III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2021-15646)
Resolución de 15 de junio de 2021, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la contratación de las Comunidades Autónomas y Ciudades Autónomas sin órgano de control externo propio, ejercicio 2018.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 27 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 118153
Ello supone modificar su régimen jurídico, además de exigir la incorporación al expediente la
justificación de la no división en lotes del servicio objeto de la prestación, tal y como exige el
artículo 99.3 de la LCSP a la que, por lo expuesto, debió sujetarse la tramitación y preparación del
contrato14.
c) El contrato 13/2018 se tramita como un procedimiento negociado sin publicidad sobre la base
del artículo 170 c) del TRLCSP, los Pliegos se aprueban el 23 de febrero de 2018, por lo que se
tramita con arreglo al TRLCSP, si bien la resolución de adjudicación es de 18 de mayo de 2018,
estando ya vigente la nueva LCSP. En relación con ello, existen dudas respecto a la interpretación
de la DT 1ª de la LCSP en lo que afecta a la legislación aplicable a los efectos, cumplimiento y
extinción de los contratos tramitados con arreglo al TRLCSP pero adjudicados estando en vigor la
nueva LCSP, lo que tiene repercusión en cuanto a la duración máxima del contrato incluyendo sus
prórrogas, ya que si se interpretara dicha DT 1ª a sensu contrario podría suponer que el plazo
máximo del contrato de servicios sería de 5 años conforme a la nueva LCSP en lugar de los 6
establecidos en el pliego conforme al TRLCSP; no obstante, la Junta Consultiva de Contratación
del Estado en su Informe 43/08 interpretó que los efectos derivados de la mención en los pliegos
de algún elemento contractual serían los determinados en la legislación vigente en el momento de
aprobación del pliego cualquiera que fuera el momento de la adjudicación.
La utilización del procedimiento negociado sin publicidad se fundamenta en haber quedado
desierta la licitación iniciada el 26 de julio de 2017 del contrato anterior al excluir la Mesa de
Contratación, en su reunión de 7 de febrero de 2018, a las tres empresas licitadoras por no reunir
las condiciones técnicas exigidas en el Pliego. Declarada desierta la licitación se inicia el
procedimiento que ahora se examina con una subida del 10 % del presupuesto de licitación para
ajustar el salario al nuevo Convenio Colectivo, concluyéndose con la adjudicación del contrato el
15 de junio de 2018. Todo ello evidencia una deficiente planificación y gestión, puesto que, pese a
que el anterior contrato finalizaba el 31 de octubre de 2016, no es hasta el 26 de julio de 2017
cuando se inicia la licitación, posteriormente declarada desierta, lo que ha determinado que haya
existido un periodo de casi 7 meses sin que existiera soporte documental de la relación
justificativa de la prestación y cerca de año y medio en que el servicio de vigilancia seguridad y
mantenimiento de sistemas de seguridad, se ha desarrollado, según se indica en los informes que
acompañan a las alegaciones “mediante la comunicación al adjudicatario de la continuidad en el
servicio hasta nueva adjudicación, lo que se llevó a cabo previamente a la fiscalización del
contrato”, lo que supondría la prolongación de un contrato ya vencido.
d) En el contrato nº19/2018 de Servicio de Seguridad de Centros Sanitarios el anuncio de
licitación es de 14 de octubre de 2017, mientras que la resolución de adjudicación es de 5 de junio
de 2018 por lo que se plantean las mismas dudas a que se hace referencia en la letra c) anterior
respecto al plazo de duración del contrato.
e) El contrato nº 10/2018 de concesión de la residencia de mayores y del servicio de estancias
diurnas “el castillo” de Almansa, se formalizó el 23 de abril de 2018, teniendo en cuenta que el
contrato anterior mediante el que se prestaba el servicio, vencía el 28 de febrero de 2018, por lo
que siendo el acuerdo de inicio del expediente de la nueva contratación el 7 de noviembre de
2017, debería haberse tramitado con mayor diligencia para evitar las consecuencias producidas,
consistentes en la necesidad de acordar una prórroga forzosa de dos meses del contrato anterior
de 1 de marzo a 30 de abril en función de lo señalado en el expediente.
f) En el contrato 12/2018 de servicio de limpieza de edificios administrativos de servicios múltiples
de la D.P. de la Consejería de Agricultura de Ciudad Real el informe de justificación de la
necesidad es de 31 de enero de 2018, pese a que el anterior contrato vencía el siguiente 28 de
febrero de 2018. El nuevo contrato se formaliza el 28 de marzo de 2018, por lo que el inicio de la
14 Alega la Comunidad Autónoma que la publicación de esa corrección de errores no puede considerarse un nuevo
anuncio de licitación, pese a que, según se expone, el propio anuncio de 6 de abril preveía la anulación del anuncio
anterior.
