III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2021-15646)
Resolución de 15 de junio de 2021, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la contratación de las Comunidades Autónomas y Ciudades Autónomas sin órgano de control externo propio, ejercicio 2018.
115 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 231
Lunes 27 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 118159
4.- Comunidad Autónoma de Extremadura
El expediente nº 25 para la “adquisición, instalación, puesta en marcha y mantenimiento integral
de salas de radiología digital para equipamiento de diversos centros sanitarios dependientes del
SMS”, se tramita como de suministros cuando en realidad es un contrato mixto que incluye
servicios y obras de instalación, además de suministros, si bien la prestación principal del contrato
es el suministro. En tal caso, y de acuerdo con el artículo 122.2 LCSP, se detallará en el PCAP el
régimen jurídico aplicable a sus efectos, cumplimiento y extinción, atendiendo a las normas
aplicables a las diferentes prestaciones fusionadas en ellos, sin que tal circunstancia pueda
apreciarse cumplida.
5- Ciudad Autónoma de Melilla
En el caso de los contratos 11 y 12/2018, fueron calificados como de servicios cuando debieron
serlo como mixtos pues el PCAP de los mismos (apartado 27 del Anexo a los PCAP respectivos)
titulado condiciones especiales de ejecución, en el apartado maquinaria prevé la obligación de
adquirir bienes que pasan a ser propiedad del Ayuntamiento desde el mismo momento de su
incorporación al servicio, que se producirá en los términos indicados en los pliegos o a instancia
del director. Atendidos los importes de amortización pendientes, previstos para el último año y a
cuyo abono se obliga la administración, podría resultar que el importe del suministro fuera superior
al del servicio y, por tanto éste fuera la naturaleza del contrato principal. En el caso del contrato
11/2018, incluso se establece como obligación principal del adjudicatario el pago de la cantidad de
4.107.946,68 €, como importe pendiente de amortización del contrato anterior, en el plazo de 60
días naturales siguientes al inicio del nuevo contrato.
6.- Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
cve: BOE-A-2021-15646
Verificable en https://www.boe.es
El expediente nº 23 para la “adquisición, instalación, puesta en marcha y mantenimiento integral
de salas de radiología digital para equipamiento de diversos centros sanitarios dependientes del
SMS”, se tramita como de suministros cuando es un contrato mixto de servicios y suministros, si
bien la prestación principal del contrato es el suministro por importe de 4.428.600 euros, por
1.594.296 euros para el servicio. Todo ello incide en la preparación del contrato pues ni se ha
justificado la existencia de la unidad funcional que impone el artículo 25 TRLCSP ni se ha previsto
el diverso régimen al que se sujetará la ejecución de las diversas prestaciones como exige el
artículo 115 TRLCSP.
Núm. 231
Lunes 27 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 118159
4.- Comunidad Autónoma de Extremadura
El expediente nº 25 para la “adquisición, instalación, puesta en marcha y mantenimiento integral
de salas de radiología digital para equipamiento de diversos centros sanitarios dependientes del
SMS”, se tramita como de suministros cuando en realidad es un contrato mixto que incluye
servicios y obras de instalación, además de suministros, si bien la prestación principal del contrato
es el suministro. En tal caso, y de acuerdo con el artículo 122.2 LCSP, se detallará en el PCAP el
régimen jurídico aplicable a sus efectos, cumplimiento y extinción, atendiendo a las normas
aplicables a las diferentes prestaciones fusionadas en ellos, sin que tal circunstancia pueda
apreciarse cumplida.
5- Ciudad Autónoma de Melilla
En el caso de los contratos 11 y 12/2018, fueron calificados como de servicios cuando debieron
serlo como mixtos pues el PCAP de los mismos (apartado 27 del Anexo a los PCAP respectivos)
titulado condiciones especiales de ejecución, en el apartado maquinaria prevé la obligación de
adquirir bienes que pasan a ser propiedad del Ayuntamiento desde el mismo momento de su
incorporación al servicio, que se producirá en los términos indicados en los pliegos o a instancia
del director. Atendidos los importes de amortización pendientes, previstos para el último año y a
cuyo abono se obliga la administración, podría resultar que el importe del suministro fuera superior
al del servicio y, por tanto éste fuera la naturaleza del contrato principal. En el caso del contrato
11/2018, incluso se establece como obligación principal del adjudicatario el pago de la cantidad de
4.107.946,68 €, como importe pendiente de amortización del contrato anterior, en el plazo de 60
días naturales siguientes al inicio del nuevo contrato.
6.- Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
cve: BOE-A-2021-15646
Verificable en https://www.boe.es
El expediente nº 23 para la “adquisición, instalación, puesta en marcha y mantenimiento integral
de salas de radiología digital para equipamiento de diversos centros sanitarios dependientes del
SMS”, se tramita como de suministros cuando es un contrato mixto de servicios y suministros, si
bien la prestación principal del contrato es el suministro por importe de 4.428.600 euros, por
1.594.296 euros para el servicio. Todo ello incide en la preparación del contrato pues ni se ha
justificado la existencia de la unidad funcional que impone el artículo 25 TRLCSP ni se ha previsto
el diverso régimen al que se sujetará la ejecución de las diversas prestaciones como exige el
artículo 115 TRLCSP.