III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2021-15646)
Resolución de 15 de junio de 2021, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la contratación de las Comunidades Autónomas y Ciudades Autónomas sin órgano de control externo propio, ejercicio 2018.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 231
Lunes 27 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 118147
d) En sentido similar, resulta insuficiente la referencia a la justificación del gasto previsto que se
acompaña en el contrato nº12/2018 Acuerdo Marco para los servicios de control, vigilancia y
mantenimiento de sistemas de seguridad en edificios, dependencias y demás instalaciones de la
Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, de especial relevancia pues por su
naturaleza de Acuerdo Marco, el precio fijado en el mismo va a servir de referencia a los
posteriores contratos de él derivados.
e) En el contrato nº19/2018, no se acredita la existencia de una memoria económica7 específica
en el expediente, pese a que el precio del contrato se eleva a 13.290.000 euros. La memoria
justificativa del contrato señala que el precio propuesto se basa en los precios del mercado
vigentes para la ejecución de servicios similares a los del objeto del contrato pese a que los
Pliegos no los cuantifican, así el pliego de prescripciones técnicas señala que debe ser la empresa
adjudicataria la que indique las actuaciones concretas a realizar, indicando únicamente el Pliego y
la memoria los medios para practicar dichas actuaciones (redes sociales, páginas webs y canales
tradicionales)8.
f) Por otro lado, en todos contratos de obra fiscalizados en 2018, tramitados mediante
procedimiento abierto se observan importantes bajas respecto del presupuesto de licitación, que
resultan indicativas de una posible deficiencia en la presupuestación (artículos 100.2 LCSP y 87.1
y 88.2 del TRLCSP), así: en el contrato nº 1/2018 del 40,5 %, en el contrato 2/2018 una baja de
28,9 %, en el 3/2018 del 20,2 %, en el 4/2018 del 31,6 %, en el 5/2018 la baja es de un 21 % y por
último en el contrato nº 6/2018 la baja es de un 36,5 %9.También en el contrato nº 8 del año 2018
con una baja del 25 %, en el contrato nº9/2018 con una baja del 24,5 % y en el contrato nº18/2018
con una baja del 35 %.
2.- Comunidad Autónoma de Castilla La Mancha
a) La documentación aportada en el expediente nº 17/2018 no resulta suficiente al no contar con
una memoria o documento de carácter económico o algún tipo de estimación o estudio
comparativo de mercado –previo a la contratación‒ que justificase el presupuesto determinado, tal
y como resultaría necesario de conformidad con lo dispuesto en los artículos 87.1 del TRLCSP y
73.2 del RGLCAP, estableciendo expresamente este último que, como parte de las actuaciones
administrativas preparatorias de los contratos se ha de adjuntar al expediente de contratación el
“informe razonado del servicio que promueva la contratación exponiendo la necesidad,
características e importe calculado de las prestaciones objeto del contrato”. Los estudios
económicos han de ajustarse a los sistemas de determinación del presupuesto establecido, en su
caso por la legislación contractual para los diferentes tipos de contratos, debiendo en todo caso
presentar un nivel de desagregación suficiente para permitir una valoración adecuada de las
7
El documento ha sido requerido expresamente por el Tribunal de Cuentas sin que se haya procedido a su remisión.
La Comunidad, en sus alegaciones describe al contrato como “un contrato de desarrollo de software, en el que el
modelo de trabajo está claramente definido en el apartado nº 5 del pliego de prescripciones técnicas (Organización del
trabajo)”, sin que alcance a precisarse el software que se desarrolla. El hecho de que el pliego de prescripciones
técnicas prevea la presencia de un denominado “grupo de gestión de demanda”, en el que participa la empresa, no
significa que a ese grupo corresponda determinar y precisar el objeto del contrato (las acciones publicitarias) sino, en su
caso, la concreta ejecución de las prestaciones informáticas, como se desprende de la propia composición del grupo por
la empresa CANTUR, personal funcionario de la Dirección General de Organización y Tecnología (analistas jefe de
proyecto, analistas de sistemas informáticos, etc.) cuya idoneidad para establecer las acciones promocionales y de
marketing en mercados internacionales no resulta la adecuada como tampoco para establecer la idoneidad de los
medios para llevar a cabo las acciones publicitarias (redes sociales, página web y base de datos de clientes, canales
tradicionales).