cve: BOE-A-2021-15646
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 231
Lunes 27 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 118153
Ello supone modificar su régimen jurídico, además de exigir la incorporación al expediente la
justificación de la no división en lotes del servicio objeto de la prestación, tal y como exige el
artículo 99.3 de la LCSP a la que, por lo expuesto, debió sujetarse la tramitación y preparación del
contrato14.
c) El contrato 13/2018 se tramita como un procedimiento negociado sin publicidad sobre la base
del artículo 170 c) del TRLCSP, los Pliegos se aprueban el 23 de febrero de 2018, por lo que se
tramita con arreglo al TRLCSP, si bien la resolución de adjudicación es de 18 de mayo de 2018,
estando ya vigente la nueva LCSP. En relación con ello, existen dudas respecto a la interpretación
de la DT 1ª de la LCSP en lo que afecta a la legislación aplicable a los efectos, cumplimiento y
extinción de los contratos tramitados con arreglo al TRLCSP pero adjudicados estando en vigor la
nueva LCSP, lo que tiene repercusión en cuanto a la duración máxima del contrato incluyendo sus
prórrogas, ya que si se interpretara dicha DT 1ª a sensu contrario podría suponer que el plazo
máximo del contrato de servicios sería de 5 años conforme a la nueva LCSP en lugar de los 6
establecidos en el pliego conforme al TRLCSP; no obstante, la Junta Consultiva de Contratación
del Estado en su Informe 43/08 interpretó que los efectos derivados de la mención en los pliegos
de algún elemento contractual serían los determinados en la legislación vigente en el momento de
aprobación del pliego cualquiera que fuera el momento de la adjudicación.
La utilización del procedimiento negociado sin publicidad se fundamenta en haber quedado
desierta la licitación iniciada el 26 de julio de 2017 del contrato anterior al excluir la Mesa de
Contratación, en su reunión de 7 de febrero de 2018, a las tres empresas licitadoras por no reunir
las condiciones técnicas exigidas en el Pliego. Declarada desierta la licitación se inicia el
procedimiento que ahora se examina con una subida del 10 % del presupuesto de licitación para
ajustar el salario al nuevo Convenio Colectivo, concluyéndose con la adjudicación del contrato el
15 de junio de 2018. Todo ello evidencia una deficiente planificación y gestión, puesto que, pese a
que el anterior contrato finalizaba el 31 de octubre de 2016, no es hasta el 26 de julio de 2017
cuando se inicia la licitación, posteriormente declarada desierta, lo que ha determinado que haya
existido un periodo de casi 7 meses sin que existiera soporte documental de la relación
justificativa de la prestación y cerca de año y medio en que el servicio de vigilancia seguridad y
mantenimiento de sistemas de seguridad, se ha desarrollado, según se indica en los informes que
acompañan a las alegaciones “mediante la comunicación al adjudicatario de la continuidad en el
servicio hasta nueva adjudicación, lo que se llevó a cabo previamente a la fiscalización del
contrato”, lo que supondría la prolongación de un contrato ya vencido.
d) En el contrato nº19/2018 de Servicio de Seguridad de Centros Sanitarios el anuncio de
licitación es de 14 de octubre de 2017, mientras que la resolución de adjudicación es de 5 de junio
de 2018 por lo que se plantean las mismas dudas a que se hace referencia en la letra c) anterior
respecto al plazo de duración del contrato.
e) El contrato nº 10/2018 de concesión de la residencia de mayores y del servicio de estancias
diurnas “el castillo” de Almansa, se formalizó el 23 de abril de 2018, teniendo en cuenta que el
contrato anterior mediante el que se prestaba el servicio, vencía el 28 de febrero de 2018, por lo
que siendo el acuerdo de inicio del expediente de la nueva contratación el 7 de noviembre de
2017, debería haberse tramitado con mayor diligencia para evitar las consecuencias producidas,
consistentes en la necesidad de acordar una prórroga forzosa de dos meses del contrato anterior
de 1 de marzo a 30 de abril en función de lo señalado en el expediente.
f) En el contrato 12/2018 de servicio de limpieza de edificios administrativos de servicios múltiples
de la D.P. de la Consejería de Agricultura de Ciudad Real el informe de justificación de la
necesidad es de 31 de enero de 2018, pese a que el anterior contrato vencía el siguiente 28 de
febrero de 2018. El nuevo contrato se formaliza el 28 de marzo de 2018, por lo que el inicio de la
14 Alega la Comunidad Autónoma que la publicación de esa corrección de errores no puede considerarse un nuevo
anuncio de licitación, pese a que, según se expone, el propio anuncio de 6 de abril preveía la anulación del anuncio
anterior.
cve: BOE-A-2021-15646
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Núm. 231