III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2021-15646)
Resolución de 15 de junio de 2021, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la contratación de las Comunidades Autónomas y Ciudades Autónomas sin órgano de control externo propio, ejercicio 2018.
115 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 231

Lunes 27 de septiembre de 2021

Sec. III. Pág. 118163

que serán objeto de valoración automática. Respecto del apartado 17 del cuadro resumen no se
recoge adecuadamente la redacción de las penalidades por “mal funcionamiento” para evitar
discrecionalidad en su aplicación, sustituyendo la expresión “efectividad debida”, concepto jurídico
indeterminado de difícil apreciación, por otro susceptible de valoración objetiva como pudiera ser
el incumplimiento de las obligaciones o prestaciones incluidas en el PPTT.
6.- Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
En general los PCAP del año 2018, no recogen el mandato imperativo de que se deben definir las
condiciones en las cuales se podrán modificar los contratos, especialmente de aquellas que sea
preciso introducir para posibilitar el objetivo de estabilidad presupuestaria que se fije, como se
recoge en la Disposición Adicional Vigésima de la Ley 7/17 de 21 de diciembre de Presupuestos
Generales de la comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2018.
7.- Comunidad Autónoma de La Rioja
En la cláusula 9 del PCAP del contrato de suministro de reactivos para citometría de flujo para los
Laboratorios de Diagnóstico (número 8/2018) se establece la exención de la constitución de la
garantía definitiva mediante la mera referencia al artículo 107 de la nueva Ley de Contratos del
Sector Público, la cual, en el citado artículo, exige una “justificación adecuada”, especialmente
cuando se trate de suministros de bienes consumibles, inexistente en este caso.
II.3.2.3 TRAMITACIÓN DE URGENCIA Y EMERGENCIA
De acuerdo con el artículo 112 del TRLCSP y 119 LCSP, la tramitación de urgencia solo se
justifica por la existencia de una necesidad inaplazable o cuando sea preciso acelerar la
adjudicación por razones de interés público. Su principal consecuencia es que los plazos de
tramitación −como el correspondiente a la presentación de las ofertas− se reducen a la mitad con
respecto a los del procedimiento ordinario, lo que puede afectar a la concurrencia, por lo que este
tipo de tramitación ha de estar debidamente justificado en el correspondiente expediente
contractual.
Por otra parte, se podrá contratar sin obligación de tramitar un expediente administrativo, cuando,
excepcionalmente, la Administración deba actuar inmediatamente por concurrir acontecimientos
catastróficos, situaciones que supongan grave peligro, o para satisfacer necesidades que afecten
a la Defensa nacional, esto cuando se produce una emergencia. La propia excepcionalidad de la
tramitación de emergencia, exige la evidencia de que los hechos que la justifican son fácilmente
subsumibles en los supuestos previstos en el artículo 113 del TRLCSP y 120 LCSP.
En relación con lo expuesto se han apreciado las siguientes incidencias:

En el contrato nº 1/2018 de obras del ala sur del Palacio de la Asamblea de la Ciudad Autónoma
de Melilla tras el seísmo de 25 de enero de 2016, se utiliza la tramitación urgente en base al
artículo 112 del TRLCSP, con el fin de cumplir las obligaciones a asumir como beneficiaria de la
subvención prevista en una Resolución de la Secretaria de Estado para las Administraciones
Territoriales. Sin embargo, pese a que la Resolución de la Secretaria de Estado es de 14 de
diciembre de 2016, la obra se adjudica el 25 de enero de 2018, sin que conste justificación alguna
relativa a las circunstancias que determinaron esta demora y, con ello, desvirtuando el carácter
urgente inicialmente atribuido.

cve: BOE-A-2021-15646
Verificable en https://www.boe.es

5- Ciudad Autónoma de Melilla