III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2021-15646)
Resolución de 15 de junio de 2021, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la contratación de las Comunidades Autónomas y Ciudades Autónomas sin órgano de control externo propio, ejercicio 2018.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 27 de septiembre de 2021

Sec. III. Pág. 118154

tramitación del mismo debió de iniciarse con anterioridad para evitar la existencia de un periodo
sin servicio o prórrogas necesarias por la deficiente gestión administrativa.
g) En el contrato nº19/2018 la orden de inicio del procedimiento es de 29 de septiembre de 2017
y, por tanto, de fecha posterior al vencimiento del anterior contrato, hecho que se produjo el 9 de
julio de 2017. El nuevo contrato se formaliza el 1 de julio de 2018, casi un año después del
vencimiento del anterior, por lo que, con independencia de la existencia de un recurso especial en
materia de contratación, la tramitación de este contrato debió iniciarse con anterioridad para evitar
la existencia de periodos sin servicio o prórrogas necesarias por la deficiente gestión
administrativa.
h) En el contrato 15/2018 de servicios de desarrollo personal e integración en la Comunidad y de
transporte adaptado en el CADIG “Santa María de Benqueriza” de Toledo, el 26 de diciembre de
2017 se modifican los criterios de adjudicación por aplicación de la Directiva 2014/24 y la propia
Ley 9/2017, a pesar de que en dicha fecha no se encontraba aun en vigor y que el PCAP se
elabora con arreglo al TRLCSP, sin embargo para otros aspectos no se atiende a lo establecido
en la Directiva 2014/24 y en la Ley 9/2017, como la no justificación de la división en lotes de un
servicio de carácter social de desarrollo personal e integración en la Comunidad por una parte y
un servicio especial de transporte adaptado por otro.
En todo caso, el anuncio de licitación de dicho contrato es de 5 de marzo de 2018, mientras que la
resolución de adjudicación es de 5 de junio de 2018, por lo que se plantean las mismas dudas a
que se hace referencia en la letra c) anterior respecto al plazo de duración del contrato.
i) Por su parte, en el contrato 16/2018, de servicios sociales para la gestión integral e integrada de
los centros residenciales para personas mayores ubicados el primero en la localidad de Riopar
denominado “ Calares del Mundo” y el segundo en la de Molinicos, ambos en la provincia de
Albacete, el anuncio de licitación en el BOE es de 13 de marzo de 2018 y en el DOCM el 16 de
marzo de 201815, por lo que a tenor de la DT 1 de la LCSP, se regirá en su totalidad por la LCSP,
al establecer que se consideran iniciados si se hubiera publicado la correspondiente convocatoria
del procedimiento de adjudicación, por lo tanto dado que la publicación es posterior a la entrada
en vigor de la Ley , el contrato debió regirse íntegramente por dicha LCSP.
Sin embargo el PCAP aplica erróneamente dos regímenes jurídicos distintos, a la tramitación y
adjudicación del contrato el TRLCSP y a los efectos, cumplimiento y extinción, incluida su
modificación, duración y régimen de prorrogas la LCSP. Como consecuencia, al ser de aplicación
la LCSP, debió justificarse por qué el contrato no se dividió en lotes, máxime cuando se trata de la
gestión integral de dos complejos residenciales para personas mayores ubicados en municipios
diferentes, tal y como exige el artículo 99.3 de la LCSP a fin de facilitar la participación de las
pequeñas y medianas empresas en las licitaciones públicas, como se precisa en los artículos 1.3,
28.2 y 87.4 de la LCSP.
4.- Comunidad Autónoma de Extremadura
En el expediente de contratación nº 1 para las obras de las “glorietas de acceso desde la A-5 a la
plataforma logística del suroeste europeo en Badajoz 1ª fase”, se produjo la publicación el 15 de
diciembre de 2017 y se adjudicó el 2 de abril de 2018, siendo formalizado el contrato el 17 de abril
de 2018, por importe de 2.152.716,74 euros, con un plazo de ejecución de 10 meses desde la
firma del ACR. El inicio de las obras no se autoriza, según se recoge en el ACR de 17 de mayo de
2018, por cuanto “no se encuentran disponibles los terrenos requeridos para la ejecución de las
15Se indica en las alegaciones que, siendo la fecha de remisión al DOCE el 6 de marzo, y por tanto anterior a la entrada
en vigor de la nueva LCSP, no resultaría esta aplicable. Sin embargo, la disposición transitoria primera de la LCSP
sujeta a la antigua ley exclusivamente los expedientes de contratación ya iniciados a la fecha de su entrada en vigor,
precisando que “los expedientes de contratación han sido iniciados si se hubiera publicado la correspondiente
convocatoria del procedimiento de adjudicación del contrato” por lo no resultaría aplicable la exclusión al ser la
publicación posterior a la fecha de entrada en vigor de la Ley.

cve: BOE-A-2021-15646
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Núm. 231