III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2021-15646)
Resolución de 15 de junio de 2021, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la contratación de las Comunidades Autónomas y Ciudades Autónomas sin órgano de control externo propio, ejercicio 2018.
115 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 27 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 118146
procedimiento de adjudicación, solvencia y, en su caso, clasificación del contratista, y el régimen
de recursos.
En términos similares cabe apreciar el contenido de los artículos 100 y 101 de la LCSP en relación
con el artículo 116.4, que exige justificar en el expediente, entre otros aspectos, “El valor estimado
del contrato con una indicación de todos los conceptos que lo integran, incluyendo siempre los
costes laborales si existiesen”.
La necesidad de contar con estudios económicos y financieros sobre el impacto de la contratación
se desprende del régimen al que se somete en el artículo 100 LCSP la determinación del
presupuesto base de licitación, al vincularlo a los precios de mercado para lo que el Pliego de
Cláusulas Administrativas Particulares (PCAP) o el documento regulador de la licitación reflejarán
los costes directos e indirectos y otros eventuales gastos calculados para su determinación e
incluso de la habilitación contenida en el artículo 115 de la LCSP para que el órgano de
contratación pueda consultar a los operadores económicos activos en el mercado en el que se va
operar mediante la contratación para planificar el procedimiento de licitación y, también, durante la
sustanciación del mismo, siempre y cuando ello no tenga el efecto de falsear la competencia o de
vulnerar los principios de no discriminación y transparencia. Asimismo, se desprende del sistema
previsto en el artículo 100.2 para el cálculo del valor estimado.
1.- Comunidad Autónoma de Cantabria
a) Los expedientes nº 8, 10, 17, 18 y 19 del ejercicio 2018, carecen de memoria o documento de
carácter económico o algún tipo de estimación o estudio comparativo de mercado –previo a la
contratación‒ que justifique el presupuesto determinado, tal y como resultaría necesario de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 100.2 LCSP, que exige que en la elaboración del
presupuesto se garantice su adecuación a los valores de mercado; 102.2 y 87.1 del TRLCSP
sobre el precio, y 73.2 del RGLCAP, estableciendo expresamente este último que, como parte de
las actuaciones administrativas preparatorias de los contratos se ha de adjuntar al expediente de
contratación el “informe razonado del servicio que promueva la contratación exponiendo la
necesidad, características e importe calculado de las prestaciones objeto del contrato”. Los
estudios económicos han de ajustarse a los sistemas de determinación del presupuesto
establecido, en su caso por la legislación contractual para los diferentes tipos de contratos,
debiendo en todo caso presentar un nivel de desagregación suficiente para permitir una valoración
adecuada de las prestaciones objeto del contrato, hacer posible un adecuado control del gasto
público y facilitar una correcta presentación de ofertas por las empresas al poseer una información
más detallada sobre el presupuesto contractual o, en su caso, de las contraprestaciones que
recibirán por la ejecución del contrato.
b) En el contrato nº9/2018 de servicio de mantenimiento integral de edificios e instalaciones de los
Centros Dependientes de la Gerencia de Atención Especializada, Áreas III y IV, como memoria
económica, a efectos justificativos del presupuesto, se incluye una referencia a que para la
determinación del precio del contrato se ha tenido en cuenta el último precio de anteriores
expedientes con similar objeto, lo que no resulta suficiente dadas las posibles variaciones de las
circunstancias que inciden en las prestaciones que constituyen el objeto del contrato.
c) En el contrato 16/2018 de servicio de alimentación de pacientes hospitalizados y personal
autorizado en los Centros Dependientes de la Gerencia de Atención Especializada de las Áreas III
y IV, la única referencia al presupuesto contenida en el expediente es que para determinar el
precio se ha considerado el gasto que supone para el contratista la obligatoriedad de mantener la
totalidad de los recursos humanos adscritos al contrato durante su vigencia, así como el
cumplimiento del resto de requerimientos exigidos en el PPT, añadiendo que “las necesidades del
servicio en las cantidades propuestas provienen del estudio del histórico realizado por el órgano
de contratación”, sin que se acompañe ningún tipo de detalle sobre la evolución de esas
necesidades ni de las cantidades necesarias para satisfacerlas.
cve: BOE-A-2021-15646
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 231
Lunes 27 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 118146
procedimiento de adjudicación, solvencia y, en su caso, clasificación del contratista, y el régimen
de recursos.
