III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2021-15646)
Resolución de 15 de junio de 2021, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la contratación de las Comunidades Autónomas y Ciudades Autónomas sin órgano de control externo propio, ejercicio 2018.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 27 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 118150
prestaciones correspondientes; y su relación con el objeto del contrato, que deberá ser directa,
clara y proporcional; y, en los contratos de servicios, el informe de insuficiencia de medios.
Asimismo, dado que artículo 99.3 LCSP exige que siempre que la naturaleza o el objeto del
contrato lo permitan, se procederá a la división en lotes, se justificará en el expediente la decisión
de no dividir en lotes el objeto del contrato.
A estos efectos debe recordarse la incidencia que supuestos de deficiente preparación y
tramitación -como la falta de licencias o de puesta a disposición de los bienes, o la dilación en la
elaboración de proyectos modificados que impiden asimismo la continuación de las obras-,
pueden tener en orden al nacimiento de responsabilidades en que incurre la administración por los
retrasos que de ellos derivan.
En relación con todo ello se ha apreciado cuanto sigue:
1.- Comunidad Autónoma de Cantabria
a) El contrato nº 7/2018, en la parte correspondiente a la obra, preveía un plazo de ejecución de la
misma de 8 meses desde el Acta de comprobación de replanteo (ACR) pudiéndose aumentar un
mes más; acta de replanteo que debe efectuarse en el plazo de un mes y medio desde la
formalización del contrato, que se produce el 29 de enero de 2018.
Así, el 12 de marzo de 2018 se emite acta de comprobación de replanteo fallida por la necesidad
de un estudio geotécnico que confirme la cimentación propuesta y analizar la posibilidad de
ampliar o no la línea de fangos, habiéndose incumplido el artículo 123.3 del TRLCSP.
De esta manera, se pone de manifiesto que el proyecto de obras de mejora y ampliación de la
EDAR I y de la EBAR de Santoña, por importe de 699.353,22 euros que figura en el Pliego y el
proyecto de la empresa que resultó adjudicataria, resultó deficiente o incompleto, siendo necesaria
la modificación del proyecto alcanzando un importe total de 961.246,68 euros, sin que se haya
determinado la responsabilidad de dicha modificación.
El 21 de marzo de 2019, más de un año después, se logra obtener un ACR viable iniciándose la
ejecución de las obras con un plazo de 8 meses previsto para su ejecución, por lo que la ejecución
de las obras se ha retrasado considerablemente por un defecto de proyección que ha exigido una
inmediata modificación del proyecto inicial y sin que ello haya sido acompañado de la incoación
del correspondiente expediente dirigido a exigir la responsabilidad en que se pudiera haber
incurrido.
b) El contrato nº 10/2018 de servicio de transporte sanitario en la Comunidad Autónoma de
Cantabria, se formalizó el 9 de febrero de 2018 cuando el anterior contrato mediante el que se
prestaba el servicio vencía el 4 de mayo de 2017. El retraso resulta atribuible, en parte, a una
deficiente planificación y gestión de la contratación, ya que la impugnación del PCAP se produjo
días después de la fecha del vencimiento del anterior contrato –siendo la propuesta de inicio del
expediente de la nueva contratación el 21 de noviembre de 2016-, lo que evidencia que, o bien
debió haberse incoado con antelación o, en todo caso, tramitado con mayor diligencia para evitar
la existencia de periodos sin servicio o prórrogas necesarias por la deficiente gestión
administrativa.
En similar situación se encuentra el contrato 21/2018 de suministro de vehículos en modalidad de
renting, pues se formaliza el 28 de febrero de 2018, cuando el contrato anterior vencía el 8 de
enero de 2018, por lo que debería haberse acordado el inicio del contrato con anterioridad al 8 de
septiembre de 2017 para evitar la existencia de un periodo sin servicio.
c) El contrato nº 11/2018 de servicios de mantenimiento y soporte avanzado de los productos
software AG corporativos para el año 2018, se tramita como un procedimiento negociado sin
publicidad fundamentado en los artículos 138.2 y 170 d) del TRLCSP, al no existir otro proveedor
cve: BOE-A-2021-15646
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 231
Lunes 27 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 118150
prestaciones correspondientes; y su relación con el objeto del contrato, que deberá ser directa,
clara y proporcional; y, en los contratos de servicios, el informe de insuficiencia de medios.
