III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2021-15646)
Resolución de 15 de junio de 2021, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la contratación de las Comunidades Autónomas y Ciudades Autónomas sin órgano de control externo propio, ejercicio 2018.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 27 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 118157
objeto del mismo, causa invocada por los órganos de contratación para la adjudicación de estos
contratos mediante el procedimiento negociado sin publicidad ni concurrencia mínima de ofertas.
(art 170.d del TRLCSP/ articulo 167 LCSP)16. Igual critica se repite en relación con el contrato
24/2018.
Para justificar la concurrencia del supuesto legal invocado, consta en el expediente una
certificación de exclusividad emitido por la propia empresa adjudicataria, parte en la licitación, sin
embargo, no se ha aportado documento alguno emitido por un organismo oficial e independiente
de las partes contratantes que acredite, fehacientemente, que el adjudicatario del mencionado
contrato fuera el único capaz de realizar la prestación objeto del mismo.
b) En contratos como el 20/2018 de servicio de 130 plazas de centro de día para mayores en
Logroño, se da la circunstancia de que la publicación de la licitación del contrato se produce con
anterioridad a la entrada en vigor de la nueva normativa de contratación (9 de marzo de 2018), sin
embargo su adjudicación se realiza con posterioridad estando ya vigente la nueva LCSP. En
relación con ello, existen dudas respecto a la interpretación de la DT 1ª de la LCSP en lo que
afecta a la legislación aplicable a los efectos, cumplimiento y extinción de los contratos tramitados
con arreglo al TRLCSP pero adjudicados estando en vigor la nueva LCSP, lo que tiene
repercusión en cuanto a la duración máxima del contrato incluyendo sus prórrogas, ya que si se
interpretara dicha DT 1ª a sensu contrario podría suponer que el plazo máximo del contrato de
servicios sería de 5 años conforme a la nueva LCSP en lugar de los 6 establecidos en el pliego
conforme al TRLCSP, no obstante, la Junta Consultiva de Contratación del Estado en su Informe
43/08 interpretó que los efectos derivados de la mención en los pliegos de algún elemento
contractual serían los determinados en la legislación vigente en el momento de aprobación del
pliego cualquiera que fuera el momento de la adjudicación.
II.3.1.4. CALIFICACIÓN JURÍDICA DE LOS CONTRATOS
La calificación jurídica de los contratos celebrados por las entidades del Sector público tiene una
especial transcendencia, pues conlleva la aplicación de un determinado régimen legal y, por lo
tanto, de un concreto procedimiento de adjudicación, de un específico régimen de publicidad y
produce efectos particulares en cuanto a su ejecución.
1.- Comunidad Autónoma de Cantabria
El contrato nº7/2018 calificado de servicios de operación y mantenimiento de las estaciones de
depuración de aguas residuales industriales de Laredo y Santoña, tiene su origen en el
desistimiento de la licitación del contrato de suministro de mejora y sustitución de equipos en la
EDAR de Laredo y la EBAR de Santoña, con un presupuesto de 291.184,17 euros, al observarse
que previamente a la instalación de los equipos adquiridos resultaba necesario licitar la obra civil
para la ubicación de los mismos y, dado que si se licitaban separadamente se entendía que
pudiera dificultarse la imputación de responsabilidad a uno de los contratistas en caso de un
eventual fallo de los equipos, se decidió dejar desierta la licitación del suministro, modificando el
proyecto y licitando las dos prestaciones conjuntamente con un presupuesto de 699.252,22 euros,
a lo que añadió la tercera prestación, el servicio de operación y mantenimiento, careciendo esta
inclusión de otra justificación en el expediente que la expuesta de facilitar posteriormente la
asignación de responsabilidad y siendo esta prestación la que determina el régimen jurídico de la
contratación.
Por ello, atendida la pluralidad de prestaciones que integran el objeto del contrato -que incluye la
realización de obras, prestación de servicios y suministros- debiera de atribuírsele otra calificación
más adecuada a ese complejo objeto (mixto), pero con un régimen preparatorio mucho más
16 Se indica en el escrito remitido en fase de alegaciones que, al momento de la licitación, la patente sobre el
medicamento estaba vigente, era exclusivo y tan solo podía acudirse a esa empresa, siendo a día de hoy un
medicamento no sustituible, sin que se acompañe documentación justificativa de estas manifestaciones.
cve: BOE-A-2021-15646
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 231
Lunes 27 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 118157
objeto del mismo, causa invocada por los órganos de contratación para la adjudicación de estos
contratos mediante el procedimiento negociado sin publicidad ni concurrencia mínima de ofertas.
