III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2021-15646)
Resolución de 15 de junio de 2021, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la contratación de las Comunidades Autónomas y Ciudades Autónomas sin órgano de control externo propio, ejercicio 2018.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 231

Lunes 27 de septiembre de 2021

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mismas; no se da cumplimiento al Real decreto 1627/1997 de 24 de octubre por el que se
establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras, al no haber aprobación del
Plan de Seguridad y Salud; y no se dispone de autorización de la subdirección General de
Explotación de la dirección General de Carreteras del Ministerio de Fomento para la modificación
del enlace 403 de la Autovía del Suroeste A-5”.
Posteriormente, el 29 de enero de 2019 se convoca a la empresa adjudicataria para proceder al
replanteo de las obras y autorizar su inicio por constatar que habían desaparecido las
circunstancias que lo impedían, sin que la empresa compareciera. En esa misma fecha la UTE
contratista solicita la resolución del contrato por haber transcurrido más de 6 meses desde la
suspensión del inicio de las obras el 17 de mayo de 2018, solicitando, además, un 3 % en
concepto de indemnización, la devolución de los avales depositados, así como el coste de su
constitución y mantenimiento, en base al artículo 237.b de TRLCSP (4 meses en el art.245.b de la
LCSP).
El 15 de febrero de 2019 la Secretaría General de la Consejería de Medioambiente, Rural,
Políticas Agrarias y Territorio acuerda iniciar expediente de resolución contractual por concurrir la
suspensión de la iniciación de las obras por plazo superior a seis meses por parte de la
Administración, según el artículo 237.b del TRLCSP, dictándose resolución, con todos los
informes técnicos y jurídicos a favor, el 8 de marzo de 2019 resolviendo el contrato, con
devolución de la garantía y abono de una indemnización del 3 % al contratista, 53.373,14 euros,
con apertura como pieza separada de expediente contradictorio para la determinación de los
daños y perjuicios causados por la constitución y mantenimiento de avales.
En el presente caso se observa que en este contrato no se ha observado la suficiente diligencia
administrativa en la tramitación de los permisos necesarios previos a la realización de las obras, lo
que ha supuesto un claro perjuicio para los usuarios del objeto de la obra ya que ni siquiera se ha
iniciado y también a la propia Administración que ha debido indemnizar a la empresa adjudicataria
de las obras.
5- Ciudad Autónoma de Melilla
a) El contrato nº 1/2018 de obras del ala sur del Palacio de la Asamblea de la Ciudad Autónoma
de Melilla tras el seísmo de 25 de enero de 2016, se utiliza la tramitación urgente en base al
artículo 112 del TRLCSP, con el fin de cumplir las obligaciones a asumir como beneficiaria de la
subvención prevista en la Resolución de la Secretaria de Estado para las Administraciones
Territoriales de 14 de diciembre de 2016, siendo el contrato adjudicado el 25 de enero de 2018.

b) El contrato nº6/2018, atendiendo a la fecha de publicación de la licitación (DOUE 13 de marzo
de 2018) y lo dispuesto en la DT 1ª de la LCSP, debió regirse por dicha ley y no por el TRLCSP,
como consecuencia no se justifica la no división en lotes del objeto del contrato conforme al
artículo 99.3 de la LCSP y el presupuesto base de licitación no aparece desglosado estableciendo
los costes directos, indirectos y otros eventuales gastos calculados, como exige el artículo 100 de
la LCSP.

cve: BOE-A-2021-15646
Verificable en https://www.boe.es

Una vez adjudicado el contrato y formalizado el 1 de febrero de 2018, existe un acta de
comprobación del replanteo negativa el 28 de febrero de 2018 por no haberse retirado los enseres
y funcionarios del lugar donde debía ejecutarse la obra, lo que motiva que el inicio de la misma no
tenga lugar hasta el 8 de mayo de 2018 (sin que conste el acta del replanteo positiva, pues en la
documentación remitida a este Tribunal consta dos veces el acta del replanteo negativa y no figura
el acta positiva). La motivación del retraso en el inicio de las obras evidencia una deficiente
preparación y planificación de la contratación efectuada.