III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2021-15667)
Resolución de 14 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Ampliación planta fotovoltaica Sabinar Hive de 63,2 MWn/83 MWp en el término municipal de Alarcón (Cuenca)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 27 de septiembre de 2021

Sec. III. Pág. 118666

lavados de módulos anuales, con un consumo asociado de 60 m3 por limpieza, lo que
supondrá unos 120 m3 anuales.
Para el saneamiento, se dispondrá de una arqueta séptica para la recogida de aguas
residuales procedentes de los aseos. Estas se entregarán a gestor autorizado. Los
aseos y red de saneamiento están ubicados en el edificio de control de la SE Olmedilla
HIVE 30/132 kV. La SE y el edificio de control son objeto del proyecto original.
La Confederación Hidrográfica del Júcar emite informe favorable al proyecto y, en
particular, al «Estudio hidrológico e hidráulico del arroyo Cañada Nueva», que se
presenta en un anexo al EsIA. Además, indica que la PFV no afectará a la inundabilidad
del cauce. Si bien, dada la afección prevista su zona de policía, se deberá obtener la
autorización de obras que otorgará ese organismo. La CHJ añade que en el estudio
hidrológico se pone de manifiesto que, en la zona donde se localizará la planta, se
produce escorrentía por una red de drenaje secundaria que se verá afectada por la
instalación; deberá respetarse la escorrentía natural y, por ello, no se podrán realizar
obras que incrementen el drenaje a otras parcelas. El diseño de las obras de drenaje
transversal y longitudinal deberá respetar la continuidad de las escorrentías superficiales
naturales por lo que no debe incrementar su valor ni modificar su trazado.
Por otro lado, en relación con el saneamiento y depuración, la CHJ señala que la
instalación del depósito para el almacenamiento de aguas previsto requiere del
pronunciamiento del Área de Calidad de las Aguas de ese organismo. Por último, en
relación con la disponibilidad de recursos hídricos, informa que el origen del agua que se
vaya a emplear en la planta deberá estar amparado, necesariamente, por un derecho al
uso, ya que, en caso contrario, se produciría una infracción administrativa con el
consiguiente inicio de actuaciones sancionadoras conforme a la legislación vigente.
El organismo considera necesario el cumplimiento de las condiciones anteriores, con
las que el promotor muestra conformidad.
b).3 Atmósfera, factores climáticos, cambio climático. Según los cálculos del
promotor, la implantación de la PFV ampliada aportará una reducción en las emisiones
contaminantes a la atmósfera y un ahorro de petróleo equivalente, por un valor
aproximado de 53.830 t de CO2 anuales. Esto supone, a lo largo de veinticinco años de
explotación, un ahorro total de 1.345.750 t de CO2. Por tanto, se identifica una
repercusión positiva sobre este elemento del medio en fase de explotación.
Los principales impactos negativos identificados en el EsIA se producen en fase de
construcción. La calidad del aire se verá afectada por las emisiones de partículas y
contaminantes atmosféricos, derivadas de los movimientos de tierras, y el uso de
maquinaria. Estas operaciones, también producen un aumento en los niveles de presión
sonora. Si bien, el promotor no considera estos impactos relevantes. Para paliarlos, se
prevén las medidas habituales de buenas prácticas durante la ejecución de las obras.
Las operaciones más molestas, se realizarán en el horario comprendido entre
las 8:00 y las 22:00 y no se realizarán trabajos nocturnos, de manera que se evite la
contaminación lumínica durante la fase de ejecución de las obras.
Durante la fase de explotación de la planta, el promotor informa que los únicos
elementos de la instalación que producen ruido son los inversores de corriente y el
transformador de la SE, con una emisión inferior a 79 dB medidos a 1 m en el exterior
según las especificaciones del fabricante. Estos elementos se encuentran alejados de
zonas habitadas; el núcleo más cercano es Valhermoso de la Fuente, a 3,2 km de
distancia, por lo que el incremento de los niveles sonoros en las zonas habitadas se
considera despreciable. En esta fase, se efectuará una revisión periódica de los
inversores y, en caso de detectarse niveles anormales de ruido, se procederá a su
revisión y sustitución si procede.
En la fase de desmantelamiento de la instalación, el promotor identifica impactos
similares a los detectados en la construcción (aunque de menor duración), que prevé
paliar con medidas similares.
La Oficina Española del Cambio Climático (OECC) ha emitido informe favorable
durante el proceso de participación pública.

cve: BOE-A-2021-15667
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 231