II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2021-15636)
Resolución de 13 de septiembre de 2021, de la Universidad de Barcelona, por la que se convoca concurso de acceso a plaza de cuerpos docentes universitarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 27 de septiembre de 2021

Sec. II.B. Pág. 117639

Asimismo, se podrá publicar a los efectos de difusión adicional en los tablones de
anuncios del centro donde se haya hecho el concurso o por otros medios habituales.
11.7 Se establecerá un plazo máximo de seis meses, a contar desde la fecha de
publicación de la convocatoria del concurso en el BOE para hacer pública la propuesta
de adjudicación en la sede electrónica.
11.8 La documentación presentada por las personas candidatas al concurso no se
devolverá y quedará depositada y bajo custodia del centro de adscripción de la plaza. En
caso de tramitación telemática del concurso se dispondrá un espacio en la nube-UB
específico para cada centro donde el secretario o secretaria del tribunal deberá depositar
la documentación en formato electrónico presentada por las personas candidatas,
permaneciendo bajo custodia del centro.
Si las personas candidatas o interesadas solicitan copia de la documentación o del
expediente, en caso de estimarse la petición, se aplicarán las tarifas por copias
aprobadas por la UB de aplicación a los procedimientos de transparencia.
Se aplicarán las mismas tarifas a las solicitudes de copia que formulen las personas
interesadas respecto a la documentación del expediente.
11.9 Si la documentación presentada es original, se devolverá a la persona
candidata, previa solicitud y abonando las tarifas por transposición a formato digital
aprobadas por la UB de aplicación a los procedimientos de transparencia, para hacer
frente a las copias auténticas electrónicas que deberán permanecer en el expediente.
12.

Nombramiento

12.1 La persona propuesta, en el plazo de 20 días hábiles desde la publicación de la
propuesta de adjudicación en la sede electrónica de la UB, deberá presentar la
documentación acreditativa original para validar las copias presentadas, o bien copia
auténtica electrónica de la misma, para garantizar el cumplimiento de los requisitos exigidos
por la convocatoria.
Además, también deberá presentar:
a) El certificado médico oficial acreditativo de la capacidad funcional para
desarrollar las tareas de profesorado universitario.
b) La declaración responsable relativa al requisito general establecido en la
base 2.1.c, de acuerdo con el artículo 56.1d del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30
de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público.
c) Cualquier otra documentación que le sea requerida para hacer efectivo el
nombramiento.
Si, transcurrido el plazo indicado, la persona propuesta no ha presentado la
documentación correspondiente, perderá el derecho a ser nombrada. Si se produce esta
circunstancia, el vicerrector competente, por delegación del rector, dictará resolución,
que se hará pública en la sede electrónica, declarando el derecho de la persona
candidata siguiente, de acuerdo con el orden de prelación publicado por la comisión,
para su nombramiento.
12.2 Las personas candidatas que tengan la condición de profesorado funcionario
de cuerpos docentes universitarios en activo no deberán aportar la documentación
requerida, excepto aquella que le sea requerida.
12.3 Solamente en el caso que sea firme la propuesta de adjudicación publicada, y
presentada la documentación adecuada por la persona propuesta, se hará público el
nombramiento de cuerpos docentes universitarios en el BOE y en el DOGC, y el rector
ordenará su inscripción en el registro de personal correspondiente. En ningún caso se
podrá proceder al nombramiento hasta que no haya transcurrido el plazo de un mes
desde la publicación de la propuesta de adjudicación, y previa comprobación que no se
haya presentado reclamación hacia la misma en plazo.

cve: BOE-A-2021-15636
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 231