III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2021-15667)
Resolución de 14 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Ampliación planta fotovoltaica Sabinar Hive de 63,2 MWn/83 MWp en el término municipal de Alarcón (Cuenca)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 231
Lunes 27 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 118681
aprobarán por el organismo competente de Castilla- La Mancha medidas correctoras
adicionales.
23) Se deberá realizar un seguimiento arqueológico, de carácter directo y
permanente, para todas las actuaciones de obras que conlleven remociones y/o
movimientos de terrenos en el Ámbito de Prevención B-8, Cañada Nueva, colindante con
la parcela 1005 del polígono 502 ante la posible localización de restos arqueológicos en
el subsuelo asociados al camino histórico documentado.
2. Conclusión sobre evaluación de repercusiones sobre la Red Natura 2000. Como
se ha explicado en el apartado b6 de la presente resolución, el EsIA incluye un anexo
específico, en el que se analiza el posible impacto indirecto sobre la ZEC «Hoces de
Alarcón» y se concluye que el proyecto no afectará a la integridad y coherencia de la
Red Natura 2000.
Deberá darse cumplimiento, en cualquier caso, a las condiciones explicitadas en el
informe del Servicio Provincial de Medio Natural y Biodiversidad en Cuenca, para la
preservación de las rapaces rupícolas, pues son un elemento clave para la gestión la
ZEC «Hoces de Alarcón». La consecución del estado de conservación favorable de las
mismas es uno de sus objetivos finales. Estas condiciones han sido recogidas en los
apartados correspondientes de la presente resolución.
Cada una de las medidas establecidas en el EsIA y en esta declaración, deberán
estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al
mismo, previamente a su aprobación.
Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo
previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su
comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de
autorización del proyecto.
De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación
ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de
los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se
autoriza el proyecto.
Madrid, 14 de septiembre de 2021.–El Director General de Calidad y Evaluación
Ambiental, Ismael Aznar Cano.
ANEXO I
Consultas a las Administraciones públicas afectadas e interesados, y
contestaciones
Contestación
Confederación Hidrográfica del Júcar. MITERD.
Sí2
OECC. MITERD.
Sí
Dirección General de Economía Circular. Viceconsejería de Medio Ambiente.
Consejería de Desarrollo Sostenible. Castilla-La Mancha3.
No
Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad. Viceconsejería de Medio
Ambiente Consejería de Desarrollo Sostenible. Castilla-La Mancha.
Sí4
Dirección General Medio Natural y Biodiversidad. Consejería de Desarrollo
Sostenible. (Servicio Forestal). Viceconsejería de Medio Ambiente. Castilla-La
Mancha.
No
Dirección General de Transición Energética. Consejería de Desarrollo Sostenible.
Castilla-La Mancha.
Sí
Consejería de Educación, Cultura y Deporte. Castilla-La Mancha.
Sí5
cve: BOE-A-2021-15667
Verificable en https://www.boe.es
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Núm. 231
Lunes 27 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 118681
aprobarán por el organismo competente de Castilla- La Mancha medidas correctoras
adicionales.
23) Se deberá realizar un seguimiento arqueológico, de carácter directo y
permanente, para todas las actuaciones de obras que conlleven remociones y/o
movimientos de terrenos en el Ámbito de Prevención B-8, Cañada Nueva, colindante con
la parcela 1005 del polígono 502 ante la posible localización de restos arqueológicos en
el subsuelo asociados al camino histórico documentado.
2. Conclusión sobre evaluación de repercusiones sobre la Red Natura 2000. Como
se ha explicado en el apartado b6 de la presente resolución, el EsIA incluye un anexo
específico, en el que se analiza el posible impacto indirecto sobre la ZEC «Hoces de
Alarcón» y se concluye que el proyecto no afectará a la integridad y coherencia de la
Red Natura 2000.
Deberá darse cumplimiento, en cualquier caso, a las condiciones explicitadas en el
informe del Servicio Provincial de Medio Natural y Biodiversidad en Cuenca, para la
preservación de las rapaces rupícolas, pues son un elemento clave para la gestión la
ZEC «Hoces de Alarcón». La consecución del estado de conservación favorable de las
mismas es uno de sus objetivos finales. Estas condiciones han sido recogidas en los
apartados correspondientes de la presente resolución.
Cada una de las medidas establecidas en el EsIA y en esta declaración, deberán
estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al
mismo, previamente a su aprobación.
Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo
previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su
comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de
autorización del proyecto.
De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación
ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de
los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se
autoriza el proyecto.
Madrid, 14 de septiembre de 2021.–El Director General de Calidad y Evaluación
Ambiental, Ismael Aznar Cano.
ANEXO I
Consultas a las Administraciones públicas afectadas e interesados, y
contestaciones
Contestación
Confederación Hidrográfica del Júcar. MITERD.
Sí2
OECC. MITERD.
Sí
Dirección General de Economía Circular. Viceconsejería de Medio Ambiente.
Consejería de Desarrollo Sostenible. Castilla-La Mancha3.
No
Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad. Viceconsejería de Medio
Ambiente Consejería de Desarrollo Sostenible. Castilla-La Mancha.
Sí4
Dirección General Medio Natural y Biodiversidad. Consejería de Desarrollo
Sostenible. (Servicio Forestal). Viceconsejería de Medio Ambiente. Castilla-La
Mancha.
No
Dirección General de Transición Energética. Consejería de Desarrollo Sostenible.
Castilla-La Mancha.
Sí
Consejería de Educación, Cultura y Deporte. Castilla-La Mancha.
Sí5
cve: BOE-A-2021-15667
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