III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2021-15667)
Resolución de 14 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Ampliación planta fotovoltaica Sabinar Hive de 63,2 MWn/83 MWp en el término municipal de Alarcón (Cuenca)".
23 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 27 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 118667
b).4 Flora y vegetación. Hábitats de interés comunitario (HIC). Las actuaciones se
desarrollarán en parcelas de uso agrario y forestal, dominadas por cultivos herbáceos
fundamentalmente de secano; en la zona central existen formaciones arboladas
compuestas principalmente por encinares (Quercus ilex) y coscojares (Quercus
coccifera) junto con algún pie disperso de pino piñonero (Pinus pinea). En los cerros y
cuestas, se distinguen manchas arboladas, principalmente de pino resinero (Pinus
pinaster), pino carrasco (Pinus halepensis), y pequeños núcleos de mezclas de
frondosas y coníferas. El promotor ha consultado el proyecto Anthos según el cual en la
cuadrícula correspondiente al área de estudio existen varias especies del Catálogo
Regional de Especies Amenazadas de Castilla-La Mancha, si bien no se observan citas
de dichas especies ni de ninguna otra en el área.
Según el promotor, el diseño de la PFV y la línea eléctrica ha dejado fuera los
pequeños bosquetes existentes, puesto que inicialmente se pretendía afectar a menos
de 10 pies de encina con copas bien desarrolladas. El promotor consideró este impacto
moderado. El Servicio de Medio Natural y Biodiversidad de la Consejería de Desarrollo
Sostenible en Cuenca, indicó en su informe que debían respetarse tanto los rodales de
vegetación arbolada como los pies aislados de encina y pino piñonero, de portes bien
desarrollados. Insta para ello a mantener unas distancias de seguridad entre 7 y 10 m a
esos pies. Asimismo, en la ejecución del vallado perimetral, considera necesario respetar
las formaciones lineales de vegetación arbolada existentes a modo de lindes entre
parcelas y caminos. El promotor ha asumido estas indicaciones, que además han sido
desarrolladas en el apartado de condiciones de la presente resolución.
El EsIA indica que, según el Atlas de los Hábitat de España, colindante al oeste y sur
de la PFV, se localiza HIC 9340 «Encinares de Quercus ilex y Quercus rotundifolia». El
promotor espera que no resulte afectado puesto que tomará medidas para ello, por lo
que el impacto se califica como compatible.
Las medidas preventivas de cara a la protección de la vegetación incluyen el
jalonamiento previo de las zonas de obra y de tránsito de la maquinaria, la minimización
de desbroces y eliminación de vegetación existente, así como las medidas necesarias
para prevenir incendios forestales. A este respecto, el EsIA indica que se cumplirá con lo
establecido en el Decreto 61/1986 de 27 de mayo, sobre prevención y extinción de
incendios forestales. Añade que, en fase de explotación, se evitará el empleo de
fitosanitarios y se introducirá en momentos determinados del año ganado ovino de
carácter extensivo para el control de la vegetación.
Respecto a incendios, el Servicio de Medio Natural y Biodiversidad de la Consejería
de Desarrollo Sostenible en Cuenca enumera una serie de normas que serán de
obligado cumplimiento, con las que el promotor manifiesta estar de acuerdo y que han
sido recogidas en el apartado de condiciones de la presente resolución.
Igualmente, el Servicio de Medio Natural y Biodiversidad de la Consejería de
Desarrollo Sostenible en Cuenca, señala que para las plantaciones que se van a realizar
en los corredores habilitados para fauna, se deberán utilizar especies autóctonas y
adaptadas a la estación, procedentes de viveros o establecimientos debidamente
inscritos en el Registro de Productores de Planta de Vivero de la Comunidad Autónoma
de Castilla-La Mancha; queda prohibido el empleo de especies exóticas. Se debe
proporcionar a ese organismo toda la información sobre la procedencia del material
empleado en las plantaciones. Las plantaciones tendrán lugar entre octubre y abril para
garantizar su mantenimiento durante la vida útil de la instalación. Se repondrán las
marras al año siguiente al que se produzcan durante, al menos, los diez primeros años
de la plantación. Se admite un máximo de marras del 10 % del total de la planta.
