III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2021-15667)
Resolución de 14 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Ampliación planta fotovoltaica Sabinar Hive de 63,2 MWn/83 MWp en el término municipal de Alarcón (Cuenca)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 27 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 118679
10) Se establecerán pantallas vegetales perimetrales en aquellos tramos en los que
la orografía lo permita, con el objetivo de minimizar la visibilidad de la planta y su
afectación al paisaje. La anchura mínima de las pantallas vegetales será de 5 m. En la
ejecución del vallado perimetral, se considera necesario respetar las formaciones
lineales de vegetación arbolada existentes a modo de lindes entre parcelas y caminos.
11) La plantación de arbustos en bosquetes naturalizados para la creación de
corredores de fauna podrá ocupar el 30 % de la superficie del corredor y el marco de
plantación ha de realizarse al tresbolillo de 3x3 m en corredores y embocaduras, y la
plantación lineal en márgenes de vallado de, al menos, dos líneas al tresbolillo en
marco 2,5 x 2,5 m.
12) En relación con la afección prevista al camino histórico Cañada Nueva,
localizado en el Ámbito de Prevención B-8, que figura en el Documento de Protección del
Patrimonio Arqueológico del Planeamiento Urbanístico del término municipal de Alarcón,
la instalación deberá respetar la anchura establecida por la concentración parcelaria
(parcela 9008) en su límite norte con la parcela 1005 del polígono 506.
13) Se cumplirá la Orden de 26 de septiembre de 2012, de la Consejería de
Agricultura, por la que se modifica la Orden de 16 de mayo de 2006 de la Consejería de
Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se regulan las campañas de prevención
de incendios forestales, así como las Resoluciones que emita la Dirección General de
Política Forestal y Espacios Naturales sobre la prohibición temporal de quema de restos
vegetales en el medio natural y trabajos con riesgo de incendios en las superficies
forestales.
14) Para aumentar la efectividad de la medida compensatoria de mejora de hábitat
para la población presa de aves rapaces localizada, ésta deberá ir acompañada del
arrendamiento de derechos cinegéticos y/o acuerdos con titulares cinegéticos para crear
en las zonas en las que se ejecuten las medidas una reserva de caza menor en
cualquier tipo de modalidad de estas especies, que deberá ser adicional a la ya
requerida en el artículo 30 de la Ley 3/2015, de 5 de marzo, de Castilla–La Mancha, y
contemplada en el plan técnico vigente del coto de caza CU-10.114 «San Sebastián». La
reserva de caza que se cree deberá ocupar, al menos, la superficie del presente
proyecto de ampliación, y prolongarse durante la vida útil del proyecto.
15) La ampliación de la reserva de caza se hará en las zonas correspondientes al
mayor uso, idoneidad y frecuentación para la alimentación de los ejemplares de águila
perdicera; que se corresponden con son zonas continuas y abiertas de cultivo,
intercaladas con algún rodal de vegetación dentro del terreno cinegético. Deben disponer
de informe favorable del organismo competente de Castilla-La Mancha antes de la
implantación de la medida.
16) El proyecto detallado de medidas compensatorias de la planta sabinar, que
incluirá las medidas de Sabinar I y las contenidas en la presenta resolución, se
trasladarán para su conformidad al Servicio de Medio Natural y Biodiversidad de la
Consejería de Desarrollo Sostenible en Cuenca (o al órgano competente en
biodiversidad de Castilla-La Mancha) y a la Dirección General de Calidad y Evaluación
Ambiental del MITERD.
iii. Condiciones al PVA. En virtud del análisis técnico realizado, el PVA en el EsIA
debe completarse con los aspectos adicionales que se incorporarán mediante esta
resolución. El objetivo del citado plan en sus distintas fases es garantizar el cumplimiento
de la totalidad de las medidas preventivas y correctoras descritas, a través de un
seguimiento de su eficacia y sus criterios de aplicación, que se consagrará en los
correspondientes informes de vigilancia.
