III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2021-15646)
Resolución de 15 de junio de 2021, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la contratación de las Comunidades Autónomas y Ciudades Autónomas sin órgano de control externo propio, ejercicio 2018.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 27 de septiembre de 2021

Sec. III. Pág. 118145

7.- Comunidad Autónoma de La Rioja
a) Genérica e insuficiente resulta la justificación de la necesidad de celebración del contrato de
obras de refuerzo del firme de la carretera LR-134. Tramo N-232 A.L.P Navarra (número 1/2018
del Anexo 3). El informe justificativo aportado hace referencia “a un estado de deterioro avanzado
en la mayor parte del recorrido, siendo generalizada la aparición de fisuras, roderas y la
denominada “piel de cocodrilo”, estando próximo al agotamiento estructural” pero no aporta datos
y cifras concretas que justifiquen la tramitación del mismo, fijándose más en la descripción de las
obras objeto del contrato que en su necesidad.
b) La justificación de la necesidad del contrato de suministro de materiales para conservación y
mantenimiento de la red de carreteras de la CCAA de La Rioja. Año 2018 (números 5/2018 del
Anexo 3) es genérica e imprecisa. De hecho, la determinación de la cuantía o número de los
mismos se encuentra en el Pliego de Prescripciones Técnicas (PPT), lo que no se ajusta a lo
dispuesto en los artículos 22 y 109 del TRLCSP / 28 y 116 LCSP y 73.2 del RGLCAP, que
requieren que esta justificación se realice en las actuaciones preparatorias del contrato, antes, en
cualquier caso, de la incorporación al PPT. Esta misma crítica sobre el carácter genérico e
impreciso de la justificación de la necesidad se repite en relación con los contratos 4, 7 y 8/2018.
c) Genérica e insuficiente resulta la justificación de la necesidad de celebración del contrato de
servicio de limpieza en los centros docentes de La Rioja (número 12 del ejercicio 2018) así como
de la falta de medios personales y la no conveniencia de ampliación de los mismos, a estos
efectos después de establecer la resolución del antiguo contrato de limpieza se establece: “se
pretender mantener en perfecto estado de limpieza e higiene los edificios, instalaciones y
materiales no se considera conveniente la ampliación de los medios personales con que cuenta la
Administración”.
Iguales críticas cabe efectuar respecto de los contratos 15, 16, 21, 22, y 23/20186.
Especial mención merece el contrato de servicio de día para personas mayores dependientes en
los centros de participación activa de personas mayores (número 14/2018) que se lleva
contratando externamente desde hace más de 10 años motivándose en que en esa fecha no se
disponía de medios humanos y técnicos para la prestación del servicio, sin embargo a la fecha
actual, pasados 10 años, todavía no se han ampliado los medios personales y materiales y se ha
ido prorrogando el mismo hasta el contrato actual por un plazo de 3 años y un precio de licitación
5.355.388 euros (sin IVA). Esta misma crítica se repite en relación con los contratos 19/2018 y
24/2018.
La misma critica puesta de manifiesto en los párrafos anteriores se repite en relación con el
contrato para el servicio de 130 plazas de centro de día para mayores en Logroño (número 20 del
ejercicio 2018), en el que, aunque se determina que la externalización del servicio es más
económica y eficaz, no se aporta un estudio económico que justifique esta afirmación.
II.3.1.2. PRESUPUESTO Y RÉGIMEN ECONÓMICO DE LOS CONTRATOS
Los estudios dirigidos a valorar el coste previsible de las actuaciones a desarrollar o de los bienes
a adquirir atendida la situación del mercado, constituyen una actuación básica para la
determinación del presupuesto del contrato; el cual, a su vez, es fundamental para la
determinación del precio de los contratos. Así, señala el artículo 88.2 del TRLCSP que el valor
estimado del contrato ha de calcularse conforme a los precios habituales del mercado,
permitiendo al órgano de contratación conocer el impacto económico máximo del contrato en todo
el tiempo de su duración y determina, entre otros aspectos, las reglas de publicidad aplicables, el
6 El expediente tramitado no incluye una justificación documentada acerca de la necesidad del contrato, sin que ello
implique que no exista o que la deficiencia pueda subsanarse posteriormente mediante la realización de nuevos
estudios o documentos no incluidos en su día en el expediente de contratación tramitado.

cve: BOE-A-2021-15646
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Núm. 231