III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2021-15646)
Resolución de 15 de junio de 2021, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la contratación de las Comunidades Autónomas y Ciudades Autónomas sin órgano de control externo propio, ejercicio 2018.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 231
Lunes 27 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 118136
extracto del expediente del que se derive, siempre que la cuantía exceda de 600.000 euros,
tratándose de obras, concesiones de obras públicas, gestión de servicios públicos y contratos de
colaboración entre el sector público y el sector privado; de 450.000 euros, en suministros, y de
150.000 euros, en los de servicios y en los contratos administrativos especiales.
Asimismo, se contempla en el citado artículo 29 la obligación de comunicar las modificaciones,
prórrogas o variaciones de plazos y extinción de los contratos indicados, sin perjuicio de las
facultades reconocidas al Tribunal de Cuentas y a los Órganos de fiscalización de las
Comunidades Autónomas para reclamar cuantos documentos y antecedentes se estimen
pertinentes en relación con los contratos de cualquier naturaleza y cuantía.
La Instrucción general relativa a la remisión telemática al Tribunal de Cuentas de los extractos de
los expedientes de contratación y de las relaciones de contratos, convenios y encomiendas de
gestión celebrados por las entidades del Sector Público Estatal y Autonómico, aprobada por
Acuerdo del Pleno de 28 de noviembre de 2013 y publicada en el BOE de 17 de diciembre de
20132 por Resolución de 10 de diciembre de 2013, de la Presidencia del Tribunal de Cuentas, que
sustituye a la anterior de 26 de marzo de 2009, precisa la información y documentación que ha de
ser aportada en cumplimiento de las obligaciones contenidas, respectivamente, en los artículos
40.2 de la LFTCu y 29 del TRLCSP y el procedimiento telemático a través del cual se llevará
acabo tal remisión, a fin de simplificar y mejorar los procedimientos de remisión y de control del
nivel de cumplimiento de las obligaciones legales de remisión de información sobre la actividad
contractual desarrollada.
Se ha culminado la implantación de una aplicación informática, la Plataforma de Contratación, a
través de la que dicha remisión se lleva a cabo, coordinada y mantenida desde el Tribunal de
Cuentas.
II.1.1. Extractos de expedientes y relaciones de contratos
Establece el artículo 335 de la LCSP3 la obligación de remitir al Tribunal de Cuentas una copia
certificada del documento en el que se hubiere formalizado el contrato acompañada de un extracto
del expediente del que se derive dentro de los tres meses siguientes a la formalización, siempre
que el precio de adjudicación del contrato o en el caso de acuerdos marco, el valor estimado,
exceda de 600.000 euros, tratándose de obras, concesiones de obras, concesiones de servicios y
acuerdos marco; de 450.000 euros, tratándose de suministros; y de 150.000 euros, tratándose de
servicios y de contratos administrativos especiales. En el mismo plazo y con idéntico contenido y
límites se remitirá la información relativa a los contratos basados en un acuerdo marco y a los
contratos específicos celebrados en el marco de un sistema dinámico de adquisición.
La Instrucción general relativa a la remisión telemática al Tribunal de Cuentas de los extractos de
los expedientes de contratación y de las relaciones de contratos y convenios celebrados por las
entidades del Sector Público Estatal y Autonómico, aprobada por el Pleno del Tribunal de Cuentas
de 28 de junio de 2018 (BOE 28 de julio), concreta la información y documentación que ha de ser
remitida, en cumplimiento de las obligaciones establecidas en los citados artículos 335 de la LCSP
y 40.2 de la LFTCu.
2
Modificada por Acuerdo del Pleno del Tribunal de Cuentas de 22 de diciembre de 2015 (BOE de 30 de diciembre) y por
Acuerdo del Pleno de 30 de mayo de 2017 (BOE de 21 de junio) y, finalmente, sustituida por Acuerdo del Pleno del
Tribunal de Cuentas de 28 de junio de 2018 (BOE 28 de julio).
3
Artículo 29 del TRLCSP.
cve: BOE-A-2021-15646
Verificable en https://www.boe.es
Igualmente han de comunicarse al Tribunal de Cuentas las modificaciones, prórrogas o
variaciones de plazos, las variaciones de precio y el importe final, la nulidad y la extinción normal o
anormal de los contratos indicados; todo ello sin perjuicio de las facultades del Tribunal de
Cuentas para reclamar cuantos datos, documentos y antecedentes estime pertinentes en relación
con los contratos de cualquier naturaleza y cuantía.
