III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2021-15646)
Resolución de 15 de junio de 2021, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la contratación de las Comunidades Autónomas y Ciudades Autónomas sin órgano de control externo propio, ejercicio 2018.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 231

Lunes 27 de septiembre de 2021

Sec. III. Pág. 118149

administrativas preparatorias de los contratos se ha de adjuntar al expediente de contratación el
“informe razonado del servicio que promueva la contratación exponiendo la necesidad,
características e importe calculado de las prestaciones objeto del contrato”. Los estudios
económicos han de ajustarse a los sistemas de determinación del presupuesto establecido, en su
caso por la legislación contractual para los diferentes tipos de contratos, debiendo en todo caso
presentar un nivel de desagregación suficiente para permitir una valoración adecuada de las
prestaciones objeto del contrato, hacer posible un adecuado control del gasto público y facilitar
una correcta presentación de ofertas por las empresas al poseer una información más detallada
sobre el presupuesto contractual o, en su caso, de las contraprestaciones que recibirán por la
ejecución del contrato.
II.3.1.3. PREPARACIÓN DE LOS CONTRATOS
Con carácter general, de acuerdo con los artículos 109 y 110 del TRLCSP, en el expediente de
contratación de todo contrato, excepción hecha de la contratación menor, debe quedar
incorporado el documento acreditativo de la existencia de crédito y la fiscalización previa de la
Intervención en los términos previstos en la ley. Asimismo, en el expediente se justificará la
elección del procedimiento y de los criterios de adjudicación. Al expediente se incorporarán el
Pliego de Cláusulas Administrativas particulares y el de Prescripciones Técnicas11.
Los artículos 123, 125 y 126 del TRLCSP, prevén la realización de diversas actuaciones
preparatorias, o previas a la ejecución de un contrato de obras, para garantizar su viabilidad. De
acuerdo con los preceptos citados, la imprescindible Memoria del Proyecto acogerá los
antecedentes y situación previa a las obras a ejecutar, detallándose los factores a tener en cuenta.
El Proyecto incluirá los informes y estudios previos necesarios para la mejor determinación del
objeto del contrato, así como las referencias de todo tipo en que se fundamentará el replanteo de
la obra. Asimismo, el artículo 125 impone la exigencia de solicitar un informe a las oficinas
técnicas de supervisión de proyectos encargadas de verificar que se han considerado las
disposiciones legales de carácter legal o reglamentario. Por su parte, el artículo 126, actualmente
artículo 231 LCSP, dispone que aprobado el proyecto y previamente a la tramitación del
expediente de contratación de la obra, se procederá a efectuar el replanteo del mismo, el cual
consistirá en comprobar la realidad geométrica de la misma y la disponibilidad de los terrenos
precisos para su normal ejecución.
De acuerdo con el artículo 116 de la nueva LCSP, el expediente de contratación deberá referirse a
la totalidad del objeto del contrato, sin perjuicio de lo previsto en el apartado 7 del artículo 99 para
los contratos adjudicados por lotes, y a él se incorporarán el PCAP y el de prescripciones técnicas
que hayan de regir el contrato12, así como el certificado de existencia de crédito o, en el caso de
entidades del sector público estatal con presupuesto estimativo, documento equivalente que
acredite la existencia de financiación, y la fiscalización previa de la intervención, en su caso, en los
términos previstos en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

11
12

En el caso de diálogo competitivo, el documento descriptivo referido en el artículo 18.1 del TRLCSP.

En el caso de que el procedimiento elegido para adjudicar el contrato sea el de diálogo competitivo los pliegos serán
sustituidos por el documento descriptivo a que hace referencia el apartado 1 del artículo 174 LCSP. En el caso de
procedimientos para adjudicar los contratos basados en acuerdos marco invitando a una nueva licitación a las empresas
parte del mismo, los pliegos serán sustituidos por el documento de licitación a que hace referencia el artículo 221.5
LCSP último párrafo.

cve: BOE-A-2021-15646
Verificable en https://www.boe.es

En el expediente se justificará adecuadamente: la elección del procedimiento de licitación; la
clasificación que se exija a los participantes; los criterios de solvencia técnica o profesional, y
económica y financiera; los criterios que se tendrán en consideración para adjudicar el contrato,
así como las condiciones especiales de ejecución del mismo; el valor estimado del contrato con
una indicación de todos los conceptos que lo integran, incluyendo siempre los costes laborales si
existiesen; la necesidad a la que se pretende dar satisfacción mediante la contratación de las