I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Organización. (BOE-A-2021-15582)
Orden DSA/1009/2021, de 22 de septiembre, por la que se crea el Consejo Estatal de Participación de la Infancia y de la Adolescencia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 231
Lunes 27 de septiembre de 2021
Sec. I. Pág. 117527
f) Determinar la participación mínima necesaria para que puedan adoptarse
decisiones en la Asamblea, y si fuera el caso, en otras estructuras de participación.
g) La forma en que quedará constancia y se archivan estas decisiones y el modo
en que se difundirán a aquellas instancias interesadas.
h) Las obligaciones derivadas de la condición de persona miembro del órgano, así
como las medidas que el propio órgano puede adoptar en caso de incumplimiento
reiterado o grave, que habrán de estar en todo caso avaladas por una mayoría
cualificada y que únicamente podrán afectar a su participación en el órgano.
4. De conformidad con las funciones en materia de cooperación con la
Administración del Estado podrá asistir a las asambleas del Consejo de Participación con
voz, pero sin voto, un representante de la Dirección General de Derechos de la Infancia y
Adolescencia adscrita al Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030.
Quinto.
Formación.
1. El Consejo de Participación promoverá y garantizará una formación inicial y
continua a las niñas, niños y adolescentes miembros en materia de participación y
ciudadanía democrática, de derechos de la infancia, así como de derechos humanos con
perspectiva de género y enfoque interseccional.
2. Además, se promoverá formación especializada en torno a las materias que
tanto la Asamblea como el Grupo Motor estime oportunas para el adecuado
cumplimiento de las funciones del Consejo de Participación.
Sexto.
Duración del mandato.
1. Se realizará una renovación de las niñas, niños y adolescentes miembros del
Consejo de Participación, en sus diferentes órganos, cada dos años. La duración
máxima del mandato de cada representante no podrá exceder de 4 años.
2. En el caso de que una de las personas miembro del Consejo de Participación
haya cumplido 18 años durante su mandato no podrá optar a renovarlo por otro período
de dos años hasta el máximo de 4.
Séptimo.
Cese de los miembros del Consejo.
1. Las niñas, niños y adolescentes miembros del Consejo cesarán por cualesquiera
de las siguientes causas:
2. La competencia para proponer el cese de las niñas, niños y adolescentes
miembros corresponde a la Asamblea, previo informe que deberá remitirse a la persona
que ostenta la titularidad de la Dirección General de Derechos de la Infancia y
Adolescencia cuyo dictamen será vinculante a la hora de proceder al mismo.
3. La renuncia de las niñas, niños y adolescentes miembros del Consejo debe ser
notificada personalmente por escrito al Grupo motor y trasladada para su aceptación final
a la persona titular de la Dirección General de Derechos de la Infancia y Adolescencia
como representante del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030.
4. Producida una vacante, se procederá a su cobertura en los términos que se
hayan acordado en el Reglamento de funcionamiento.
cve: BOE-A-2021-15582
Verificable en https://www.boe.es
a) Dejar de concurrir los requisitos que determinaron su designación.
b) Haber cesado como miembro de la estructura, organización, asociación, entidad
o colectivo al que representa.
c) Por incumplimiento grave de sus obligaciones, a propuesta del Pleno del
Consejo, aprobada por mayoría cualificada de dos tercios.
Núm. 231
Lunes 27 de septiembre de 2021
Sec. I. Pág. 117527
f) Determinar la participación mínima necesaria para que puedan adoptarse
decisiones en la Asamblea, y si fuera el caso, en otras estructuras de participación.
g) La forma en que quedará constancia y se archivan estas decisiones y el modo
en que se difundirán a aquellas instancias interesadas.
h) Las obligaciones derivadas de la condición de persona miembro del órgano, así
como las medidas que el propio órgano puede adoptar en caso de incumplimiento
reiterado o grave, que habrán de estar en todo caso avaladas por una mayoría
cualificada y que únicamente podrán afectar a su participación en el órgano.
4. De conformidad con las funciones en materia de cooperación con la
Administración del Estado podrá asistir a las asambleas del Consejo de Participación con
voz, pero sin voto, un representante de la Dirección General de Derechos de la Infancia y
Adolescencia adscrita al Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030.
Quinto.
Formación.
1. El Consejo de Participación promoverá y garantizará una formación inicial y
continua a las niñas, niños y adolescentes miembros en materia de participación y
ciudadanía democrática, de derechos de la infancia, así como de derechos humanos con
perspectiva de género y enfoque interseccional.
2. Además, se promoverá formación especializada en torno a las materias que
tanto la Asamblea como el Grupo Motor estime oportunas para el adecuado
cumplimiento de las funciones del Consejo de Participación.
Sexto.
Duración del mandato.
1. Se realizará una renovación de las niñas, niños y adolescentes miembros del
Consejo de Participación, en sus diferentes órganos, cada dos años. La duración
máxima del mandato de cada representante no podrá exceder de 4 años.
2. En el caso de que una de las personas miembro del Consejo de Participación
haya cumplido 18 años durante su mandato no podrá optar a renovarlo por otro período
de dos años hasta el máximo de 4.
Séptimo.
Cese de los miembros del Consejo.
1. Las niñas, niños y adolescentes miembros del Consejo cesarán por cualesquiera
de las siguientes causas:
2. La competencia para proponer el cese de las niñas, niños y adolescentes
miembros corresponde a la Asamblea, previo informe que deberá remitirse a la persona
que ostenta la titularidad de la Dirección General de Derechos de la Infancia y
Adolescencia cuyo dictamen será vinculante a la hora de proceder al mismo.
3. La renuncia de las niñas, niños y adolescentes miembros del Consejo debe ser
notificada personalmente por escrito al Grupo motor y trasladada para su aceptación final
a la persona titular de la Dirección General de Derechos de la Infancia y Adolescencia
como representante del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030.
4. Producida una vacante, se procederá a su cobertura en los términos que se
hayan acordado en el Reglamento de funcionamiento.
cve: BOE-A-2021-15582
Verificable en https://www.boe.es
a) Dejar de concurrir los requisitos que determinaron su designación.
b) Haber cesado como miembro de la estructura, organización, asociación, entidad
o colectivo al que representa.
c) Por incumplimiento grave de sus obligaciones, a propuesta del Pleno del
Consejo, aprobada por mayoría cualificada de dos tercios.