III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2021-15646)
Resolución de 15 de junio de 2021, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la contratación de las Comunidades Autónomas y Ciudades Autónomas sin órgano de control externo propio, ejercicio 2018.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 231
Lunes 27 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 118160
II.3.2. Incidencias relacionadas con la tramitación de los expedientes
II.3.2.1. FISCALIZACIÓN DEL GASTO Y TRAMITACIÓN PRESUPUESTARIA
4.- Comunidad Autónoma de Extremadura
En algunos de los expedientes examinados como se pone de manifiesto en los informes de la
Intervención (por todos el de 14 de julio de 2017), los documentos contables no cumplen lo
dispuesto en el artículo 5.1 del Decreto 188/2010 de 1 de octubre, por el que se aprueban las
normas de organización y funcionamiento del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura y
de la Comisión de Secretarios Generales, en el que se regula la utilización de medios electrónicos
y que dispone que cuando en la tramitación de los asuntos haya de incorporarse a los expedientes
documentos en soporte papel se procederá a su digitalización y compulsa electrónica. Tal
situación se aprecia en los expediente de los contratos de obras nº 3 de “obras de construcción
C.E.I.P. 6+12 en la Zarza” y expediente nº 4 de “obras de construcción C.E.I.P. 2+6+12 en
Almendralejo”. Asimismo se aprecia esta deficiencia en los expedientes Nº 11 y 12, 13, 17, 18, 20,
21, 23, 24 y 25.
En el contrato nº 24 para la “adquisición de 3.000 dosis de la vacuna frente a neumococo con
vacuna conjugada 13-valenre para el programa de vacunaciones de la CAEX” no consta la
documentación relativa a la fiscalización previa y certificado de existencia de crédito.
5.- Ciudad Autónoma de Melilla
No consta en el contrato 1/2018 de obras, los documentos contables acreditativos de la existencia
de crédito suficiente, lo que supone incumplimiento de la normativa legal (artículo 109
TRLCSP).Consta un documento contable RC por importe de 660.507,13 euros, cuantía inferior al
presupuesto de licitación e incluso del importe de adjudicación del contrato.
II.3.2.2 -PLIEGOS DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES (PCAP) Y PLIEGOS DE
PRESCRIPCIONES TÉCNICAS (PPT)
- Modelos de Pliegos de Cláusulas Administrativas
De acuerdo con los artículos 114.3 TRLCSP y 121.2 LCSP, las Comunidades Autónomas podrán
aprobar pliegos de cláusulas administrativas generales para su utilización en los contratos que se
celebren por los órganos de contratación de su sector público, de acuerdo con sus normas
específicas, previo dictamen del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la
Comunidad Autónoma respectiva, si lo hubiera, que deberán ajustarse en su contenido a los
preceptos de esta Ley y de sus disposiciones de desarrollo.
6.- Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
7.- Comunidad Autónoma de la Rioja
En la mayor parte de los contratos analizados, se utilizaron modelos de pliegos de cláusulas
particulares de carácter excesivamente genérico. Estos modelos de pliegos, con el informe del
Servicio Jurídico, están redactados atendiendo sólo al tipo de contrato y al procedimiento de
adjudicación resultando aplicados indistintamente a contratos de naturalezas diversas, lo que
contraviene lo dispuesto en el artículo 115 TRLCSP/ 122LCSP, que prevé la utilización de
modelos de pliegos particulares para determinadas categorías de contratos de naturaleza
cve: BOE-A-2021-15646
Verificable en https://www.boe.es
En el contrato nº 18 para la contratación del “servicio de mantenimiento integral de edificios de
atención primaria y especializada para el área de Salud VIII del Mar Menor”, el pliego utilizado
corresponde a un contrato de suministros y no de servicios, refiriendo sistemas de control de la
ejecución, entre otras cuestiones, inadecuadas para un contrato de servicios.
Núm. 231
Lunes 27 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 118160
II.3.2. Incidencias relacionadas con la tramitación de los expedientes
II.3.2.1. FISCALIZACIÓN DEL GASTO Y TRAMITACIÓN PRESUPUESTARIA
4.- Comunidad Autónoma de Extremadura
En algunos de los expedientes examinados como se pone de manifiesto en los informes de la
Intervención (por todos el de 14 de julio de 2017), los documentos contables no cumplen lo
dispuesto en el artículo 5.1 del Decreto 188/2010 de 1 de octubre, por el que se aprueban las
normas de organización y funcionamiento del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura y
de la Comisión de Secretarios Generales, en el que se regula la utilización de medios electrónicos
y que dispone que cuando en la tramitación de los asuntos haya de incorporarse a los expedientes
documentos en soporte papel se procederá a su digitalización y compulsa electrónica. Tal
situación se aprecia en los expediente de los contratos de obras nº 3 de “obras de construcción
C.E.I.P. 6+12 en la Zarza” y expediente nº 4 de “obras de construcción C.E.I.P. 2+6+12 en
Almendralejo”. Asimismo se aprecia esta deficiencia en los expedientes Nº 11 y 12, 13, 17, 18, 20,
21, 23, 24 y 25.
En el contrato nº 24 para la “adquisición de 3.000 dosis de la vacuna frente a neumococo con
vacuna conjugada 13-valenre para el programa de vacunaciones de la CAEX” no consta la
documentación relativa a la fiscalización previa y certificado de existencia de crédito.
5.- Ciudad Autónoma de Melilla
No consta en el contrato 1/2018 de obras, los documentos contables acreditativos de la existencia
de crédito suficiente, lo que supone incumplimiento de la normativa legal (artículo 109
TRLCSP).Consta un documento contable RC por importe de 660.507,13 euros, cuantía inferior al
presupuesto de licitación e incluso del importe de adjudicación del contrato.
II.3.2.2 -PLIEGOS DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES (PCAP) Y PLIEGOS DE
PRESCRIPCIONES TÉCNICAS (PPT)
- Modelos de Pliegos de Cláusulas Administrativas
De acuerdo con los artículos 114.3 TRLCSP y 121.2 LCSP, las Comunidades Autónomas podrán
aprobar pliegos de cláusulas administrativas generales para su utilización en los contratos que se
celebren por los órganos de contratación de su sector público, de acuerdo con sus normas
específicas, previo dictamen del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la
Comunidad Autónoma respectiva, si lo hubiera, que deberán ajustarse en su contenido a los
preceptos de esta Ley y de sus disposiciones de desarrollo.
6.- Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
7.- Comunidad Autónoma de la Rioja
En la mayor parte de los contratos analizados, se utilizaron modelos de pliegos de cláusulas
particulares de carácter excesivamente genérico. Estos modelos de pliegos, con el informe del
Servicio Jurídico, están redactados atendiendo sólo al tipo de contrato y al procedimiento de
adjudicación resultando aplicados indistintamente a contratos de naturalezas diversas, lo que
contraviene lo dispuesto en el artículo 115 TRLCSP/ 122LCSP, que prevé la utilización de
modelos de pliegos particulares para determinadas categorías de contratos de naturaleza
cve: BOE-A-2021-15646
Verificable en https://www.boe.es
En el contrato nº 18 para la contratación del “servicio de mantenimiento integral de edificios de
atención primaria y especializada para el área de Salud VIII del Mar Menor”, el pliego utilizado
corresponde a un contrato de suministros y no de servicios, refiriendo sistemas de control de la
ejecución, entre otras cuestiones, inadecuadas para un contrato de servicios.