III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2021-15646)
Resolución de 15 de junio de 2021, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la contratación de las Comunidades Autónomas y Ciudades Autónomas sin órgano de control externo propio, ejercicio 2018.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 231

Lunes 27 de septiembre de 2021

Sec. III. Pág. 118143

c) El expediente del contrato nº 10 para el contrato de servicios de “adquisición de derechos de
publicidad en el transporte aéreo de viajeros para la promoción de la imagen de la CAE”, se limita
a expresar el interés de la Junta en la promoción de la imagen de la Comunidad para su desarrollo
y promoción de sus recursos y contribuya a que “Extremadura se convierta en destino de
referencia para los usuarios de los servicios turísticos, constituya una acción de fomento capaz de
generar unas condiciones económicas favorables para la Comunidad Autónoma como
consecuencia, entre otras circunstancias, de la afluencia de ingresos o la generación de empleo”.
Continúa manifestando la excelencia del transporte aéreo para llevar a cabo lo anterior, pero no se
presenta ningún informe o estudio que ratifique dicha conveniencia, ni de los índices de retorno
que la inversión en publicidad reportó a la Comunidad con el contrato anterior del año 2016.
Con independencia de lo expuesto, no cabe olvidar que la contratación se lleva a cabo por la
Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio, carente de competencia
alguna en materia de Turismo, que en ese momento estaba asignada a la Consejería de
Economía e Infraestructuras4, por lo que no cabe admitir la justificación de la necesidad ofrecida.
d) La justificación incluida en el expediente nº 14 para la contratación del “servicio de emisión FM
de Canal Extremadura”, es que en la actualidad se está prestando por otra empresa y que consta
del servicio de difusión basado en una relación de centros emisores geográficamente repartidos
que difunden la señal de radio y el servicio de transporte que hace llegar la señal desde el centro
de producción en Mérida a los citados centros. Todo ello no permite considerar satisfecha la
exigencia impuesta por la norma en el sentido de exponer la necesidad de la Administración a la
que se pretende dar satisfacción mediante la contratación de las prestaciones correspondientes; y
su relación con el objeto del contrato, que deberá ser directa, clara y proporcional.
5.- Ciudad Autónoma de Melilla
a) En el contrato nº 8/2018 para la contratación del “servicio de organización e impartición de un
curso para desempleados universitarios en el ámbito de la docencia en inglés”, la necesidad se
justifica simplemente con un informe del Jefe del departamento de Formación de PROMESA, de
fecha 6 de noviembre de 2017, en el que enuncia el objeto del contrato para formar 15
desempleados universitarios mediante programas formativos en inglés con un mínimo de 250
horas, para el que la empresa no cuenta con medios personales ni técnicos adscritos suficientes
para la realización de las actuaciones descritas. En dicho contrato la Orden de iniciación del
expediente se solapa con el informe justificativo de 6 de noviembre de 2017.

c) En el contrato nº 10/2018 para el “servicio de apoyo en atención socio-educativa en la escuela
infantil Infanta Leonor de la CAM”, la justificación de la necesidad se basa fundamentalmente en la
extinción el 30/9/2018 del contrato vigente y en el hecho que en la vigente Relación de Puestos de
Trabajo de la Consejería de Educación, Juventud y Deportes queda patente la ausencia de
medios propios para prestar el servicio.

4 Decreto del Presidente 16/2015, de 6 de julio, por el que se modifican la denominación, el número y las competencias
de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, vigente hasta 2019.

cve: BOE-A-2021-15646
Verificable en https://www.boe.es

b) En el contrato nº 9/2018 para el “servicio de atención al contribuyente, colaboración y asistencia
técnica en materia de gestión tributaria, recaudación voluntaria y ejecutiva de tributos locales y
demás ingresos de derecho público”, no se justifica la conveniencia de no ampliación de los
medios personales, lo que resulta necesario también para verificar la idoneidad los contratos, a los
efectos del artículo 22 de la TRLCSP, dada la reiteración, periodicidad y permanencia con que
deben prestarse los mencionados servicios ni tampoco se aporta documento alguno justificativo
de la afirmación que se efectúa sobre la inexistencia de medios.