(art 170.d del TRLCSP/ articulo 167 LCSP)16. Igual critica se repite en relación con el contrato
24/2018.
Para justificar la concurrencia del supuesto legal invocado, consta en el expediente una
certificación de exclusividad emitido por la propia empresa adjudicataria, parte en la licitación, sin
embargo, no se ha aportado documento alguno emitido por un organismo oficial e independiente
de las partes contratantes que acredite, fehacientemente, que el adjudicatario del mencionado
contrato fuera el único capaz de realizar la prestación objeto del mismo.
b) En contratos como el 20/2018 de servicio de 130 plazas de centro de día para mayores en
Logroño, se da la circunstancia de que la publicación de la licitación del contrato se produce con
anterioridad a la entrada en vigor de la nueva normativa de contratación (9 de marzo de 2018), sin
embargo su adjudicación se realiza con posterioridad estando ya vigente la nueva LCSP. En
relación con ello, existen dudas respecto a la interpretación de la DT 1ª de la LCSP en lo que
afecta a la legislación aplicable a los efectos, cumplimiento y extinción de los contratos tramitados
con arreglo al TRLCSP pero adjudicados estando en vigor la nueva LCSP, lo que tiene
repercusión en cuanto a la duración máxima del contrato incluyendo sus prórrogas, ya que si se
interpretara dicha DT 1ª a sensu contrario podría suponer que el plazo máximo del contrato de
servicios sería de 5 años conforme a la nueva LCSP en lugar de los 6 establecidos en el pliego
conforme al TRLCSP, no obstante, la Junta Consultiva de Contratación del Estado en su Informe
43/08 interpretó que los efectos derivados de la mención en los pliegos de algún elemento
contractual serían los determinados en la legislación vigente en el momento de aprobación del
pliego cualquiera que fuera el momento de la adjudicación.
II.3.1.4. CALIFICACIÓN JURÍDICA DE LOS CONTRATOS
La calificación jurídica de los contratos celebrados por las entidades del Sector público tiene una
especial transcendencia, pues conlleva la aplicación de un determinado régimen legal y, por lo
tanto, de un concreto procedimiento de adjudicación, de un específico régimen de publicidad y
produce efectos particulares en cuanto a su ejecución.
1.- Comunidad Autónoma de Cantabria
El contrato nº7/2018 calificado de servicios de operación y mantenimiento de las estaciones de
depuración de aguas residuales industriales de Laredo y Santoña, tiene su origen en el
desistimiento de la licitación del contrato de suministro de mejora y sustitución de equipos en la
EDAR de Laredo y la EBAR de Santoña, con un presupuesto de 291.184,17 euros, al observarse
que previamente a la instalación de los equipos adquiridos resultaba necesario licitar la obra civil
para la ubicación de los mismos y, dado que si se licitaban separadamente se entendía que
pudiera dificultarse la imputación de responsabilidad a uno de los contratistas en caso de un
eventual fallo de los equipos, se decidió dejar desierta la licitación del suministro, modificando el
proyecto y licitando las dos prestaciones conjuntamente con un presupuesto de 699.252,22 euros,
a lo que añadió la tercera prestación, el servicio de operación y mantenimiento, careciendo esta
inclusión de otra justificación en el expediente que la expuesta de facilitar posteriormente la
asignación de responsabilidad y siendo esta prestación la que determina el régimen jurídico de la
contratación.
Por ello, atendida la pluralidad de prestaciones que integran el objeto del contrato -que incluye la
realización de obras, prestación de servicios y suministros- debiera de atribuírsele otra calificación
más adecuada a ese complejo objeto (mixto), pero con un régimen preparatorio mucho más
16 Se indica en el escrito remitido en fase de alegaciones que, al momento de la licitación, la patente sobre el
medicamento estaba vigente, era exclusivo y tan solo podía acudirse a esa empresa, siendo a día de hoy un
medicamento no sustituible, sin que se acompañe documentación justificativa de estas manifestaciones.
cve: BOE-A-2021-15646
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 231