III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2021-15646)
Resolución de 15 de junio de 2021, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la contratación de las Comunidades Autónomas y Ciudades Autónomas sin órgano de control externo propio, ejercicio 2018.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 231
Lunes 27 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 118134
- Decreto 49/2000, de 29 de septiembre, por el que se regula el Registro de Contratistas de la
Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
- Orden del Consejero de Hacienda, de 30 de julio de 2010, por la que se regula el funcionamiento
del Registro de licitadores de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
- Orden de 17 de octubre de 1997 de la Comisión Delegada del Consejo de Gobierno de
Adquisiciones e Inversiones por la que se regula el funcionamiento del Registro de Contratos de la
Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
- Acuerdo sobre integración de aspectos medioambientales en la contratación pública de la
Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja (B.O.R. nº66, de 19 de mayo de 2005).
- Instrucción de 21 de diciembre de 2012 de la Comisión Delegada del Gobierno de Adquisiciones
e Inversiones por la que se establecen medidas para la correcta ejecución de los servicios que
vayan a ser objeto de contratación (B.O.R. 28 de diciembre de 2012).
- Instrucción de la Comisión Delegada de Adquisiciones e Inversiones sobre determinados
aspectos a tener en cuenta en la contratación de Consultorías y Asistencias que tengan por objeto
la elaboración de proyectos (B.O.R. 19 de mayo de 2005).
- Instrucción de 27 de octubre de 2000, de la Comisión Delegada del Gobierno de Adquisiciones e
Inversiones, por la que se regulan diversos aspectos de la tramitación de los expedientes de
contratación. (B.O.R. de 4 de noviembre de 2000).
- Instrucción de la Comisión Delegada del Consejo de Gobierno de Adquisiciones e Inversiones,
de 3 de julio de 1998, sobre Acreditación de la Solvencia Económica, Financiera, Técnica o
Profesional para contratar con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
(B.O.R. de 16 de julio de 1998).
- Administración Pública y Hacienda. Resolución 132/2015, de 18 de agosto, de la Secretaría
General Técnica de la Consejería, de delegación del ejercicio de funciones de Presidente de la
Mesa de Contratación Común.
I.4. LIMITACIONES
I.5.- TRÁMITE DE ALEGACIONES
Los resultados de las actuaciones practicadas se pusieron de manifiesto tanto al Presidente actual
de la Comunidad Autónoma o Ciudad Autónoma correspondiente como a quien ostentó dicho
cargo en los ejercicios fiscalizados, para que se formulasen las alegaciones y se presentasen
cuantos documentos y justificantes se estimasen pertinentes, de conformidad con lo previsto en el
artículo 44 de la Ley de 5 de abril de 1988, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas (LFTCu).
cve: BOE-A-2021-15646
Verificable en https://www.boe.es
Pese a las expresas solicitudes de remisión de la información de contratación no susceptible de
envío obligatorio, se han observado deficiencias constitutivas de limitación al alcance de la
fiscalización por la totalidad de las Comunidades Autónomas y Ciudades Autónomas a
consecuencia de la falta de remisión de determinados documentos que se indican en el cuerpo del
informe y además, por su importancia a efectos fiscalizadores, conforme se detalla en diversos
apartados de este informe, en lo referente a la documentación de la ejecución de determinados
contratos y a modificaciones y obras complementarias, lo que ha impedido su examen a los
efectos de comprobar su sometimiento a la legalidad. Así, por lo que respecta a la falta de toda la
documentación correspondiente a la ejecución, ello ha tenido lugar en el caso de 7 contratos, 3 en
la CA de Cantabria y 4 en la Ciudad Autónoma de Ceuta; por su parte no se ha recibido
documentación de 3 modificados, 1 de la Comunidad Autónoma de Cantabria y 2 de la
Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
Núm. 231
Lunes 27 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 118134
- Decreto 49/2000, de 29 de septiembre, por el que se regula el Registro de Contratistas de la
Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
- Orden del Consejero de Hacienda, de 30 de julio de 2010, por la que se regula el funcionamiento
del Registro de licitadores de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
- Orden de 17 de octubre de 1997 de la Comisión Delegada del Consejo de Gobierno de
Adquisiciones e Inversiones por la que se regula el funcionamiento del Registro de Contratos de la
Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
- Acuerdo sobre integración de aspectos medioambientales en la contratación pública de la
Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja (B.O.R. nº66, de 19 de mayo de 2005).
- Instrucción de 21 de diciembre de 2012 de la Comisión Delegada del Gobierno de Adquisiciones
e Inversiones por la que se establecen medidas para la correcta ejecución de los servicios que
vayan a ser objeto de contratación (B.O.R. 28 de diciembre de 2012).
- Instrucción de la Comisión Delegada de Adquisiciones e Inversiones sobre determinados
aspectos a tener en cuenta en la contratación de Consultorías y Asistencias que tengan por objeto
la elaboración de proyectos (B.O.R. 19 de mayo de 2005).
- Instrucción de 27 de octubre de 2000, de la Comisión Delegada del Gobierno de Adquisiciones e
Inversiones, por la que se regulan diversos aspectos de la tramitación de los expedientes de
contratación. (B.O.R. de 4 de noviembre de 2000).
- Instrucción de la Comisión Delegada del Consejo de Gobierno de Adquisiciones e Inversiones,
de 3 de julio de 1998, sobre Acreditación de la Solvencia Económica, Financiera, Técnica o
Profesional para contratar con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
(B.O.R. de 16 de julio de 1998).
- Administración Pública y Hacienda. Resolución 132/2015, de 18 de agosto, de la Secretaría
General Técnica de la Consejería, de delegación del ejercicio de funciones de Presidente de la
Mesa de Contratación Común.
I.4. LIMITACIONES
I.5.- TRÁMITE DE ALEGACIONES
Los resultados de las actuaciones practicadas se pusieron de manifiesto tanto al Presidente actual
de la Comunidad Autónoma o Ciudad Autónoma correspondiente como a quien ostentó dicho
cargo en los ejercicios fiscalizados, para que se formulasen las alegaciones y se presentasen
cuantos documentos y justificantes se estimasen pertinentes, de conformidad con lo previsto en el
artículo 44 de la Ley de 5 de abril de 1988, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas (LFTCu).
cve: BOE-A-2021-15646
Verificable en https://www.boe.es
Pese a las expresas solicitudes de remisión de la información de contratación no susceptible de
envío obligatorio, se han observado deficiencias constitutivas de limitación al alcance de la
fiscalización por la totalidad de las Comunidades Autónomas y Ciudades Autónomas a
consecuencia de la falta de remisión de determinados documentos que se indican en el cuerpo del
informe y además, por su importancia a efectos fiscalizadores, conforme se detalla en diversos
apartados de este informe, en lo referente a la documentación de la ejecución de determinados
contratos y a modificaciones y obras complementarias, lo que ha impedido su examen a los
efectos de comprobar su sometimiento a la legalidad. Así, por lo que respecta a la falta de toda la
documentación correspondiente a la ejecución, ello ha tenido lugar en el caso de 7 contratos, 3 en
la CA de Cantabria y 4 en la Ciudad Autónoma de Ceuta; por su parte no se ha recibido
documentación de 3 modificados, 1 de la Comunidad Autónoma de Cantabria y 2 de la
Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.