III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2021-15646)
Resolución de 15 de junio de 2021, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la contratación de las Comunidades Autónomas y Ciudades Autónomas sin órgano de control externo propio, ejercicio 2018.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 231
Lunes 27 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 118161
análoga. Estos modelos de pliegos de contratos de naturalezas, objetos y condiciones tan
diversos, exigen dejar sin concreción numerosos aspectos sustantivos de los contratos, que a
posteriori se concretan respecto de cada contrato con el prolijo y en ocasiones confuso clausurado
de los denominados cuadros de datos técnicos- administrativos, lo que impide considerar
cumplido el requisito de informe de los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares (PCAP)
por el Servicio Jurídico. Esta misma crítica se sigue repitiendo en la redacción de los PCAP tras la
entrada en vigor de la nueva LCSP.
- PLIEGOS DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS Y DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS
PARTICULARES
- Valor estimado
De acuerdo con los artículos 88TRLCSP y 101 LCSP, el valor estimado de los contratos será
determinado tomando en consideración el importe total, sin incluir el Impuesto sobre el Valor
Añadido, pagadero según sus estimaciones.
La estimación deberá hacerse teniendo en cuenta los precios habituales en el mercado, y estar
referida al momento del envío del anuncio de licitación o, de no ser necesario al inicio del
procedimiento de adjudicación del contrato.
4.- Comunidad Autónoma de Extremadura
En el expediente nº 2 para la contratación de las “obras Ronda Sur de Badajoz tramo III: EX107 a
Recinto Ferial (Lote I:EXD 107 P.K. 8+300 – P.K. 9+700 y Lote II: P.K. 9+700 – Recinto Ferial (PK
12+140) (2 LOTES)”, si bien se justifica cómo se ha formado el precio del contrato, se declara
adecuado al mercado al haberse tomado como referencia precios unitarios de otras licitaciones
similares, lo que no implica que el precio sea el adecuado al desconocerse los datos concretos de
esas licitaciones.
- Plazo de ejecución del contrato
La fijación de la duración de los contratos públicos debe formar parte, necesariamente, de su
contenido mínimo. Así, el apartado 1º del artículo 26 TRLCSP, dispone que «salvo que ya se
encuentren recogidas en los pliegos, los contratos que celebren los entes, organismos y entidades
del sector público deben incluir, necesariamente, las siguientes menciones: g) La duración del
contrato o las fechas estimadas para el comienzo de su ejecución y para su finalización, así como
la prórroga o prórrogas si estuvieran previstas».
a) En el contrato nº 18/2018 Servicio unificado de mantenimiento de aplicaciones de la Comunidad
Autónoma de Cantabria el acuerdo de inicio es de 10 de agosto de 2017, el anuncio de licitación
es de 5 de diciembre de 2017, mientras que la resolución de adjudicación es de 29 de marzo de
2018, estando ya vigente la nueva LCSP. En relación con ello, existen dudas respecto a la
interpretación de la DT 1ª de la LCSP en lo que afecta a la legislación aplicable a los efectos,
cumplimiento y extinción de los contratos tramitados con arreglo al TRLCSP pero adjudicados
estando en vigor la nueva LCSP, lo que tiene repercusión en cuanto a la duración máxima del
contrato incluyendo sus prórrogas, ya que si se interpretara dicha DT 1ª a sensu contrario podría
suponer que el plazo máximo del contrato de servicios sería de 5 años conforme a la nueva LCSP
en lugar de los 6 establecidos en el pliego conforme al TRLCSP; no obstante, la Junta Consultiva
de Contratación del Estado en su Informe 43/08 interpretó que los efectos derivados de la
mención en los pliegos de algún elemento contractual serían los determinados en la legislación
vigente en el momento de aprobación del pliego cualquiera que fuera el momento de la
adjudicación.
cve: BOE-A-2021-15646
Verificable en https://www.boe.es
1.- Comunidad Autónoma de Cantabria
Núm. 231
Lunes 27 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 118161
análoga. Estos modelos de pliegos de contratos de naturalezas, objetos y condiciones tan
diversos, exigen dejar sin concreción numerosos aspectos sustantivos de los contratos, que a
posteriori se concretan respecto de cada contrato con el prolijo y en ocasiones confuso clausurado
de los denominados cuadros de datos técnicos- administrativos, lo que impide considerar
cumplido el requisito de informe de los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares (PCAP)
por el Servicio Jurídico. Esta misma crítica se sigue repitiendo en la redacción de los PCAP tras la
entrada en vigor de la nueva LCSP.
- PLIEGOS DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS Y DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS
PARTICULARES
- Valor estimado
De acuerdo con los artículos 88TRLCSP y 101 LCSP, el valor estimado de los contratos será
determinado tomando en consideración el importe total, sin incluir el Impuesto sobre el Valor
Añadido, pagadero según sus estimaciones.
La estimación deberá hacerse teniendo en cuenta los precios habituales en el mercado, y estar
referida al momento del envío del anuncio de licitación o, de no ser necesario al inicio del
procedimiento de adjudicación del contrato.
4.- Comunidad Autónoma de Extremadura
En el expediente nº 2 para la contratación de las “obras Ronda Sur de Badajoz tramo III: EX107 a
Recinto Ferial (Lote I:EXD 107 P.K. 8+300 – P.K. 9+700 y Lote II: P.K. 9+700 – Recinto Ferial (PK
12+140) (2 LOTES)”, si bien se justifica cómo se ha formado el precio del contrato, se declara
adecuado al mercado al haberse tomado como referencia precios unitarios de otras licitaciones
similares, lo que no implica que el precio sea el adecuado al desconocerse los datos concretos de
esas licitaciones.
- Plazo de ejecución del contrato
La fijación de la duración de los contratos públicos debe formar parte, necesariamente, de su
contenido mínimo. Así, el apartado 1º del artículo 26 TRLCSP, dispone que «salvo que ya se
encuentren recogidas en los pliegos, los contratos que celebren los entes, organismos y entidades
del sector público deben incluir, necesariamente, las siguientes menciones: g) La duración del
contrato o las fechas estimadas para el comienzo de su ejecución y para su finalización, así como
la prórroga o prórrogas si estuvieran previstas».
a) En el contrato nº 18/2018 Servicio unificado de mantenimiento de aplicaciones de la Comunidad
Autónoma de Cantabria el acuerdo de inicio es de 10 de agosto de 2017, el anuncio de licitación
es de 5 de diciembre de 2017, mientras que la resolución de adjudicación es de 29 de marzo de
2018, estando ya vigente la nueva LCSP. En relación con ello, existen dudas respecto a la
interpretación de la DT 1ª de la LCSP en lo que afecta a la legislación aplicable a los efectos,
cumplimiento y extinción de los contratos tramitados con arreglo al TRLCSP pero adjudicados
estando en vigor la nueva LCSP, lo que tiene repercusión en cuanto a la duración máxima del
contrato incluyendo sus prórrogas, ya que si se interpretara dicha DT 1ª a sensu contrario podría
suponer que el plazo máximo del contrato de servicios sería de 5 años conforme a la nueva LCSP
en lugar de los 6 establecidos en el pliego conforme al TRLCSP; no obstante, la Junta Consultiva
de Contratación del Estado en su Informe 43/08 interpretó que los efectos derivados de la
mención en los pliegos de algún elemento contractual serían los determinados en la legislación
vigente en el momento de aprobación del pliego cualquiera que fuera el momento de la
adjudicación.
cve: BOE-A-2021-15646
Verificable en https://www.boe.es
1.- Comunidad Autónoma de Cantabria