III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2021-15646)
Resolución de 15 de junio de 2021, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la contratación de las Comunidades Autónomas y Ciudades Autónomas sin órgano de control externo propio, ejercicio 2018.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 27 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 118156
6.- Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
a) En la mayor parte de los contratos analizados no se justificó adecuadamente la elección del
procedimiento y los criterios de adjudicación, como exige el artículo 93.4 del TRLCSP. La
adjudicación por procedimiento abierto, mediante varios criterios según la ley aplicable, se justificó
generalmente, de manera repetitiva y puramente formularia en la necesidad de valoración de otros
criterios además del precio.
b) En el expediente de contratación nº 3 para las obras del “nuevo vial de comunicación de ambas
márgenes del Guadalentín en la zona sur de Lorca (Ronda sur-central, tramo 2)”, adjudicadas el
11 de junio de 2018, en el Acta de Comprobación del Replanteo de 10 de agosto de 2018 se
solicita la suspensión temporal parcial de los tramos comprendidos entre los p.p.k. 0+120 a 0+200
y 0+325 a 0+340 del eje ronda Sur Lorca Tramo II y del Eje 3 conexión Camino Cartagena, por
encontrarse ocupadas las parcelas por instalaciones del Ayuntamiento de Lorca como ya habían
advertido la Asesoría Jurídica y la Intervención General en sus informes de 17 de marzo y 15 de
abril de 2016, respectivamente. Este aspecto debió haberse solventado con anterioridad a la
adjudicación en los términos exigidos por el artículo 126 TRLCSP según el cual, aprobado el
proyecto y previamente a la tramitación del expediente de contratación de la obra, se procederá a
efectuar el replanteo del mismo, el cual consistirá en comprobar la realidad geométrica de la
misma y la disponibilidad de los terrenos precisos para su normal ejecución.
c) En el expediente nº 4 para el contrato mixto de obras de “redacción de proyecto y ejecución de
obras para renovación urbana del barrio de la Salud-Cristo Rey en la ciudad de Lorca”, se firma el
ACR el 18 de diciembre de 2018, constando en su tercer punto que “se comprueba que en el
proyecto está previsto el encauzamiento de un tramo de rambla, y que se carece del permiso de
Confederación Hidrográfica del Segura, estando solicitado y en trámite”, lo que evidencia falta de
diligencia en la actuación administrativa al no contar con los permisos necesarios de otra
administración pública, para la ejecución de las obras.
d) En el contrato nº 7 para las “obras relativas al proyecto básico y de ejecución de plazas al mar y
su conexión: calle camino proa, calle camino rompiente, miradores al mar y su conexión, zona
hotel Galúa la Manga del Mar Menor, T.M. Cartagena (La Manga ·65)”, suscrito el 27 de diciembre
de 2018, por importe de 786.772,31 euros y un plazo de ejecución de 4 meses, se levanta el ACR
el 12 de febrero de 2019, por lo que las obras debieron finalizar el 13 de junio de 2019. Sin
embargo con fecha 28 de junio de 2019, se acuerda la suspensión temporal de las obras desde el
1 de julio al 31 de agosto, ya que según el informe de 11 de junio del director facultativo “se debe
conceder al adjudicatario de este contrato una ampliación del plazo de ejecución hasta el 30 de
septiembre de 2019 motivada en la demora de un mes y medio de la Dirección general de
Sostenibilidad de la Costa y del Mar (Ministerio para la Transición Ecológica) en fijar las
prescripciones con las que debían ejecutarse las mismas por su proximidad al DPMT, por la
pérdida de medio mes durante la segunda mitad de abril como consecuencia de las intensas
lluvias (…)”. En consecuencia, se aprecia una deficiente preparación del contrato al no haberse
obtenido los permisos necesarios previos a la realización de las obras.
e) El contrato nº 11 contrato mixto de obras para la “redacción de proyecto y ejecución de obras
para la renovación urbana de la avenida de Europa y espacios urbanos adyacentes en la ciudad
de Lorca (seísmo 2011) se firmó el 26 de julio de 2018 por importe de 2.924552,56 euros y un
plazo de ejecución de 12 meses, que fue necesario ampliar por las demoras en el suministro de
información de las redes de infraestructuras existentes en la zona de obras, atribuidas al
Ayuntamiento y la empresa municipal Aguas de Lorca, lo que supuso un retraso de más de siete
meses en la terminación de las obras y evidencia una deficiente planificación.
