III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2021-15646)
Resolución de 15 de junio de 2021, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la contratación de las Comunidades Autónomas y Ciudades Autónomas sin órgano de control externo propio, ejercicio 2018.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 231

Lunes 27 de septiembre de 2021

Sec. III. Pág. 118148

prestaciones objeto del contrato, hacer posible un adecuado control del gasto público y facilitar
una correcta presentación de ofertas por las empresas al poseer una información más detallada
sobre el presupuesto contractual o, en su caso, de las contraprestaciones que recibirán por la
ejecución del contrato.
En todo caso, como se ha expuesto, no se utilizó el Acuerdo Marco de homologación de los
Servicios de Limpieza para los edificios de la Junta de Comunidades de Castilla la Mancha y sus
OOAA, como en el caso del contrato nº12/201810, por lo que la memoria económica resulta
todavía más importante para justificar la adecuación del precio.
b) Por otro lado, en todos los contratos de obra fiscalizados en 2018 tramitados mediante
procedimiento abierto, se observan importantes bajas respecto del presupuesto de licitación, lo
que podría resultar indicativo de una deficiente presupuestación o proyección, así: en el contrato
nº 1/2018 del 25,08 %, en el contrato 2/2018 una baja de 35 %, en el 3/2018 de 41,46 %, en el
4/2018 de 34,84, en el 5/2018 la baja es de un 27,95 %, en el contrato nº6/2018 la baja es de un
41,11 %, en el contrato nº7/2018 de un 36,86 % y por último en el contrato nº8/2018 de 33,91 %.
4.- Comunidad Autónoma de Extremadura
a) En el expediente nº 21 para la “adquisición de dosis vacunales de lengua azul (dos lotes)”
debieran constar los datos que determinan la media de los precios de mercado aportados por los
laboratorios de medicamentos veterinarios que se citan para justificar la adecuación del precio del
contrato a precio del mercado.
b) En el expediente nº 25 para la contratación de la “adquisición de equipamiento de alta
tecnología para el Servicio Extremeña de Salud (SES)”, la justificación del precio y su adecuación
a los precios de mercado, si bien se manifiesta este extremo, debería constar en el expediente
mediante datos concretos sobre precios de otras licitaciones y comparativa de precios de los
fabricantes que justifican el precio de licitación del contrato.
5.- Ciudad Autónoma de Melilla

b) La documentación aportada en los expedientes nº 6 y nº 7 no resulta suficiente al no incluir una
memoria o documento de carácter económico o algún tipo de estimación o estudio comparativo de
mercado –previo a la contratación‒ que justificase el presupuesto determinado, tal y como
resultaría necesario de conformidad con lo dispuesto en los artículos 87.1 del TRLCSP y 73.2 del
RGLCAP, estableciendo expresamente este último que, como parte de las actuaciones
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El SESCAM no estaba incluido en el Acuerdo Marco, lo que le impedía acudir a él.

cve: BOE-A-2021-15646
Verificable en https://www.boe.es

a) Respecto de los contratos 11 y 12, no se aprecia la existencia de un estudio económico
justificativo de los importes de los bienes a adquirir por el adjudicatario para la Ciudad Autónoma
según los pliegos, que describen los bienes a adquirir pero sin precisar los importes atribuibles a
cada uno de ellos. Resulta reseñable la deficiente técnica utilizada para expresar los precios de
los diversos bienes cuya adquisición por el contratista y posterior entrega de la propiedad a la
ciudad de Melilla una vez adscritos al servicio, constituyen una de las obligaciones del
adjudicatario según el PCAP, ya que se trata de un cuadro de amortizaciones del conjunto de los
bienes incluido en el PPT a 10 años y 4 % de interés sobre un precio total, según el cual, al
finalizar los 4 años del contrato, quedarían pendientes de amortización 7.972.104,23 euros en el
contrato 11/2018 y 556.462,70 € en el contrato 12/2018, importes que deberán ser abonados por
la Ciudad Autónoma. Por otra parte, el importe pendiente de amortizar al final del contrato será
abonado por la Ciudad Autónoma (directa o indirectamente –en el contrato 11/2018 se prevé el
abono por el adjudicatario de 4.107.946,68 euros como importe pendiente de amortización del
contrato anterior). Por todo ello esta adquisición/suministro que forma parte de ambos contratos
de servicios, pone de relevancia el carácter mixto del contrato resultando dudosa la naturaleza de
la prestación más valiosa a los efectos del artículo 12 del TRLCSP.