III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2021-15646)
Resolución de 15 de junio de 2021, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la contratación de las Comunidades Autónomas y Ciudades Autónomas sin órgano de control externo propio, ejercicio 2018.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 231
Lunes 27 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 118142
genéricos, sin concretarse las necesidades supuestamente existentes, o sin que figure en ese
preciso momento, que dieron lugar a la tramitación de los respectivos expedientes con los
consiguientes gastos. Así:
1.- Comunidad Autónoma de Cantabria
En el contrato nº 19/2018 de servicios de realización de acciones promocionales y de marketing
en mercados internacionales en soportes y medios de una compañía aérea, se justifica la
necesidad del contrato en el cumplimiento de los fines sociales de CANTUR, entre los que se
encuentra la promoción del turismo, a través de acciones publicitarias y de marketing cuya
elección se realiza atendiendo a criterios de coste-eficiencia, siguiendo las pautas que marca el
desarrollo de los productos y la evolución de los mercados. De ello se desprende que en el
expediente no se justifica la necesidad pública que exige efectuar campañas publicitarias como la
que constituye el objeto del contrato sino la competencia para efectuar la contratación dirigida a
satisfacer esa necesidad, si tal llegara a producirse lo que, como se ha indicado, no se ha
justificado.
Por otra parte, el expediente de dicho contrato no contiene una memoria económica ni se precisa
el procedimiento seguido para el cálculo de los 13.290.000 Euros, IVA excluido, más la previsión
de una posible modificación del 20 % que constituye el presupuesto del contrato y que permita
determinar, como señala dicha justificación de la necesidad del contrato, el coste eficacia de las
actuaciones que se pretenden llevar a efecto.
No habiéndose establecido el sistema para determinar dicho coste-eficacia, y señalándose
únicamente en los Pliegos los medios para llevar a cabo las acciones publicitarias (redes sociales,
página web y base de datos de clientes, canales tradicionales), se deja al único posible
adjudicatario las propuestas de cómo efectuar las actuaciones, por lo que resulta imposible
determinar de antemano el precio del contrato.
3.- Ciudad Autónoma de Ceuta
No se ha justificado adecuadamente la insuficiencia, la falta de adecuación o la conveniencia de
no ampliación de los medios personales y materiales con que contaba la Administración para
cubrir las necesidades objeto de los contratos números 5, 6 y 9/2018 ya que no constan los
motivos concretos y específicos ni las particulares circunstancias que pudieran justificar la
realización de los servicios por contratas externas y no mediante medios propios de la
Administración, justificación que, además de preceptiva (artículos 22 del TRLCSP y 28 y 116 de la
LCSP) es especialmente necesaria en estos contratos habida cuenta de la periodicidad,
reiteración y permanencia de los servicios objeto de los mismos (servicio de limpieza, alumbrado
vigilancia y seguridad), limitándose a determinar la competencia de la Ciudad Autónoma en la
materia , o la caducidad del contrato anterior como en los casos de los contratos de servicios
6/2018 y 9/2018.
a) En relación con el contrato nº 6 para las “obras de construcción de un centro de salud en Ahigal
(Cáceres)”, la memoria de necesidad se remite a las directrices expuestas en el vigente Plan de
Salud relativas a potenciar la atención primaria como primera línea de contacto con los
ciudadanos para lo que se requiere una adecuada dotación de recursos humanos y materiales, sin
concreta referencia a esta infraestructura, por lo que no se considera justificada en los términos
establecidos en el artículo 28 de la LCSP, por la que se rige, ya que el expediente se inicia el 4 de
junio de 2018.
b) La justificación en el expediente del contrato nº 7 para las “obras de construcción de un centro
de salud en Logrosán (Cáceres)” se remite exclusiva y directamente al Plan de Salud de
Extremadura, sin que tampoco el Plan haga expresa referencia a esta infraestructura.
