II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2021-15636)
Resolución de 13 de septiembre de 2021, de la Universidad de Barcelona, por la que se convoca concurso de acceso a plaza de cuerpos docentes universitarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 27 de septiembre de 2021
Sec. II.B. Pág. 117640
Sin perjuicio de lo anterior, en el caso que por circunstancias imprevisibles se
procediera al nombramiento sin que conste a la UB la presentación de un recurso o
reclamación en plazo, cuando del mismo ocurra la declaración de la plaza desierta o bien
la adjudicación de la plaza a otro candidato, será causa justa de la extinción del
nombramiento formalizado.
12.4 En el plazo máximo de veinte días, a contar desde el día siguiente a la
publicación del nombramiento en el BOE, la persona propuesta deberá tomar posesión
de la plaza, momento en que adquirirá la condición de funcionaria del cuerpo docente
universitario correspondiente de la Universidad de Barcelona.
12.5 En caso de interposición de reclamación hacia la propuesta de adjudicación,
tan pronto como tenga conocimiento el servicio de Personal Académico, y sin perjuicio
del dictado de la resolución pertinente, opera la suspensión de la tramitación del
nombramiento, hasta que se resuelva la reclamación en vía administrativa y, si procede,
judicial.
12.6 Por causas justificadas siempre antes de su vencimiento, se podrá solicitar al
vicerrectorado competente en materia de profesorado la ampliación del plazo para la
presentación de documentación o para la toma de posesión.
12.7 La efectividad del nombramiento no se iniciará hasta la fecha de incorporación
al lugar de trabajo correspondiente.
12.8 El perfil de la plaza no representará ningún derecho exclusivo para la
impartición de la docencia que lo integra ni limitará la competencia de los departamentos
para la asignación de otras actividades docentes relacionadas con el área de
conocimiento, en el mismo centro docente o en otro.
13.
Reclamaciones y recursos
13.1 Las resoluciones por las que se publican las bases de la convocatoria y las
listas definitivas de personas admitidas y excluidas, que dicta el rector o vicerrector en
quien delegue, agotan la vía administrativa. Sin perjuicio de su inmediata ejecutividad,
las personas interesadas legítimas las podrán impugnar interponiendo un recurso
contencioso-administrativo ante el juzgado de lo contencioso-administrativo de Barcelona
en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación de las
resoluciones.
Sin embargo, las personas interesadas legítimas podrán optar por interponer contra
estas resoluciones un recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que las
haya dictado en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación. En
este caso no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo mientras no se
dicte resolución expresa o presunta del recurso de reposición, de acuerdo con lo
dispuesto en los artículos 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
13.2 Contra la propuesta de adjudicación dictada por la comisión de selección, que
no agota la vía administrativa, e independientemente de su inmediata ejecutividad, las
personas interesadas legítimaspodrán interponer reclamación ante el rector en el plazo
de 10 días, a contar desde el día siguiente a la publicación de las resoluciones, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 10 del Real Decreto 1313/2007, de 5 de
octubre, por el que se regula el régimen de los concursos de acceso a cuerpos docentes
universitarios.
13.3 Los recursos y las reclamaciones interpuestos de acuerdo con el párrafo
anterior se admitirán a trámite, en su caso, por resolución del rector, que declarará de
oficio la suspensión de la tramitación del nombramiento hasta que se resuelva la
reclamación en vía administrativa y, en su caso, judicial, o sea firme su resolución en vía
administrativa.
Con la resolución de admisión a trámite, por un lado, se da audiencia de la
reclamación a las personas interesadas, confiriendo un plazo de 10 días hábiles para
cve: BOE-A-2021-15636
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 231
Lunes 27 de septiembre de 2021
Sec. II.B. Pág. 117640
Sin perjuicio de lo anterior, en el caso que por circunstancias imprevisibles se
procediera al nombramiento sin que conste a la UB la presentación de un recurso o
reclamación en plazo, cuando del mismo ocurra la declaración de la plaza desierta o bien
la adjudicación de la plaza a otro candidato, será causa justa de la extinción del
nombramiento formalizado.
12.4 En el plazo máximo de veinte días, a contar desde el día siguiente a la
publicación del nombramiento en el BOE, la persona propuesta deberá tomar posesión
de la plaza, momento en que adquirirá la condición de funcionaria del cuerpo docente
universitario correspondiente de la Universidad de Barcelona.
12.5 En caso de interposición de reclamación hacia la propuesta de adjudicación,
tan pronto como tenga conocimiento el servicio de Personal Académico, y sin perjuicio
del dictado de la resolución pertinente, opera la suspensión de la tramitación del
nombramiento, hasta que se resuelva la reclamación en vía administrativa y, si procede,
judicial.
12.6 Por causas justificadas siempre antes de su vencimiento, se podrá solicitar al
vicerrectorado competente en materia de profesorado la ampliación del plazo para la
presentación de documentación o para la toma de posesión.
12.7 La efectividad del nombramiento no se iniciará hasta la fecha de incorporación
al lugar de trabajo correspondiente.
12.8 El perfil de la plaza no representará ningún derecho exclusivo para la
impartición de la docencia que lo integra ni limitará la competencia de los departamentos
para la asignación de otras actividades docentes relacionadas con el área de
conocimiento, en el mismo centro docente o en otro.
13.
Reclamaciones y recursos
13.1 Las resoluciones por las que se publican las bases de la convocatoria y las
listas definitivas de personas admitidas y excluidas, que dicta el rector o vicerrector en
quien delegue, agotan la vía administrativa. Sin perjuicio de su inmediata ejecutividad,
las personas interesadas legítimas las podrán impugnar interponiendo un recurso
contencioso-administrativo ante el juzgado de lo contencioso-administrativo de Barcelona
en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación de las
resoluciones.
Sin embargo, las personas interesadas legítimas podrán optar por interponer contra
estas resoluciones un recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que las
haya dictado en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación. En
este caso no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo mientras no se
dicte resolución expresa o presunta del recurso de reposición, de acuerdo con lo
dispuesto en los artículos 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
13.2 Contra la propuesta de adjudicación dictada por la comisión de selección, que
no agota la vía administrativa, e independientemente de su inmediata ejecutividad, las
personas interesadas legítimaspodrán interponer reclamación ante el rector en el plazo
de 10 días, a contar desde el día siguiente a la publicación de las resoluciones, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 10 del Real Decreto 1313/2007, de 5 de
octubre, por el que se regula el régimen de los concursos de acceso a cuerpos docentes
universitarios.
13.3 Los recursos y las reclamaciones interpuestos de acuerdo con el párrafo
anterior se admitirán a trámite, en su caso, por resolución del rector, que declarará de
oficio la suspensión de la tramitación del nombramiento hasta que se resuelva la
reclamación en vía administrativa y, en su caso, judicial, o sea firme su resolución en vía
administrativa.
Con la resolución de admisión a trámite, por un lado, se da audiencia de la
reclamación a las personas interesadas, confiriendo un plazo de 10 días hábiles para
cve: BOE-A-2021-15636
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Núm. 231