III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2021-15646)
Resolución de 15 de junio de 2021, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la contratación de las Comunidades Autónomas y Ciudades Autónomas sin órgano de control externo propio, ejercicio 2018.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 231

Lunes 27 de septiembre de 2021

Sec. III. Pág. 118144

6.- Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
a) El contrato nº 1/2018 para las obras de Adecuación del área de radiología del hospital MaternoInfantil (fase II) en el HCU Virgen de la Arrixaca” se justifica mediante referencias a la necesidad
de dotar al área de radiodiagnóstico en un espacio adecuado, actualmente sin uso, y así terminar
las obras que no se incluyeron en la primera fase, que complementan las necesidades indicadas
para el servicio de radiología del pabellón materno-infantil, sin que pueda entenderse satisfecha la
exigencia contenida en el artículo 22 del TRLCSP de determinar con precisión las necesidades a
satisfacer así como la idoneidad de su objeto y contenido para satisfacerlas.
b) El expediente de contratación nº 7 para las “obras relativas al proyecto básico y de ejecución de
plazas al mar y su conexión: calle camino proa, calle camino rompiente, miradores al mar y su
conexión, zona hotel Galúa la Manga del Mar Menor, T.M. Cartagena (La Manga ·65)” justifica la
necesidad por los graves problemas de borde marítimo, con déficit de accesibilidad a la costa y de
espacios de relación en gran parte de su extensión, sin que se presente estudio o memoria que
permita considerar determinada con precisión las necesidades a satisfacer así como la idoneidad
de su objeto y contenido para satisfacerlas.
c) En el expediente nº 14 para la contratación del “servicio de limpieza, conservaciones viales,
jardinería, control de plagas y gestión de residuos no peligrosos del hospital general universitario
Santa Lucía”, la necesidad se justifica con la mera manifestación de mantener un adecuado nivel
de limpieza que el centro requiere y de la inexistencia de medios materiales y personales para
cubrir las necesidades del servicio. En este contrato no se justifica la conveniencia de no
ampliación de los mismos, lo que resulta necesario también para verificar la idoneidad los
contratos, a los efectos del artículo 22 de la TRLCSP, dada la reiteración, periodicidad y
permanencia con que deben prestarse los mencionados servicios ni tampoco se aporta
documento alguno justificativo de la afirmación que se efectúa sobre la inexistencia de medios5.
d) En el expediente nº 17 para la contratación del “servicio para la realización de técnicas de
reproducción asistida en régimen ambulatorio a beneficiarios del Servicio Murciano de Salud
(SMS)” no se justifica la necesidad ni la falta de medios, ya que, a estos efectos, solamente consta
una memoria económica en la que se reitera que el objeto del contrato es la realización de
técnicas de reproducción asistida, lo que no permite considerar determinadas con precisión las
necesidades a satisfacer, atendidas las capacidades del SMS para satisfacerlas con los recursos
existentes.

f) El expediente nº 23 para la “adquisición, instalación, puesta en marcha y mantenimiento integral
de salas de radiología digital para equipamiento de diversos centros sanitarios dependientes del
SMS”, se inicia con un informe propuesta de 21 de diciembre de 2017 que justifica la necesidad de
renovar y dotar a los servicios de radiología de equipamiento por la antigüedad y desfase
tecnológico de los existentes, ampliar el número de equipos, y aumentar la calidad asistencial de
los pacientes atendidos en las diversas áreas de salud, lo que resulta insuficiente para dar
cumplimiento al artículo 22 del TRLCSP, sin que se acompañe de un estudio o memoria
acreditativo de la falta de capacidad del SMS para satisfacer esa necesidad con los recursos
existentes.

5

El artículo 116.4 LCSP exige que en el expediente de contratación de servicios conste el informe de insuficiencia de
medios.

cve: BOE-A-2021-15646
Verificable en https://www.boe.es

e) El expediente nº 18 para la contratación del “servicio de mantenimiento integral de edificios de
atención primaria y especializada para el área de Salud VIII del Mar Menor”, no contiene memoria
o informe sobre la necesidad o justificación de las obras a construir conforme determina el artículo
22 del TRLCSP y la propuesta de inicio tampoco contiene la justificación de la actividad y la
inexistencia de medios para prestar el servicio.