III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2021-15667)
Resolución de 14 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Ampliación planta fotovoltaica Sabinar Hive de 63,2 MWn/83 MWp en el término municipal de Alarcón (Cuenca)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 27 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 118680
18) En el caso de que durante el seguimiento de la ejecución del proyecto se
detectasen circunstancias que supusiesen riesgos para especies incluidas en el CREA,
se pondrá en conocimiento de la del organismo competente de Castilla-La Mancha, para
que establezca las medidas que se estimen oportunas para minimizar dichos riesgos.
19) Previamente al inicio de las obras deberá presentarse el plan de seguimiento
específico de fauna ya contemplado en la DIA de Sabinar Hive. Este plan se deberá
presentar ante el organismo competente de Castilla-La Mancha para su comprobación y
visto bueno, y deberá incluir las siguientes medidas y controles:
– Parcelas testigo próximas a la zona de actuación y de las mismas características
con respecto al uso de suelo actual (cultivo agrícola herbáceos), donde se efectuarán
censos de fauna (aves y mamíferos) con periodicidad bianual, que permita hacer un
estudio comparativo para evaluar el grado de modificación del hábitat asociado a este
tipo de instalaciones a lo largo de su vida útil y el uso que la fauna silvestre hace de este
hábitat modificado.
– Informe científico con análisis pormenorizado de la biología, requerimientos
ambientales, uso del espacio del águila perdicera en base al radio-seguimiento
completado a dos años.
– Censo de avifauna en la superficie de localización de mejora de hábitat de
alimentación para la grulla.
– Informe detallado, remitido anualmente a la sección correspondiente al organismo
competente de Castilla-La Mancha, según el cual se podrán aplicar medidas adicionales
y/o complementarias de protección de la avifauna de acuerdo con el artículo 69 de la
Ley 9/1999, de Conservación de la Naturaleza de Castilla-La Mancha.
20) Con respecto al uso de los corredores habilitados para fauna se deberán
realizar censos para mamíferos terrestres, durante al menos 10 días por campaña
mediante registros de huellas, transectos de registro de indicios de presencia y
fototrampeo, con presentación de resultados mediante indicadores de efectividad
(número de especies, frecuencia de uso y porcentaje de especies). Se realizarán dos
campañas anuales durante los tres primeros años de explotación del proyecto, una en
primavera y otra en otoño; se puede disminuir su número a lo largo de la vida de
explotación del complejo solar, en función de resultados.
21) El promotor deberá aportar el informe actualizado con el análisis de los
resultados de telemetría de la captura y marcaje de los ejemplares de águila perdicera
que se haya ido obteniendo desde noviembre de 2019, con el nuevo perímetro que
adopte la ampliación y modificación propuesta del conjunto de la planta original y la
ampliación, para cuantificar número y porcentaje de localizaciones, trayectorias de vuelo
y áreas de campeo, con el fin de tomarlo como referencia en estudios de seguimiento
sucesivos. Esta información deberá ser enviada al Servicio Provincial de Medio Natural y
Biodiversidad de la Consejería de Desarrollo Sostenible en Cuenca (o al órgano
competente en biodiversidad de Castilla-La Mancha) para su informe y a la Dirección
General de Calidad y Evaluación Ambiental del MITERD para conocimiento.
22) El radio-seguimiento del águila perdicera deberá continuarse como mínimo
durante dos años (dentro del PVA) en los mismos términos que los que se establecieron
para la planta inicial, con la emisión de informes científicos que incluyan análisis
pormenorizados de la biología, los requerimientos ambientales y el uso del espacio del
águila perdicera, según telemetría satelital. Los resultados se remitirán semestralmente a
ese organismo, quien, de acuerdo a los resultados obtenidos, podrá determinar que se
amplíe el periodo de radio-seguimiento a toda la vida útil de los emisores instalados.
Si durante el desarrollo del proyecto se detectara que en la zona de implantación del
parque solar, se produce un aumento de la intensidad de uso por parte del águila
perdicera (un porcentaje de uso en la zona del cerramiento superior al 15 % de las
posiciones totales o superior al 10 % del área de campeo establecida mediante el área
de isolínea 90 % de los métodos: adaptative Local Convex Hull –aLoCoH- o Kernel), o
que supone un riesgo para la conservación de la especie en la zona, se establecerán y
cve: BOE-A-2021-15667
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 231
Lunes 27 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 118680
18) En el caso de que durante el seguimiento de la ejecución del proyecto se
detectasen circunstancias que supusiesen riesgos para especies incluidas en el CREA,
se pondrá en conocimiento de la del organismo competente de Castilla-La Mancha, para
que establezca las medidas que se estimen oportunas para minimizar dichos riesgos.
