite el correcto desarrollo de las actividades
económicas de la zona por la restricción existente al tráfico pesado. Sin embargo, de acuerdo con
el artículo 120.1 de la LCSP esta tramitación solo es posible “cuando la Administración tenga que
actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastróficos, de situaciones que
supongan grave peligro o de necesidades que afecten a la defensa nacional (…)”, sin que las
obras referidas puedan acogerse a este régimen excepcional, ya que, en primer lugar, las
actuaciones no están dirigidas a impedir el peligro o remediarlo (apuntalamientos, aterramientos,
etc.) sino a la reparación del bien y, en segundo lugar, el deterioro se ha producido a lo largo de
los meses anteriores lo que impide considerar que la administración tuviera que actuar de manera
inmediata a causa del acontecimiento, más bien el acontecimiento se produce por la falta de
actuación de la administración en periodos anteriores pues pudo haberse previsto. Por último,
existe una alternativa al cierre de la carretera, por incómoda que sea, dirigida a eliminar el
problema. Todo ello, sin perjuicio de que hubiera podido emplearse la tramitación urgente
regulada en el artículo 119 de la LCSP.
II.3.2.4. AUSENCIA DE CERTIFICADOS DE OFERTAS Y OFERTAS PRESENTADAS FUERA DE
PLAZO
3.- Ciudad Autónoma de Ceuta
a) La publicación de la licitación del contrato de servicio de reserva y ocupación de 21 plazas para
mayores de 65 años y mayores de edad con discapacidad intelectual –deterioro cognitivo en
régimen de internado y 3 plazas en régimen de media pensión, centro de día para el mismo tipo
de usuario (número 7 del ejercicio 2018) se inició estableciendo como fecha máxima de
presentación de ofertas el 26 de marzo de 2018 (DOUE de fecha 15 de febrero de 2018 y BOE de
27 de febrero de 2018). Como consecuencia de un error entre el contenido de la publicación de
los diarios oficiales y el contenido del perfil del contratante que fijaba como fecha límite de
admisión de ofertas el 26 de abril de 2018, se procedió a publicar nuevamente la licitación en el
DOUE (12 -4-2018) y el BOE (8 de mayo de 2018), fijando como fecha máxima de presentación
de ofertas el 21 de mayo de 2018.

b) En el anuncio de publicación de licitación del contrato de servicio de conservación.
Entretenimiento y renovación de las instalaciones de alumbrado público exterior y red semafórica
de la Ciudad Autónoma de Ceuta (número 9/2018) se fijó el 16 de abril de 2018 como plazo
máximo de presentación de ofertas,

cve: BOE-A-2021-15646
Verificable en https://www.boe.es

El certificado de ofertas presentadas, aunque señala el plazo final coincidiendo con el establecido
en los diarios oficiales, es de 20 de marzo de 2018, cuando todavía no ha terminado el segundo
plazo de presentación de ofertas. En la certificación aportada por la Secretaria General y firmada
el 20 de marzo de 2018 se establece que tan sólo se presentó 1 oferta, coincidente con la
empresa que a través de un convenio venía ejecutando el mismo servicio tiempo atrás.