III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2021-15646)
Resolución de 15 de junio de 2021, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la contratación de las Comunidades Autónomas y Ciudades Autónomas sin órgano de control externo propio, ejercicio 2018.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 27 de septiembre de 2021

Sec. III. Pág. 118152

Por otra parte, el procedimiento negociado sin publicidad carece de la motivación o justificación de
la causa alegada. El órgano de contratación no acredita dicha exclusividad, y así se pone
manifiesto en el informe jurídico de la Comunidad de Cantabria, e incluso se recaba otro informe
sobre esta cuestión a un despacho de abogados que viene a señalar que no es capaz de
pronunciarse acerca de si existe la exclusividad exigida por la ley.
En este sentido, en la documentación puesta de manifiesto, esto es, en los documentos
contractuales publicados o remitidos a este Tribunal, ni se fundamenta ni se motiva la ausencia de
competencia por razones técnicas ni que la prestación objeto del contrato solo pueda efectuarse
por una determinada Compañía Área justificando con ello la utilización del procedimiento
negociado sin publicidad, que tiene carácter residual o extraordinario ya que limita la concurrencia.
e) El PCAP del contrato nº 14/2018 de concesión de servicios para la gestión, explotación y
mantenimiento de la instalación de producción de radiofármaco (ciclotrón) en el Hospital de
Valdecilla, fue elaborado conforme a la Directiva 2014/23/UE y al TRLCSP cuando, al publicarse
la licitación el 20 de marzo de 2018, el mismo debió haberse adaptado a la nueva LCSP a fin de
evitar errores y confusiones, ya que se rige por la LCSP, a tenor de la Disposición Transitoria
Primera de la LCSP.
f) En el contrato nº19/2018 se fija el plazo de duración del contrato en 4 años, pues según indica
la memoria es el adecuado para la obtención de resultados óptimos, sin motivación alguna de por
qué esos resultados serán óptimos en ese plazo.
2.- Comunidad Autónoma de Castilla La Mancha
a) En el contrato nº4/2018 siendo el anuncio de licitación de 26 de octubre de 2017, la resolución
de adjudicación es de 12 de junio de 2018, existiendo un retraso injustificado entre el informe de
valoración de las ofertas el 2 de enero de 2018 hasta la propuesta de adjudicación el 22 de mayo
y la resolución de adjudicación el 12 de junio de 2018, que ha determinado que el contrato se
encuentre a caballo entre dos leyes a tenor de la DT 1 de la LCSP.
b) En el contrato nº11/2018 de gestión de servicio público de transporte zonal por carretera
serranía Alta- Alcarria de Cuenca, se publicó el anuncio de licitación el 6 de marzo de 2018 a
pocos días de entrar en vigor la nueva LCSP, en dicho anuncio se concedía un plazo para
presentar ofertas hasta el 6 de abril de 2018.
Con posterioridad se advierten errores en el PPT, en concreto en el Anexo III Tabla 7 relativa al
personal a subrogar, en la que se advierten errores en la fecha de antigüedad de los contratos de
4 de los 6 trabajadores que contenía la relación, así como la omisión de un trabajador, pasando de
6 a 7 trabajadores a subrogar, modificación de gran importancia por afectar a las posibles ofertas
de los licitadores. Esta modificación se publica en el perfil del contratante el 4 de abril de 2018 y
posteriormente se publica en el DOCM un nuevo plazo de presentación de ofertas, anulando el
anterior que vencía el 6 de abril de 2018, pasando a ser dicho plazo hasta el 13 de abril de 2018.
Además, se produjo una modificación del modelo de oferta económica recogido en el PCAP por
no ser considerado válido, lo que fue objeto de publicación en el perfil del contratante el 23 de
marzo de 2018.
De manera que habiéndose modificado los PCAP y de forma esencial el PPT, la publicación el 6
de abril de 2018 debe ser considerada como el anuncio de una nueva licitación en base a los PPT
publicados en el perfil el 4 de abril de 2018, y en esa fecha se encontraba ya en vigor la nueva
LCSP. Por lo que cabe concluir que los PCAP y los PPT debieron ya ser reelaborados con arreglo
a la normativa en vigor, la LCSP y no en base a una norma derogada, máxime cuando en los
artículos 284 y siguientes de la nueva LCSP ya no se refiere a contratos de gestión de servicios
sino de contrato de concesión de servicios.

cve: BOE-A-2021-15646
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Núm. 231