19) Previamente al inicio de las obras deberá presentarse el plan de seguimiento
específico de fauna ya contemplado en la DIA de Sabinar Hive. Este plan se deberá
presentar ante el organismo competente de Castilla-La Mancha para su comprobación y
visto bueno, y deberá incluir las siguientes medidas y controles:
– Parcelas testigo próximas a la zona de actuación y de las mismas características
con respecto al uso de suelo actual (cultivo agrícola herbáceos), donde se efectuarán
censos de fauna (aves y mamíferos) con periodicidad bianual, que permita hacer un
estudio comparativo para evaluar el grado de modificación del hábitat asociado a este
tipo de instalaciones a lo largo de su vida útil y el uso que la fauna silvestre hace de este
hábitat modificado.
– Informe científico con análisis pormenorizado de la biología, requerimientos
ambientales, uso del espacio del águila perdicera en base al radio-seguimiento
completado a dos años.
– Censo de avifauna en la superficie de localización de mejora de hábitat de
alimentación para la grulla.
– Informe detallado, remitido anualmente a la sección correspondiente al organismo
competente de Castilla-La Mancha, según el cual se podrán aplicar medidas adicionales
y/o complementarias de protección de la avifauna de acuerdo con el artículo 69 de la
Ley 9/1999, de Conservación de la Naturaleza de Castilla-La Mancha.
20) Con respecto al uso de los corredores habilitados para fauna se deberán
realizar censos para mamíferos terrestres, durante al menos 10 días por campaña
mediante registros de huellas, transectos de registro de indicios de presencia y
fototrampeo, con presentación de resultados mediante indicadores de efectividad
(número de especies, frecuencia de uso y porcentaje de especies). Se realizarán dos
campañas anuales durante los tres primeros años de explotación del proyecto, una en
primavera y otra en otoño; se puede disminuir su número a lo largo de la vida de
explotación del complejo solar, en función de resultados.
21) El promotor deberá aportar el informe actualizado con el análisis de los
resultados de telemetría de la captura y marcaje de los ejemplares de águila perdicera
que se haya ido obteniendo desde noviembre de 2019, con el nuevo perímetro que
adopte la ampliación y modificación propuesta del conjunto de la planta original y la
ampliación, para cuantificar número y porcentaje de localizaciones, trayectorias de vuelo
y áreas de campeo, con el fin de tomarlo como referencia en estudios de seguimiento
sucesivos. Esta información deberá ser enviada al Servicio Provincial de Medio Natural y
Biodiversidad de la Consejería de Desarrollo Sostenible en Cuenca (o al órgano
competente en biodiversidad de Castilla-La Mancha) para su informe y a la Dirección
General de Calidad y Evaluación Ambiental del MITERD para conocimiento.
22) El radio-seguimiento del águila perdicera deberá continuarse como mínimo
durante dos años (dentro del PVA) en los mismos términos que los que se establecieron
para la planta inicial, con la emisión de informes científicos que incluyan análisis
pormenorizados de la biología, los requerimientos ambientales y el uso del espacio del
águila perdicera, según telemetría satelital. Los resultados se remitirán semestralmente a
ese organismo, quien, de acuerdo a los resultados obtenidos, podrá determinar que se
amplíe el periodo de radio-seguimiento a toda la vida útil de los emisores instalados.
Si durante el desarrollo del proyecto se detectara que en la zona de implantación del
parque solar, se produce un aumento de la intensidad de uso por parte del águila
perdicera (un porcentaje de uso en la zona del cerramiento superior al 15 % de las
posiciones totales o superior al 10 % del área de campeo establecida mediante el área
de isolínea 90 % de los métodos: adaptative Local Convex Hull –aLoCoH- o Kernel), o
que supone un riesgo para la conservación de la especie en la zona, se establecerán y
cve: BOE-A-2021-15667
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Núm. 231