17) Se repondrán las marras de las plantaciones al año siguiente al que se
produzcan durante, al menos, los 10 primeros años de la plantación. Se admite un
máximo de marras del 10 % del total de la planta. También se hará reposición siempre
que no se consiga el efecto de apantallamiento o de corredor con la vegetación
superviviente.
cve: BOE-A-2021-15667
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 231
Lunes 27 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 118679
10) Se establecerán pantallas vegetales perimetrales en aquellos tramos en los que
la orografía lo permita, con el objetivo de minimizar la visibilidad de la planta y su
afectación al paisaje. La anchura mínima de las pantallas vegetales será de 5 m. En la
ejecución del vallado perimetral, se considera necesario respetar las formaciones
lineales de vegetación arbolada existentes a modo de lindes entre parcelas y caminos.
11) La plantación de arbustos en bosquetes naturalizados para la creación de
corredores de fauna podrá ocupar el 30 % de la superficie del corredor y el marco de
plantación ha de realizarse al tresbolillo de 3x3 m en corredores y embocaduras, y la
plantación lineal en márgenes de vallado de, al menos, dos líneas al tresbolillo en
marco 2,5 x 2,5 m.
12) En relación con la afección prevista al camino histórico Cañada Nueva,
localizado en el Ámbito de Prevención B-8, que figura en el Documento de Protección del
Patrimonio Arqueológico del Planeamiento Urbanístico del término municipal de Alarcón,
la instalación deberá respetar la anchura establecida por la concentración parcelaria
(parcela 9008) en su límite norte con la parcela 1005 del polígono 506.
13) Se cumplirá la Orden de 26 de septiembre de 2012, de la Consejería de
Agricultura, por la que se modifica la Orden de 16 de mayo de 2006 de la Consejería de
Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se regulan las campañas de prevención
de incendios forestales, así como las Resoluciones que emita la Dirección General de
Política Forestal y Espacios Naturales sobre la prohibición temporal de quema de restos
vegetales en el medio natural y trabajos con riesgo de incendios en las superficies
forestales.
14) Para aumentar la efectividad de la medida compensatoria de mejora de hábitat
para la población presa de aves rapaces localizada, ésta deberá ir acompañada del
arrendamiento de derechos cinegéticos y/o acuerdos con titulares cinegéticos para crear
en las zonas en las que se ejecuten las medidas una reserva de caza menor en
cualquier tipo de modalidad de estas especies, que deberá ser adicional a la ya
requerida en el artículo 30 de la Ley 3/2015, de 5 de marzo, de Castilla–La Mancha, y
contemplada en el plan técnico vigente del coto de caza CU-10.114 «San Sebastián». La
reserva de caza que se cree deberá ocupar, al menos, la superficie del presente
proyecto de ampliación, y prolongarse durante la vida útil del proyecto.
15) La ampliación de la reserva de caza se hará en las zonas correspondientes al
mayor uso, idoneidad y frecuentación para la alimentación de los ejemplares de águila
perdicera; que se corresponden con son zonas continuas y abiertas de cultivo,
intercaladas con algún rodal de vegetación dentro del terreno cinegético. Deben disponer
de informe favorable del organismo competente de Castilla-La Mancha antes de la
implantación de la medida.
16) El proyecto detallado de medidas compensatorias de la planta sabinar, que
incluirá las medidas de Sabinar I y las contenidas en la presenta resolución, se
trasladarán para su conformidad al Servicio de Medio Natural y Biodiversidad de la
Consejería de Desarrollo Sostenible en Cuenca (o al órgano competente en
biodiversidad de Castilla-La Mancha) y a la Dirección General de Calidad y Evaluación
Ambiental del MITERD.
iii. Condiciones al PVA. En virtud del análisis técnico realizado, el PVA en el EsIA
debe completarse con los aspectos adicionales que se incorporarán mediante esta
resolución. El objetivo del citado plan en sus distintas fases es garantizar el cumplimiento
de la totalidad de las medidas preventivas y correctoras descritas, a través de un
seguimiento de su eficacia y sus criterios de aplicación, que se consagrará en los
correspondientes informes de vigilancia.
17) Se repondrán las marras de las plantaciones al año siguiente al que se
produzcan durante, al menos, los 10 primeros años de la plantación. Se admite un
máximo de marras del 10 % del total de la planta. También se hará reposición siempre
que no se consiga el efecto de apantallamiento o de corredor con la vegetación
superviviente.
cve: BOE-A-2021-15667
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 231