Núm. 231
Lunes 27 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 118136
extracto del expediente del que se derive, siempre que la cuantía exceda de 600.000 euros,
tratándose de obras, concesiones de obras públicas, gestión de servicios públicos y contratos de
colaboración entre el sector público y el sector privado; de 450.000 euros, en suministros, y de
150.000 euros, en los de servicios y en los contratos administrativos especiales.
Asimismo, se contempla en el citado artículo 29 la obligación de comunicar las modificaciones,
prórrogas o variaciones de plazos y extinción de los contratos indicados, sin perjuicio de las
facultades reconocidas al Tribunal de Cuentas y a los Órganos de fiscalización de las
Comunidades Autónomas para reclamar cuantos documentos y antecedentes se estimen
pertinentes en relación con los contratos de cualquier naturaleza y cuantía.
La Instrucción general relativa a la remisión telemática al Tribunal de Cuentas de los extractos de
los expedientes de contratación y de las relaciones de contratos, convenios y encomiendas de
gestión celebrados por las entidades del Sector Público Estatal y Autonómico, aprobada por
Acuerdo del Pleno de 28 de noviembre de 2013 y publicada en el BOE de 17 de diciembre de
20132 por Resolución de 10 de diciembre de 2013, de la Presidencia del Tribunal de Cuentas, que
sustituye a la anterior de 26 de marzo de 2009, precisa la información y documentación que ha de
ser aportada en cumplimiento de las obligaciones contenidas, respectivamente, en los artículos
40.2 de la LFTCu y 29 del TRLCSP y el procedimiento telemático a través del cual se llevará
acabo tal remisión, a fin de simplificar y mejorar los procedimientos de remisión y de control del
nivel de cumplimiento de las obligaciones legales de remisión de información sobre la actividad
contractual desarrollada.
Se ha culminado la implantación de una aplicación informática, la Plataforma de Contratación, a
través de la que dicha remisión se lleva a cabo, coordinada y mantenida desde el Tribunal de
Cuentas.
II.1.1. Extractos de expedientes y relaciones de contratos
Establece el artículo 335 de la LCSP3 la obligación de remitir al Tribunal de Cuentas una copia
certificada del documento en el que se hubiere formalizado el contrato acompañada de un extracto
del expediente del que se derive dentro de los tres meses siguientes a la formalización, siempre
que el precio de adjudicación del contrato o en el caso de acuerdos marco, el valor estimado,
exceda de 600.000 euros, tratándose de obras, concesiones de obras, concesiones de servicios y
acuerdos marco; de 450.000 euros, tratándose de suministros; y de 150.000 euros, tratándose de
servicios y de contratos administrativos especiales. En el mismo plazo y con idéntico contenido y
límites se remitirá la información relativa a los contratos basados en un acuerdo marco y a los
contratos específicos celebrados en el marco de un sistema dinámico de adquisición.
La Instrucción general relativa a la remisión telemática al Tribunal de Cuentas de los extractos de
los expedientes de contratación y de las relaciones de contratos y convenios celebrados por las
entidades del Sector Público Estatal y Autonómico, aprobada por el Pleno del Tribunal de Cuentas
de 28 de junio de 2018 (BOE 28 de julio), concreta la información y documentación que ha de ser
remitida, en cumplimiento de las obligaciones establecidas en los citados artículos 335 de la LCSP
y 40.2 de la LFTCu.
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Modificada por Acuerdo del Pleno del Tribunal de Cuentas de 22 de diciembre de 2015 (BOE de 30 de diciembre) y por
Acuerdo del Pleno de 30 de mayo de 2017 (BOE de 21 de junio) y, finalmente, sustituida por Acuerdo del Pleno del
Tribunal de Cuentas de 28 de junio de 2018 (BOE 28 de julio).
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Artículo 29 del TRLCSP.
cve: BOE-A-2021-15646
Verificable en https://www.boe.es
Igualmente han de comunicarse al Tribunal de Cuentas las modificaciones, prórrogas o
variaciones de plazos, las variaciones de precio y el importe final, la nulidad y la extinción normal o
anormal de los contratos indicados; todo ello sin perjuicio de las facultades del Tribunal de
Cuentas para reclamar cuantos datos, documentos y antecedentes estime pertinentes en relación
con los contratos de cualquier naturaleza y cuantía.