Asimismo, dado que artículo 99.3 LCSP exige que siempre que la naturaleza o el objeto del
contrato lo permitan, se procederá a la división en lotes, se justificará en el expediente la decisión
de no dividir en lotes el objeto del contrato.
A estos efectos debe recordarse la incidencia que supuestos de deficiente preparación y
tramitación -como la falta de licencias o de puesta a disposición de los bienes, o la dilación en la
elaboración de proyectos modificados que impiden asimismo la continuación de las obras-,
pueden tener en orden al nacimiento de responsabilidades en que incurre la administración por los
retrasos que de ellos derivan.
En relación con todo ello se ha apreciado cuanto sigue:
1.- Comunidad Autónoma de Cantabria
a) El contrato nº 7/2018, en la parte correspondiente a la obra, preveía un plazo de ejecución de la
misma de 8 meses desde el Acta de comprobación de replanteo (ACR) pudiéndose aumentar un
mes más; acta de replanteo que debe efectuarse en el plazo de un mes y medio desde la
formalización del contrato, que se produce el 29 de enero de 2018.
Así, el 12 de marzo de 2018 se emite acta de comprobación de replanteo fallida por la necesidad
de un estudio geotécnico que confirme la cimentación propuesta y analizar la posibilidad de
ampliar o no la línea de fangos, habiéndose incumplido el artículo 123.3 del TRLCSP.
De esta manera, se pone de manifiesto que el proyecto de obras de mejora y ampliación de la
EDAR I y de la EBAR de Santoña, por importe de 699.353,22 euros que figura en el Pliego y el
proyecto de la empresa que resultó adjudicataria, resultó deficiente o incompleto, siendo necesaria
la modificación del proyecto alcanzando un importe total de 961.246,68 euros, sin que se haya
determinado la responsabilidad de dicha modificación.
El 21 de marzo de 2019, más de un año después, se logra obtener un ACR viable iniciándose la
ejecución de las obras con un plazo de 8 meses previsto para su ejecución, por lo que la ejecución
de las obras se ha retrasado considerablemente por un defecto de proyección que ha exigido una
inmediata modificación del proyecto inicial y sin que ello haya sido acompañado de la incoación
del correspondiente expediente dirigido a exigir la responsabilidad en que se pudiera haber
incurrido.
b) El contrato nº 10/2018 de servicio de transporte sanitario en la Comunidad Autónoma de
Cantabria, se formalizó el 9 de febrero de 2018 cuando el anterior contrato mediante el que se
prestaba el servicio vencía el 4 de mayo de 2017. El retraso resulta atribuible, en parte, a una
deficiente planificación y gestión de la contratación, ya que la impugnación del PCAP se produjo
días después de la fecha del vencimiento del anterior contrato –siendo la propuesta de inicio del
expediente de la nueva contratación el 21 de noviembre de 2016-, lo que evidencia que, o bien
debió haberse incoado con antelación o, en todo caso, tramitado con mayor diligencia para evitar
la existencia de periodos sin servicio o prórrogas necesarias por la deficiente gestión
administrativa.
En similar situación se encuentra el contrato 21/2018 de suministro de vehículos en modalidad de
renting, pues se formaliza el 28 de febrero de 2018, cuando el contrato anterior vencía el 8 de
enero de 2018, por lo que debería haberse acordado el inicio del contrato con anterioridad al 8 de
septiembre de 2017 para evitar la existencia de un periodo sin servicio.
c) El contrato nº 11/2018 de servicios de mantenimiento y soporte avanzado de los productos
software AG corporativos para el año 2018, se tramita como un procedimiento negociado sin
publicidad fundamentado en los artículos 138.2 y 170 d) del TRLCSP, al no existir otro proveedor
cve: BOE-A-2021-15646
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Núm. 231