III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2021-15646)
Resolución de 15 de junio de 2021, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la contratación de las Comunidades Autónomas y Ciudades Autónomas sin órgano de control externo propio, ejercicio 2018.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 27 de septiembre de 2021

Sec. III. Pág. 118135

Dentro del plazo conferido, los Presidentes de las Comunidades Autónomas de Cantabria, Castilla
La Mancha, Extremadura, y Región de Murcia han formulado las alegaciones y aportado la
documentación que han tenido por conveniente en virtud de lo dispuesto en el mencionado
artículo 44, que se incorporan a este Informe. Provenientes de la Comunidad Autónoma de La
Rioja no se han recibido alegaciones de su Presidencia, habiéndose recibido mediante correo
electrónico dentro del plazo conferido para efectuar alegaciones, escritos y documentos de
diversos órganos y organismos que no pueden considerarse alegaciones de acuerdo con lo
establecido en el artículo 44 de la LFTCu al no tener el carácter de alegantes, no obstante lo cual
han sido objeto de análisis y tenidos en cuenta en los resultados recogidos en este Informe.
A la vista de las alegaciones, se han efectuado las oportunas modificaciones en el texto y, en los
casos en que se ha visto necesario, se plantean las correspondientes consideraciones respecto al
contenido de las mismas. No se formulan manifestaciones respecto a las alegaciones que
constituyen meras explicaciones en relación con los hechos recogidos en el Informe y que, por
tanto, no implican oposición al contenido del mismo. En cualquier caso, el resultado definitivo de la
fiscalización es el expresado en el presente Informe.
II.- RESULTADOS DE LA FISCALIZACIÓN
II.1. CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN LEGAL DE REMISIÓN DE DOCUMENTACIÓN AL
TRIBUNAL DE CUENTAS E INFORMACIÓN SOBRE LOS CONTRATOS REMITIDOS PARA SU
FISCALIZACIÓN
La LFTCu, en su artículo 40.2, establece que los Centros, Organismos o Entidades que hubieren
celebrado contratos de los indicados en su artículo 39 deberán enviar anualmente al Tribunal una
relación de los mismos, incluyendo copia autorizada de los respectivos documentos de
formalización y de aquellos que acrediten su cumplimiento o extinción, sin perjuicio de aportar
cualesquiera otros que el Tribunal de Cuentas requiriese.
La LFTCu dispone, en su artículo 39, que están sujetos a fiscalización los contratos celebrados
por la Administración del Estado y demás entidades del sector público y, en particular, aquellos
que superen determinadas cuantías según tipo de contratos. Igualmente, lo están los contratos de
cuantía superior a 60.101,21 euros que hubieren sido objeto de ampliaciones o modificaciones
posteriores a su celebración que supongan incremento de gasto superior al 20 por ciento del
presupuesto primitivo o eleven el precio total del contrato por encima de las cuantías
anteriormente señaladas, así como los que hayan producido las mencionadas ampliaciones o
modificaciones.
El artículo 40.1 de la LFTCu señala que la fiscalización de los referidos contratos comprenderá los
distintos momentos de su preparación, perfección y adjudicación, formalización, afianzamiento,
ejecución, modificación y extinción.
El artículo 335 de la LCSP, prevé que “Además, se remitirá una relación del resto de contratos
celebrados incluyendo los contratos menores, excepto aquellos que siendo su importe inferior a
cinco mil euros se satisfagan a través del sistema de anticipo de caja fija u otro sistema similar
para realizar pagos menores, donde se consignará la identidad del adjudicatario, el objeto del
contrato y su cuantía. Dichas relaciones se ordenarán por adjudicatario. Esta remisión podrá
realizarse directamente por vía electrónica por la Plataforma de Contratación donde tenga ubicado
su perfil del contratante el correspondiente órgano de contratación”.
El artículo 29 del TRLCSP (art. 335 LCSP), por su parte, regula el deber de remisión de
información sobre los contratos al órgano fiscalizador, estableciendo que, dentro de los tres meses
siguientes a la formalización del contrato, y para el ejercicio de la función fiscalizadora, se remitirá
al Tribunal u Órgano de fiscalización correspondiente de la Comunidad Autónoma, una copia
certificada del documento mediante el que se hubiere formalizado el contrato, acompañada de un

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Núm. 231