III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2021-15667)
Resolución de 14 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Ampliación planta fotovoltaica Sabinar Hive de 63,2 MWn/83 MWp en el término municipal de Alarcón (Cuenca)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 27 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 118677
– Control de los trasplantes de encinas (en caso de producirse) o las plantaciones de
encinas en restitución de los ejemplares afectados.
Fase de explotación. Se prevé:
– Censo de aves y mamíferos carnívoros en zona actuación y área de influencia.
– Estudio del tránsito de aves y mamíferos carnívoros en zona de actuación y su
área de influencia.
– Seguimiento de la adecuada gestión de residuos peligrosos y no peligrosos
generados por el mantenimiento de las instalaciones.
– Seguimiento de la evolución de las medidas correctoras ejecutadas (incluidas las
plantaciones).
– Seguimiento del estado de HIC colindantes a la actuación.
Fase de cese de explotación. Se prevé:
– Seguimiento visual de las labores de desmantelamiento de las distintas
instalaciones para comprobar la posible aparición de impactos no previstos y en caso de
producirse tomar las medidas oportunas.
– Seguimiento de la gestión de residuos generados durante esta fase.
– Seguimiento del estado de la restauración ambiental.
El informe del Servicio Provincial de Medio Natural y Biodiversidad de la Consejería
de Desarrollo Sostenible en Cuenca, en su informe indica una serie de medidas de
seguimiento y vigilancia que el promotor acepta. La mayoría de estas medidas se han
recogido y desarrollado en el apartado de condiciones de la presente resolución.
El PVA de la ampliación se adaptará al incluido en el proyecto precedente. La
autorización del proyecto incluirá el PVA, que deberá completarse con las prescripciones
específicas, incluidas en el punto de condiciones de la presente resolución.
Fundamentos de Derecho
El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en el
apartado j, del grupo 3, del anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación
de impacto ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al
procedimiento de evaluación de impacto ambiental y la formulación de declaración de
impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad
con lo establecido en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución
de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia
estatal, de acuerdo con el artículo 7.1.c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el
que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de
enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos
ministeriales.
La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la
evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el EsIA, el resultado de la
información pública y de las consultas efectuadas.
En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la
Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto
ambiental a la realización del proyecto «Ampliación planta fotovoltaica Sabinar HIVE
de 63,2 MWn/83 MWp en TM: Alarcón (Cuenca)», en la que se establecen las
condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada y se exponen a
continuación, en las que se debe desarrollar el proyecto para la adecuada protección del
medio ambiente y los recursos naturales, lo cual no exime al promotor de la obligación
cve: BOE-A-2021-15667
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 231
Lunes 27 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 118677
– Control de los trasplantes de encinas (en caso de producirse) o las plantaciones de
encinas en restitución de los ejemplares afectados.
Fase de explotación. Se prevé:
– Censo de aves y mamíferos carnívoros en zona actuación y área de influencia.
– Estudio del tránsito de aves y mamíferos carnívoros en zona de actuación y su
área de influencia.
– Seguimiento de la adecuada gestión de residuos peligrosos y no peligrosos
generados por el mantenimiento de las instalaciones.
– Seguimiento de la evolución de las medidas correctoras ejecutadas (incluidas las
plantaciones).
– Seguimiento del estado de HIC colindantes a la actuación.
Fase de cese de explotación. Se prevé:
– Seguimiento visual de las labores de desmantelamiento de las distintas
instalaciones para comprobar la posible aparición de impactos no previstos y en caso de
producirse tomar las medidas oportunas.
– Seguimiento de la gestión de residuos generados durante esta fase.
– Seguimiento del estado de la restauración ambiental.
El informe del Servicio Provincial de Medio Natural y Biodiversidad de la Consejería
de Desarrollo Sostenible en Cuenca, en su informe indica una serie de medidas de
seguimiento y vigilancia que el promotor acepta. La mayoría de estas medidas se han
recogido y desarrollado en el apartado de condiciones de la presente resolución.
El PVA de la ampliación se adaptará al incluido en el proyecto precedente. La
autorización del proyecto incluirá el PVA, que deberá completarse con las prescripciones
específicas, incluidas en el punto de condiciones de la presente resolución.
Fundamentos de Derecho
El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en el
apartado j, del grupo 3, del anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación
de impacto ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al
procedimiento de evaluación de impacto ambiental y la formulación de declaración de
impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad
con lo establecido en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución
de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia
estatal, de acuerdo con el artículo 7.1.c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el
que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de
enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos
ministeriales.
La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la
evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el EsIA, el resultado de la
información pública y de las consultas efectuadas.
En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la
Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto
ambiental a la realización del proyecto «Ampliación planta fotovoltaica Sabinar HIVE
de 63,2 MWn/83 MWp en TM: Alarcón (Cuenca)», en la que se establecen las
condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada y se exponen a
continuación, en las que se debe desarrollar el proyecto para la adecuada protección del
medio ambiente y los recursos naturales, lo cual no exime al promotor de la obligación
cve: BOE-A-2021-15667
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 231