III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2021-15667)
Resolución de 14 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Ampliación planta fotovoltaica Sabinar Hive de 63,2 MWn/83 MWp en el término municipal de Alarcón (Cuenca)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 231

Lunes 27 de septiembre de 2021

Sec. III. Pág. 118678

de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten legalmente
exigibles.
Atendiendo a los antecedentes y fundamentos de Derecho expuestos se resuelven
las condiciones al proyecto y medidas preventivas, correctoras y compensatorias de los
efectos adversos sobre el medio ambiente, que se establecen en los siguientes términos:
1.
i.

Condiciones al proyecto.
Condiciones generales:

1) El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias contempladas en el EsIA y las aceptadas tras la información pública, o
contenidas en la información complementaria, en tanto no contradigan lo establecido en
la presente Resolución.
2) Se tendrá en consideración el cumplimiento de cuanta normativa específica se
ha referenciado a lo largo de la presente resolución, lo cual no exime al promotor del
cumplimiento de todas aquellas normas que sean de aplicación.
3) Con carácter general, el promotor habrá de respetar las buenas prácticas
ambientales para la realización del proyecto, pudiendo servir de orientación los
«Manuales de Buenas Prácticas Ambientales en las Familias Profesionales», que se
encuentran publicados en la página web de este Ministerio, para cada una de las
actuaciones previstas.

4) Al final de las obras se desmantelarán todas las instalaciones, con la retirada de
los materiales de desecho, de forma que se proceda a la restitución y restauración de los
terrenos afectados por la ocupación.
5) El punto limpio, el parque de maquinaria y las oficinas de obra se ubicarán a más
de 100 m del cauce más cercano, en una zona desprovista de vegetación.
6) Queda prohibida la utilización de herbicidas, plaguicidas, insecticidas,
rodenticidas y otros productos químicos que por sus características provoquen
perturbaciones en los sistemas vitales de la fauna silvestre que potencialmente utilice
este entorno como zona de alimentación, en particular la avifauna insectívora y
granívora, los pequeños roedores o las especies que precisen el consumo de insectos
en determinadas etapas de su vida.
7) Se respetarán los rodales de vegetación arbolada y los pies aislados de encina y
pino piñonero de porte bien desarrollado, con los que se mantendrán distancias de
seguridad de entre 7 y 10 m. En caso de ser necesario afectar a encinas de pequeño
porte, estas serán trasplantadas o sustituidas. Las zonas de acopio de materiales y
parque de maquinaria deberán evitar áreas cubiertas por vegetación natural.
8) Para las plantaciones, se utilizarán especies autóctonas y adaptadas a la
estación, procedentes de viveros o establecimientos debidamente inscritos en el Registro
de Productores de Planta de Vivero de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
Queda prohibido el empleo de especies exóticas. Se comunicará al organismo
competente de Castilla-La Mancha la información referente a la procedencia del material
vegetal empleado para las plantaciones. Las plantaciones tendrán lugar entre octubre y
abril para garantizar su mantenimiento durante la vida útil de la instalación.
9) Se procurará proyectar las construcciones asociadas de manera armonizada con
el entorno, con las características propias de la arquitectura y los acabados tradicionales
de la zona, y de los colores que en mayor grado favorezcan la integración paisajística.

cve: BOE-A-2021-15667
Verificable en https://www.boe.es

ii. Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para
los impactos más significativos. A continuación, se indican aquellas medidas del EsIA
que deben ser modificadas: las medidas adicionales establecidas en las alegaciones e
informes recibidos en el procedimiento que se consideran necesarias para garantizar la
protección del medio ambiente; así como las que se desprenden del análisis técnico
realizado por el órgano ambiental.