I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Organización. (BOE-A-2021-15582)
Orden DSA/1009/2021, de 22 de septiembre, por la que se crea el Consejo Estatal de Participación de la Infancia y de la Adolescencia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 231
Lunes 27 de septiembre de 2021
Sec. I. Pág. 117528
Octavo. Memoria.
1. El Consejo de Participación elaborará una Memoria de las actividades realizadas
durante el ejercicio anterior que habrá de ser elevada a la Conferencia Sectorial de
Infancia y Adolescencia dentro del primer semestre de cada año.
2. La memoria incluirá una evaluación sobre el grado de respuesta de las
Administraciones Públicas a las propuestas realizadas por parte del Consejo de
Participación, para contribuir a la rendición de cuentas de estas.
Noveno.
Régimen jurídico y económico.
1. El Consejo de Participación se regirá por su propio reglamento de organización y
funcionamiento, que habrá de ser aprobado por la Asamblea y elevarlo para
conocimiento de la Conferencia Sectorial de Infancia y Adolescencia.
2. En todo caso, se regirá por lo dispuesto en los artículos 19 a 22 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
3. El Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 proveerá al Consejo de
Participación los medios necesarios para el cumplimiento de sus funciones. A tales
efectos, la Dirección General de Derechos de la Infancia y de la Adolescencia atenderá
los gastos de funcionamiento del Consejo con cargo a su presupuesto, y prestará al
mismo los apoyos técnicos, administrativos y logísticos que aquel necesite para el
cumplimiento de sus funciones.
Décimo. Comunicación.
1. Para el cumplimiento de las funciones asignadas por esta orden y para el
funcionamiento de sus órganos, el reglamento de organización y funcionamiento de este
Consejo de Participación establecerá como canal preferente de comunicación y
participación el uso de los medios electrónicos, y, en la medida que sea posible, realizará
las reuniones a distancia.
2. El medio electrónico empleado debe garantizar el derecho de las niñas, niños y
adolescentes miembros a recibir la convocatoria dentro de plazo, a participar en las sesiones,
en las deliberaciones y en la adopción de acuerdos, garantizándose el quorum para su válida
constitución, según establece el artículo 17 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Undécimo.
Efectos.
La presente orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2021-15582
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 22 de septiembre de 2021.–La Ministra de Derechos Sociales y
Agenda 2030, Ione Belarra Urteaga.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 231
Lunes 27 de septiembre de 2021
Sec. I. Pág. 117528
Octavo. Memoria.
1. El Consejo de Participación elaborará una Memoria de las actividades realizadas
durante el ejercicio anterior que habrá de ser elevada a la Conferencia Sectorial de
Infancia y Adolescencia dentro del primer semestre de cada año.
2. La memoria incluirá una evaluación sobre el grado de respuesta de las
Administraciones Públicas a las propuestas realizadas por parte del Consejo de
Participación, para contribuir a la rendición de cuentas de estas.
Noveno.
Régimen jurídico y económico.
1. El Consejo de Participación se regirá por su propio reglamento de organización y
funcionamiento, que habrá de ser aprobado por la Asamblea y elevarlo para
conocimiento de la Conferencia Sectorial de Infancia y Adolescencia.
2. En todo caso, se regirá por lo dispuesto en los artículos 19 a 22 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
3. El Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 proveerá al Consejo de
Participación los medios necesarios para el cumplimiento de sus funciones. A tales
efectos, la Dirección General de Derechos de la Infancia y de la Adolescencia atenderá
los gastos de funcionamiento del Consejo con cargo a su presupuesto, y prestará al
mismo los apoyos técnicos, administrativos y logísticos que aquel necesite para el
cumplimiento de sus funciones.
Décimo. Comunicación.
1. Para el cumplimiento de las funciones asignadas por esta orden y para el
funcionamiento de sus órganos, el reglamento de organización y funcionamiento de este
Consejo de Participación establecerá como canal preferente de comunicación y
participación el uso de los medios electrónicos, y, en la medida que sea posible, realizará
las reuniones a distancia.
2. El medio electrónico empleado debe garantizar el derecho de las niñas, niños y
adolescentes miembros a recibir la convocatoria dentro de plazo, a participar en las sesiones,
en las deliberaciones y en la adopción de acuerdos, garantizándose el quorum para su válida
constitución, según establece el artículo 17 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Undécimo.
Efectos.
La presente orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2021-15582
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 22 de septiembre de 2021.–La Ministra de Derechos Sociales y
Agenda 2030, Ione Belarra Urteaga.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X