III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2021-15646)
Resolución de 15 de junio de 2021, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la contratación de las Comunidades Autónomas y Ciudades Autónomas sin órgano de control externo propio, ejercicio 2018.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 231
Lunes 27 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 118140
CUADRO 3: CONTRATOS EXAMINADOS Y EXTRACTOS DE CONTRATOS COMUNICADOS
POR LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS SIN OCEX PROPIO, EJERCICIO 2018
(miles de euros)
2018
Comunidad
Autónoma
Cantabria
EXTRACTOS CONTRATOS
COMUNICADOS
Número
Importe
76
149.253
118
194.705
10
9.007
127
226.744
Melilla
39
104.625
Murcia
Castilla LM
Ceuta
Extremadura
136
255.291
La Rioja
70
82.987
TOTAL
576
1.022.612
CONTRATOS EXAMINADOS
Número
%
%
Importe
32
107.157
71
17
67.123
34
9
90
8.120
90
25
19
123.270
54
12
25
76.314
75
25
18
71.670
27
32
48.861
58
25
502.515
49
25
25
25
146
Fuente: elaboración propia T.Cu.
Un mayor desglose de la contratación comunicada por Comunidades y Ciudades Autónomas,
atendiendo a los procedimientos y a la forma de adjudicación se ofrece en el Anexo 2 de los de
este informe. En el Anexo 3 se detallan, además, por Comunidades y Ciudades Autónomas, los
contratos examinados.
II.3. ANÁLISIS DE LA CONTRATACIÓN CELEBRADA POR
AUTÓNOMAS SIN ÓRGANO DE CONTROL EXTERNO PROPIO
LAS
COMUNIDADES
Dispone el artículo 109 del TRLCSP que la celebración de contratos por parte de las
Administraciones Públicas (AAPP) requerirá la previa tramitación del correspondiente expediente,
que se iniciará por el órgano de contratación motivando la necesidad del contrato en los términos
previstos en el artículo 22 de esta Ley. El expediente deberá referirse a la totalidad del objeto del
contrato, sin perjuicio de lo previsto en el apartado 3 del artículo 86 acerca de su eventual división
en lotes, a efectos de la licitación y adjudicación. Al expediente se incorporarán el pliego de
cláusulas administrativas particulares y el de prescripciones técnicas que hayan de regir el
contrato, o en el caso de que el procedimiento elegido para adjudicar el contrato sea el de diálogo
competitivo, el documento descriptivo a que hace referencia el artículo 181.1. TRLCSP. Asimismo,
deberá incorporarse el certificado de existencia de crédito o documento que legalmente le
sustituya -caso de financiarse con aportaciones de distinta procedencia la plena disponibilidad de
todas las aportaciones y determinarse el orden de su abono- y la fiscalización previa de la
intervención, en su caso, en los términos previstos en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre. En el
expediente se justificará adecuadamente la elección del procedimiento y la de los criterios que se
tendrán en consideración para adjudicar el contrato.
Completado el expediente de contratación, se dictará resolución motivada por el órgano de
contratación aprobando el mismo y disponiendo la apertura del procedimiento de adjudicación, lo
que implicará también la aprobación del gasto.
cve: BOE-A-2021-15646
Verificable en https://www.boe.es
II.3.1. Incidencias relacionadas con la preparación de los contratos
Núm. 231
Lunes 27 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 118140
CUADRO 3: CONTRATOS EXAMINADOS Y EXTRACTOS DE CONTRATOS COMUNICADOS
POR LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS SIN OCEX PROPIO, EJERCICIO 2018
(miles de euros)
2018
Comunidad
Autónoma
Cantabria
EXTRACTOS CONTRATOS
COMUNICADOS
Número
Importe
76
149.253
118
194.705
10
9.007
127
226.744
Melilla
39
104.625
Murcia
Castilla LM
Ceuta
Extremadura
136
255.291
La Rioja
70
82.987
TOTAL
576
1.022.612
CONTRATOS EXAMINADOS
Número
%
%
Importe
32
107.157
71
17
67.123
34
9
90
8.120
90
25
19
123.270
54
12
25
76.314
75
25
18
71.670
27
32
48.861
58
25
502.515
49
25
25
25
146
Fuente: elaboración propia T.Cu.
Un mayor desglose de la contratación comunicada por Comunidades y Ciudades Autónomas,
atendiendo a los procedimientos y a la forma de adjudicación se ofrece en el Anexo 2 de los de
este informe. En el Anexo 3 se detallan, además, por Comunidades y Ciudades Autónomas, los
contratos examinados.
II.3. ANÁLISIS DE LA CONTRATACIÓN CELEBRADA POR
AUTÓNOMAS SIN ÓRGANO DE CONTROL EXTERNO PROPIO
LAS
COMUNIDADES
Dispone el artículo 109 del TRLCSP que la celebración de contratos por parte de las
Administraciones Públicas (AAPP) requerirá la previa tramitación del correspondiente expediente,
que se iniciará por el órgano de contratación motivando la necesidad del contrato en los términos
previstos en el artículo 22 de esta Ley. El expediente deberá referirse a la totalidad del objeto del
contrato, sin perjuicio de lo previsto en el apartado 3 del artículo 86 acerca de su eventual división
en lotes, a efectos de la licitación y adjudicación. Al expediente se incorporarán el pliego de
cláusulas administrativas particulares y el de prescripciones técnicas que hayan de regir el
contrato, o en el caso de que el procedimiento elegido para adjudicar el contrato sea el de diálogo
competitivo, el documento descriptivo a que hace referencia el artículo 181.1. TRLCSP. Asimismo,
deberá incorporarse el certificado de existencia de crédito o documento que legalmente le
sustituya -caso de financiarse con aportaciones de distinta procedencia la plena disponibilidad de
todas las aportaciones y determinarse el orden de su abono- y la fiscalización previa de la
intervención, en su caso, en los términos previstos en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre. En el
expediente se justificará adecuadamente la elección del procedimiento y la de los criterios que se
tendrán en consideración para adjudicar el contrato.
Completado el expediente de contratación, se dictará resolución motivada por el órgano de
contratación aprobando el mismo y disponiendo la apertura del procedimiento de adjudicación, lo
que implicará también la aprobación del gasto.
cve: BOE-A-2021-15646
Verificable en https://www.boe.es
II.3.1. Incidencias relacionadas con la preparación de los contratos