III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2021-15646)
Resolución de 15 de junio de 2021, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la contratación de las Comunidades Autónomas y Ciudades Autónomas sin órgano de control externo propio, ejercicio 2018.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 27 de septiembre de 2021

Sec. III. Pág. 118162

b) El PCAP correspondiente al contrato nº 14/2018 de concesión de servicios para la gestión,
explotación y mantenimiento de la instalación de producción de radiofármaco (ciclotrón) en el
Hospital de Valdecilla, prevé un plazo para la formalización del contrato superior al permitido por la
Ley aplicable y, asimismo, el plazo de duración supera lo permitido por la ley en el artículo 29
LCSP (8 años) sin que el informe que se incluye justificativo de la razonabilidad del exceso del
plazo para amortizar las inversiones resulte coherente con que el PCAP incluye el abono de
cánones por un importe anual previsto que supone un 39 % del importe de la amortización, por lo
que su exclusión permitiría reducir el plazo de amortización a los 5 años previstos en la ley.
2.- Comunidad Autónoma de Castilla La Mancha
La consideración del contrato nº11/2018, como contrato de servicios, como se ha señalado
anteriormente, tiene efectos en cuanto a la duración máxima del mismo (6 años conforme al
TRLCSP y 5 según la LCSP), planteándose dudas respecto a la misma debido a las fechas de
tramitación y de adjudicación del contrato y las posibles interpretaciones de la DT 1ª de la LCSP.
- Cumplimiento de las normas sobre igualdad efectiva entre hombres y mujeres
Con carácter general, en ninguna de las Comunidades y Ciudades Autónomas se ha contemplado
en los PCAP de los contratos analizados, la preferencia en la adjudicación de los contratos a favor
de las proposiciones presentadas por empresas que, en el momento de acreditar su solvencia
técnica o profesional, incluyeran medidas tendentes a promover la igualdad efectiva entre
hombres y mujeres siempre que estas proposiciones igualasen en sus términos a las más
ventajosas (artículos 33 y 34 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva
de mujeres y hombres), si bien es potestativo. Tampoco se han incorporado cláusulas sociales
para el caso de empate.
- Otras incidencias en los PCAP Y PPT

1.- Comunidad Autónoma de Cantabria
a) En el PCAP del contrato nº19/2018 se prevé la posible modificación del precio del contrato en
un 20 % motivándolo en el “cambio de la operativa de Raynair o en el mercado objetivo al que se
dirigen las acciones contratadas”, lo que infringe el artículo 190 de la LCSP, pues la modificación
es una prerrogativa de la Administración vinculada al interés público y no al cambio de operativa
del contratista. Asimismo, infringe el artículo 204 LCSP pues no se determina de forma clara su
alcance, límites y naturaleza, ni las condiciones en que podrá hacerse uso de la misma.
Por otra parte, la única medida relacionada con el control de la ejecución es la mera designación
de un responsable del contrato contenida en el PPT sin que se prevea ningún procedimiento
dirigido a documentar la meritada ejecución.
b) La redacción del PCAP correspondiente al contrato nº 14/2018 de concesión de servicios para
la gestión, explotación y mantenimiento de la instalación de producción de radiofármaco (ciclotrón)
en el Hospital de Valdecilla, se efectúa conforme al TRLCSP, sin embargo, al publicarse la
licitación el 20 de marzo de 2018, el mismo debería haberse adaptado pues se rige por la LCSP a
tenor de la Disposición Transitoria Primera de la LCSP, sin que a ello sea óbice el haberse
sujetado en su elaboración al contenido de la Directiva 2014/23/UE, lo que incidió en los plazos de
formalización y de duración del contrato.
4.- Comunidad Autónoma de Extremadura
En el expediente nº 12 para el “servicio con dos aviones anfibios para la lucha contra incendios
forestales en la CAEX para las anualidades 2018 y 2019”, los PCAP y PPTT no recogen la
documentación a incluir en el sobre 3 que comprende la proposición económica, según el modelo
del anexo II en el que se debe indicar los precios unitarios y en su caso la oferta de los criterios

cve: BOE-A-2021-15646
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Núm. 231