cve: BOE-A-2021-15646
Verificable en https://www.boe.es
4.- Comunidad Autónoma de Extremadura
Núm. 231
Lunes 27 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 118142
genéricos, sin concretarse las necesidades supuestamente existentes, o sin que figure en ese
preciso momento, que dieron lugar a la tramitación de los respectivos expedientes con los
consiguientes gastos. Así:
1.- Comunidad Autónoma de Cantabria
En el contrato nº 19/2018 de servicios de realización de acciones promocionales y de marketing
en mercados internacionales en soportes y medios de una compañía aérea, se justifica la
necesidad del contrato en el cumplimiento de los fines sociales de CANTUR, entre los que se
encuentra la promoción del turismo, a través de acciones publicitarias y de marketing cuya
elección se realiza atendiendo a criterios de coste-eficiencia, siguiendo las pautas que marca el
desarrollo de los productos y la evolución de los mercados. De ello se desprende que en el
expediente no se justifica la necesidad pública que exige efectuar campañas publicitarias como la
que constituye el objeto del contrato sino la competencia para efectuar la contratación dirigida a
satisfacer esa necesidad, si tal llegara a producirse lo que, como se ha indicado, no se ha
justificado.
Por otra parte, el expediente de dicho contrato no contiene una memoria económica ni se precisa
el procedimiento seguido para el cálculo de los 13.290.000 Euros, IVA excluido, más la previsión
de una posible modificación del 20 % que constituye el presupuesto del contrato y que permita
determinar, como señala dicha justificación de la necesidad del contrato, el coste eficacia de las
actuaciones que se pretenden llevar a efecto.
No habiéndose establecido el sistema para determinar dicho coste-eficacia, y señalándose
únicamente en los Pliegos los medios para llevar a cabo las acciones publicitarias (redes sociales,
página web y base de datos de clientes, canales tradicionales), se deja al único posible
adjudicatario las propuestas de cómo efectuar las actuaciones, por lo que resulta imposible
determinar de antemano el precio del contrato.
3.- Ciudad Autónoma de Ceuta
No se ha justificado adecuadamente la insuficiencia, la falta de adecuación o la conveniencia de
no ampliación de los medios personales y materiales con que contaba la Administración para
cubrir las necesidades objeto de los contratos números 5, 6 y 9/2018 ya que no constan los
motivos concretos y específicos ni las particulares circunstancias que pudieran justificar la
realización de los servicios por contratas externas y no mediante medios propios de la
Administración, justificación que, además de preceptiva (artículos 22 del TRLCSP y 28 y 116 de la
LCSP) es especialmente necesaria en estos contratos habida cuenta de la periodicidad,
reiteración y permanencia de los servicios objeto de los mismos (servicio de limpieza, alumbrado
vigilancia y seguridad), limitándose a determinar la competencia de la Ciudad Autónoma en la
materia , o la caducidad del contrato anterior como en los casos de los contratos de servicios
6/2018 y 9/2018.
a) En relación con el contrato nº 6 para las “obras de construcción de un centro de salud en Ahigal
(Cáceres)”, la memoria de necesidad se remite a las directrices expuestas en el vigente Plan de
Salud relativas a potenciar la atención primaria como primera línea de contacto con los
ciudadanos para lo que se requiere una adecuada dotación de recursos humanos y materiales, sin
concreta referencia a esta infraestructura, por lo que no se considera justificada en los términos
establecidos en el artículo 28 de la LCSP, por la que se rige, ya que el expediente se inicia el 4 de
junio de 2018.
b) La justificación en el expediente del contrato nº 7 para las “obras de construcción de un centro
de salud en Logrosán (Cáceres)” se remite exclusiva y directamente al Plan de Salud de
Extremadura, sin que tampoco el Plan haga expresa referencia a esta infraestructura.
cve: BOE-A-2021-15646
Verificable en https://www.boe.es
4.- Comunidad Autónoma de Extremadura