En términos similares cabe apreciar el contenido de los artículos 100 y 101 de la LCSP en relación
con el artículo 116.4, que exige justificar en el expediente, entre otros aspectos, “El valor estimado
del contrato con una indicación de todos los conceptos que lo integran, incluyendo siempre los
costes laborales si existiesen”.
La necesidad de contar con estudios económicos y financieros sobre el impacto de la contratación
se desprende del régimen al que se somete en el artículo 100 LCSP la determinación del
presupuesto base de licitación, al vincularlo a los precios de mercado para lo que el Pliego de
Cláusulas Administrativas Particulares (PCAP) o el documento regulador de la licitación reflejarán
los costes directos e indirectos y otros eventuales gastos calculados para su determinación e
incluso de la habilitación contenida en el artículo 115 de la LCSP para que el órgano de
contratación pueda consultar a los operadores económicos activos en el mercado en el que se va
operar mediante la contratación para planificar el procedimiento de licitación y, también, durante la
sustanciación del mismo, siempre y cuando ello no tenga el efecto de falsear la competencia o de
vulnerar los principios de no discriminación y transparencia. Asimismo, se desprende del sistema
previsto en el artículo 100.2 para el cálculo del valor estimado.
1.- Comunidad Autónoma de Cantabria
a) Los expedientes nº 8, 10, 17, 18 y 19 del ejercicio 2018, carecen de memoria o documento de
carácter económico o algún tipo de estimación o estudio comparativo de mercado –previo a la
contratación‒ que justifique el presupuesto determinado, tal y como resultaría necesario de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 100.2 LCSP, que exige que en la elaboración del
presupuesto se garantice su adecuación a los valores de mercado; 102.2 y 87.1 del TRLCSP
sobre el precio, y 73.2 del RGLCAP, estableciendo expresamente este último que, como parte de
las actuaciones administrativas preparatorias de los contratos se ha de adjuntar al expediente de
contratación el “informe razonado del servicio que promueva la contratación exponiendo la
necesidad, características e importe calculado de las prestaciones objeto del contrato”. Los
estudios económicos han de ajustarse a los sistemas de determinación del presupuesto
establecido, en su caso por la legislación contractual para los diferentes tipos de contratos,
debiendo en todo caso presentar un nivel de desagregación suficiente para permitir una valoración
adecuada de las prestaciones objeto del contrato, hacer posible un adecuado control del gasto
público y facilitar una correcta presentación de ofertas por las empresas al poseer una información
más detallada sobre el presupuesto contractual o, en su caso, de las contraprestaciones que
recibirán por la ejecución del contrato.
b) En el contrato nº9/2018 de servicio de mantenimiento integral de edificios e instalaciones de los
Centros Dependientes de la Gerencia de Atención Especializada, Áreas III y IV, como memoria
económica, a efectos justificativos del presupuesto, se incluye una referencia a que para la
determinación del precio del contrato se ha tenido en cuenta el último precio de anteriores
expedientes con similar objeto, lo que no resulta suficiente dadas las posibles variaciones de las
circunstancias que inciden en las prestaciones que constituyen el objeto del contrato.
c) En el contrato 16/2018 de servicio de alimentación de pacientes hospitalizados y personal
autorizado en los Centros Dependientes de la Gerencia de Atención Especializada de las Áreas III
y IV, la única referencia al presupuesto contenida en el expediente es que para determinar el
precio se ha considerado el gasto que supone para el contratista la obligatoriedad de mantener la
totalidad de los recursos humanos adscritos al contrato durante su vigencia, así como el
cumplimiento del resto de requerimientos exigidos en el PPT, añadiendo que “las necesidades del
servicio en las cantidades propuestas provienen del estudio del histórico realizado por el órgano
de contratación”, sin que se acompañe ningún tipo de detalle sobre la evolución de esas
necesidades ni de las cantidades necesarias para satisfacerlas.
cve: BOE-A-2021-15646
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 231