También se hará reposición siempre que no se consiga el efecto de apantallamiento o de
corredor con la vegetación superviviente. El promotor afirma que se tendrán en cuenta
todas estas consideraciones, que se han recogido en las condiciones relativas a la
vigilancia de la presente resolución.
cve: BOE-A-2021-15667
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 231
Lunes 27 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 118667
b).4 Flora y vegetación. Hábitats de interés comunitario (HIC). Las actuaciones se
desarrollarán en parcelas de uso agrario y forestal, dominadas por cultivos herbáceos
fundamentalmente de secano; en la zona central existen formaciones arboladas
compuestas principalmente por encinares (Quercus ilex) y coscojares (Quercus
coccifera) junto con algún pie disperso de pino piñonero (Pinus pinea). En los cerros y
cuestas, se distinguen manchas arboladas, principalmente de pino resinero (Pinus
pinaster), pino carrasco (Pinus halepensis), y pequeños núcleos de mezclas de
frondosas y coníferas. El promotor ha consultado el proyecto Anthos según el cual en la
cuadrícula correspondiente al área de estudio existen varias especies del Catálogo
Regional de Especies Amenazadas de Castilla-La Mancha, si bien no se observan citas
de dichas especies ni de ninguna otra en el área.
Según el promotor, el diseño de la PFV y la línea eléctrica ha dejado fuera los
pequeños bosquetes existentes, puesto que inicialmente se pretendía afectar a menos
de 10 pies de encina con copas bien desarrolladas. El promotor consideró este impacto
moderado. El Servicio de Medio Natural y Biodiversidad de la Consejería de Desarrollo
Sostenible en Cuenca, indicó en su informe que debían respetarse tanto los rodales de
vegetación arbolada como los pies aislados de encina y pino piñonero, de portes bien
desarrollados. Insta para ello a mantener unas distancias de seguridad entre 7 y 10 m a
esos pies. Asimismo, en la ejecución del vallado perimetral, considera necesario respetar
las formaciones lineales de vegetación arbolada existentes a modo de lindes entre
parcelas y caminos. El promotor ha asumido estas indicaciones, que además han sido
desarrolladas en el apartado de condiciones de la presente resolución.
El EsIA indica que, según el Atlas de los Hábitat de España, colindante al oeste y sur
de la PFV, se localiza HIC 9340 «Encinares de Quercus ilex y Quercus rotundifolia». El
promotor espera que no resulte afectado puesto que tomará medidas para ello, por lo
que el impacto se califica como compatible.
Las medidas preventivas de cara a la protección de la vegetación incluyen el
jalonamiento previo de las zonas de obra y de tránsito de la maquinaria, la minimización
de desbroces y eliminación de vegetación existente, así como las medidas necesarias
para prevenir incendios forestales. A este respecto, el EsIA indica que se cumplirá con lo
establecido en el Decreto 61/1986 de 27 de mayo, sobre prevención y extinción de
incendios forestales. Añade que, en fase de explotación, se evitará el empleo de
fitosanitarios y se introducirá en momentos determinados del año ganado ovino de
carácter extensivo para el control de la vegetación.
Respecto a incendios, el Servicio de Medio Natural y Biodiversidad de la Consejería
de Desarrollo Sostenible en Cuenca enumera una serie de normas que serán de
obligado cumplimiento, con las que el promotor manifiesta estar de acuerdo y que han
sido recogidas en el apartado de condiciones de la presente resolución.
Igualmente, el Servicio de Medio Natural y Biodiversidad de la Consejería de
Desarrollo Sostenible en Cuenca, señala que para las plantaciones que se van a realizar
en los corredores habilitados para fauna, se deberán utilizar especies autóctonas y
adaptadas a la estación, procedentes de viveros o establecimientos debidamente
inscritos en el Registro de Productores de Planta de Vivero de la Comunidad Autónoma
de Castilla-La Mancha; queda prohibido el empleo de especies exóticas. Se debe
proporcionar a ese organismo toda la información sobre la procedencia del material
empleado en las plantaciones. Las plantaciones tendrán lugar entre octubre y abril para
garantizar su mantenimiento durante la vida útil de la instalación. Se repondrán las
marras al año siguiente al que se produzcan durante, al menos, los diez primeros años
de la plantación. Se admite un máximo de marras del 10 % del total de la planta.
También se hará reposición siempre que no se consiga el efecto de apantallamiento o de
corredor con la vegetación superviviente. El promotor afirma que se tendrán en cuenta
todas estas consideraciones, que se han recogido en las condiciones relativas a la
vigilancia de la presente resolución.
cve: BOE-A-2021-15667
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 231