9
Alega la Comunidad que, al momento de producirse las adjudicaciones, se encontraban “el país, y la Comunidad de
Cantabria de forma más acentuada, en una profunda crisis económica ( …) siendo la necesidad de obtener cartera una
cuestión de supervivencia.”, calificación harto discutible referida al año del que se manifiesta. Además indica que no se
produjo ningún caso de baja temeraria pues el entorno de las ofertas era de bajas importantes sobre el precio de
licitación, lo que en todo caso ratificaría la crítica vertida sobre la presupuestación; finalmente se refiere a la caída del
precio un 27 % de un producto muy importante, según se dice, en el desglose de costes del contrato, que asimismo
resultaría insuficiente para justificar las bajas ofertadas.
cve: BOE-A-2021-15646
Verificable en https://www.boe.es
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Núm. 231
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Sec. III. Pág. 118147
d) En sentido similar, resulta insuficiente la referencia a la justificación del gasto previsto que se
acompaña en el contrato nº12/2018 Acuerdo Marco para los servicios de control, vigilancia y
mantenimiento de sistemas de seguridad en edificios, dependencias y demás instalaciones de la
Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, de especial relevancia pues por su
naturaleza de Acuerdo Marco, el precio fijado en el mismo va a servir de referencia a los
posteriores contratos de él derivados.
e) En el contrato nº19/2018, no se acredita la existencia de una memoria económica7 específica
en el expediente, pese a que el precio del contrato se eleva a 13.290.000 euros. La memoria
justificativa del contrato señala que el precio propuesto se basa en los precios del mercado
vigentes para la ejecución de servicios similares a los del objeto del contrato pese a que los
Pliegos no los cuantifican, así el pliego de prescripciones técnicas señala que debe ser la empresa
adjudicataria la que indique las actuaciones concretas a realizar, indicando únicamente el Pliego y
la memoria los medios para practicar dichas actuaciones (redes sociales, páginas webs y canales
tradicionales)8.
f) Por otro lado, en todos contratos de obra fiscalizados en 2018, tramitados mediante
procedimiento abierto se observan importantes bajas respecto del presupuesto de licitación, que
resultan indicativas de una posible deficiencia en la presupuestación (artículos 100.2 LCSP y 87.1
y 88.2 del TRLCSP), así: en el contrato nº 1/2018 del 40,5 %, en el contrato 2/2018 una baja de
28,9 %, en el 3/2018 del 20,2 %, en el 4/2018 del 31,6 %, en el 5/2018 la baja es de un 21 % y por
último en el contrato nº 6/2018 la baja es de un 36,5 %9.También en el contrato nº 8 del año 2018
con una baja del 25 %, en el contrato nº9/2018 con una baja del 24,5 % y en el contrato nº18/2018
con una baja del 35 %.
2.- Comunidad Autónoma de Castilla La Mancha
a) La documentación aportada en el expediente nº 17/2018 no resulta suficiente al no contar con
una memoria o documento de carácter económico o algún tipo de estimación o estudio
comparativo de mercado –previo a la contratación‒ que justificase el presupuesto determinado, tal
y como resultaría necesario de conformidad con lo dispuesto en los artículos 87.1 del TRLCSP y
73.2 del RGLCAP, estableciendo expresamente este último que, como parte de las actuaciones
administrativas preparatorias de los contratos se ha de adjuntar al expediente de contratación el
“informe razonado del servicio que promueva la contratación exponiendo la necesidad,
características e importe calculado de las prestaciones objeto del contrato”. Los estudios
económicos han de ajustarse a los sistemas de determinación del presupuesto establecido, en su
caso por la legislación contractual para los diferentes tipos de contratos, debiendo en todo caso
presentar un nivel de desagregación suficiente para permitir una valoración adecuada de las
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El documento ha sido requerido expresamente por el Tribunal de Cuentas sin que se haya procedido a su remisión.
La Comunidad, en sus alegaciones describe al contrato como “un contrato de desarrollo de software, en el que el
modelo de trabajo está claramente definido en el apartado nº 5 del pliego de prescripciones técnicas (Organización del
trabajo)”, sin que alcance a precisarse el software que se desarrolla. El hecho de que el pliego de prescripciones
técnicas prevea la presencia de un denominado “grupo de gestión de demanda”, en el que participa la empresa, no
significa que a ese grupo corresponda determinar y precisar el objeto del contrato (las acciones publicitarias) sino, en su
caso, la concreta ejecución de las prestaciones informáticas, como se desprende de la propia composición del grupo por
la empresa CANTUR, personal funcionario de la Dirección General de Organización y Tecnología (analistas jefe de
proyecto, analistas de sistemas informáticos, etc.) cuya idoneidad para establecer las acciones promocionales y de
marketing en mercados internacionales no resulta la adecuada como tampoco para establecer la idoneidad de los
medios para llevar a cabo las acciones publicitarias (redes sociales, página web y base de datos de clientes, canales
tradicionales).
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Alega la Comunidad que, al momento de producirse las adjudicaciones, se encontraban “el país, y la Comunidad de
Cantabria de forma más acentuada, en una profunda crisis económica ( …) siendo la necesidad de obtener cartera una
cuestión de supervivencia.”, calificación harto discutible referida al año del que se manifiesta. Además indica que no se
produjo ningún caso de baja temeraria pues el entorno de las ofertas era de bajas importantes sobre el precio de
licitación, lo que en todo caso ratificaría la crítica vertida sobre la presupuestación; finalmente se refiere a la caída del
precio un 27 % de un producto muy importante, según se dice, en el desglose de costes del contrato, que asimismo
resultaría insuficiente para justificar las bajas ofertadas.
cve: BOE-A-2021-15646
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