III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2021-15646)
Resolución de 15 de junio de 2021, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la contratación de las Comunidades Autónomas y Ciudades Autónomas sin órgano de control externo propio, ejercicio 2018.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 231

Lunes 27 de septiembre de 2021

Sec. III. Pág. 118139

A continuación se refleja en el Cuadro 2 el número de contratos formalizados, conforme a las
relaciones anuales remitidas.
CUADRO 2: CONTRATOS FORMALIZADOS EN EL EJERCICIO 2018 POR LAS
COMUNIDADES Y CIUDADES AUTÓNOMAS SIN OCEX, SEGÚN LAS RELACIONES
ANUALES DE CONTRATOS REMITIDAS AL TRIBUNAL DE CUENTAS SUPERIORES A
15.000 EUROS A 25 DE OCTURBRE DE 2019
(miles de euros)

Comunidad
Autónoma

CONTRATOS FORMALIZADOS
2018
Número

Cantabria

Importe
948

201.811

1.187

283.447

98

11.986

2.119

269.909

Melilla

232

115.265

Murcia

937

289.050

La Rioja

667

112.013

TOTAL

6.188

1.283.481

Castilla LM
Ceuta
Extremadura

Fuente: elaboración propia T.Cu.

II.2. EXPEDIENTES CONTRACTUALES EXAMINADOS
Como ya se ha señalado, el artículo 335 LCSP establece que las entidades, en cuanto entes del
sector público incluidos en su ámbito de aplicación, han de remitir al Tribunal de Cuentas el
contrato formalizado y un extracto de los expedientes de obras, concesión de obras públicas,
gestión de servicios públicos, colaboración entre el sector público y el sector privado, suministro y
servicios, así como de los administrativos especiales cuyos importes excedieran de los indicados
en dicho precepto.

cve: BOE-A-2021-15646
Verificable en https://www.boe.es

Por lo que respecta a cada una de las Comunidades y Ciudades autónomas el número e importe
de los extractos de los expedientes de contratos remitidos al Tribunal de Cuentas en cumplimiento
de las obligaciones impuestas por el artículo 335 antes citado es el que se expone en los cuadros
siguientes, junto con los mismos datos respecto de los expedientes examinados y la razón en
porcentaje que estos suponen respecto de aquellos.