7.- Comunidad Autónoma de La Rioja
a) No se ha acreditado suficientemente que el adjudicatario del contrato de suministro de
medicamento inmunosupresor (número 6/2018) fuera el único capaz de realizar las prestaciones
cve: BOE-A-2021-15646
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 231
Lunes 27 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 118156
6.- Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
a) En la mayor parte de los contratos analizados no se justificó adecuadamente la elección del
procedimiento y los criterios de adjudicación, como exige el artículo 93.4 del TRLCSP. La
adjudicación por procedimiento abierto, mediante varios criterios según la ley aplicable, se justificó
generalmente, de manera repetitiva y puramente formularia en la necesidad de valoración de otros
criterios además del precio.
b) En el expediente de contratación nº 3 para las obras del “nuevo vial de comunicación de ambas
márgenes del Guadalentín en la zona sur de Lorca (Ronda sur-central, tramo 2)”, adjudicadas el
11 de junio de 2018, en el Acta de Comprobación del Replanteo de 10 de agosto de 2018 se
solicita la suspensión temporal parcial de los tramos comprendidos entre los p.p.k. 0+120 a 0+200
y 0+325 a 0+340 del eje ronda Sur Lorca Tramo II y del Eje 3 conexión Camino Cartagena, por
encontrarse ocupadas las parcelas por instalaciones del Ayuntamiento de Lorca como ya habían
advertido la Asesoría Jurídica y la Intervención General en sus informes de 17 de marzo y 15 de
abril de 2016, respectivamente. Este aspecto debió haberse solventado con anterioridad a la
adjudicación en los términos exigidos por el artículo 126 TRLCSP según el cual, aprobado el
proyecto y previamente a la tramitación del expediente de contratación de la obra, se procederá a
efectuar el replanteo del mismo, el cual consistirá en comprobar la realidad geométrica de la
misma y la disponibilidad de los terrenos precisos para su normal ejecución.
c) En el expediente nº 4 para el contrato mixto de obras de “redacción de proyecto y ejecución de
obras para renovación urbana del barrio de la Salud-Cristo Rey en la ciudad de Lorca”, se firma el
ACR el 18 de diciembre de 2018, constando en su tercer punto que “se comprueba que en el
proyecto está previsto el encauzamiento de un tramo de rambla, y que se carece del permiso de
Confederación Hidrográfica del Segura, estando solicitado y en trámite”, lo que evidencia falta de
diligencia en la actuación administrativa al no contar con los permisos necesarios de otra
administración pública, para la ejecución de las obras.
d) En el contrato nº 7 para las “obras relativas al proyecto básico y de ejecución de plazas al mar y
su conexión: calle camino proa, calle camino rompiente, miradores al mar y su conexión, zona
hotel Galúa la Manga del Mar Menor, T.M. Cartagena (La Manga ·65)”, suscrito el 27 de diciembre
de 2018, por importe de 786.772,31 euros y un plazo de ejecución de 4 meses, se levanta el ACR
el 12 de febrero de 2019, por lo que las obras debieron finalizar el 13 de junio de 2019. Sin
embargo con fecha 28 de junio de 2019, se acuerda la suspensión temporal de las obras desde el
1 de julio al 31 de agosto, ya que según el informe de 11 de junio del director facultativo “se debe
conceder al adjudicatario de este contrato una ampliación del plazo de ejecución hasta el 30 de
septiembre de 2019 motivada en la demora de un mes y medio de la Dirección general de
Sostenibilidad de la Costa y del Mar (Ministerio para la Transición Ecológica) en fijar las
prescripciones con las que debían ejecutarse las mismas por su proximidad al DPMT, por la
pérdida de medio mes durante la segunda mitad de abril como consecuencia de las intensas
lluvias (…)”. En consecuencia, se aprecia una deficiente preparación del contrato al no haberse
obtenido los permisos necesarios previos a la realización de las obras.
e) El contrato nº 11 contrato mixto de obras para la “redacción de proyecto y ejecución de obras
para la renovación urbana de la avenida de Europa y espacios urbanos adyacentes en la ciudad
de Lorca (seísmo 2011) se firmó el 26 de julio de 2018 por importe de 2.924552,56 euros y un
plazo de ejecución de 12 meses, que fue necesario ampliar por las demoras en el suministro de
información de las redes de infraestructuras existentes en la zona de obras, atribuidas al
Ayuntamiento y la empresa municipal Aguas de Lorca, lo que supuso un retraso de más de siete
meses en la terminación de las obras y evidencia una deficiente planificación.
7.- Comunidad Autónoma de La Rioja
a) No se ha acreditado suficientemente que el adjudicatario del contrato de suministro de
medicamento inmunosupresor (número 6/2018) fuera el único capaz de realizar las prestaciones
cve: BOE-A-2021-15646
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 231