I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Organización. (BOE-A-2021-15582)
Orden DSA/1009/2021, de 22 de septiembre, por la que se crea el Consejo Estatal de Participación de la Infancia y de la Adolescencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 27 de septiembre de 2021

Sec. I. Pág. 117526

En el momento del lanzamiento de la convocatoria de composición del Consejo de
Participación, a través del Observatorio de la Infancia, se establecerán los criterios para
garantizar una representación paritaria y también equitativa de, al menos, el 22% de
participación de cada una de las representaciones de las niñas, niños y adolescentes
señaladas. Sin perjuicio, de que pueda incluirse otro tipo de representatividad que quede
justificada convenientemente en el momento del lanzamiento de la convocatoria desde la
perspectiva de derechos de la infancia.
La Asamblea contará con el acompañamiento de dos técnicos/as adultos/as
designados por la Dirección General de Derechos de la Infancia y la Adolescencia con
una función dinamizadora que respetará la autonomía de la Asamblea sin incidir en su
funcionamiento ni sus decisiones.
2.º El Grupo Motor es el órgano que desarrolla el plan de trabajo aprobado por la
Asamblea, que coordina las acciones y proyectos, representa al Consejo de
Participación, y se reúne de forma ordinaria, al menos cada dos meses. Está integrado
por cinco niñas, niños y adolescentes miembros de la Asamblea que serán elegidos por
las propias niñas, niños y adolescentes y se organizarán entre ellos conforme se
establezca en su norma de funcionamiento.
3.º Las Comisiones de Trabajo se conforman para desarrollar acciones concretas
encargadas por la Asamblea o el Grupo Motor. Elegirán en su seno al responsable de
cada Comisión de trabajo, que deberá ser comunicado al Grupo motor. Pueden ser con
carácter temporal o permanente, y deberán rendir cuentas en la Asamblea, además de
compartir sus conclusiones. Se encargarán de elaborar informes, hacer propuestas o
recomendaciones e impulsar buenas prácticas sobre su ámbito concreto de trabajo.
4.º La Secretaría técnica es la encargada de dar apoyo técnico, asistir, asesorar y
facilitar la tarea del Consejo de Participación. La asumirán dos personas adultas de perfil
técnico designadas por la Dirección General de Derechos de la Infancia y la
Adolescencia. La Secretaría técnica respetará la autonomía del Consejo sin incidir en
sus decisiones y acuerdos.
2. Para el ejercicio de sus funciones, el Consejo se dotará de sus propias normas
de funcionamiento mediante el desarrollo de un reglamento interno a partir de las
prescripciones aquí establecidas, elaborado por las niñas, niños y adolescentes
miembros de la Asamblea, que delegará la redacción inicial del documento a debatir y
aprobar en el Grupo Motor, que contemple la posibilidad de trabajar por grupos de edad,
regular las normas éticas y de comportamiento de sus miembros o convocar a personas
expertas adultas seleccionados por razón de la materia a tratar para la mejor realización
de sus cometidos.
3. Los órganos descritos determinarán su propio régimen de funcionamiento,
respetando los principios establecidos en la Ley 40/2015, de 1 octubre, y lo dispuesto en
la presente disposición. Entre sus reglas de funcionamiento habrán de determinar:
a) Mantener el principio de paridad entre chicas y chicos por tramos de edad.
b) Responsabilizarse de que las niñas, niños y adolescentes miembros de cada
órgano dispongan de un orden del día y de la información necesaria con antelación
suficiente a cada convocatoria.
c) Recibir y proporcionar información en un lenguaje claro y comprensible, en un
idioma que puedan entender y mediante formatos accesibles en términos sensoriales y
cognitivos y adaptados a las circunstancias personales de sus destinatarios,
garantizándose su acceso universal.
d) Garantizar la publicidad y la transparencia de los procesos de toma de decisión,
de los acuerdos que se adopten, de las actas y los documentos de los distintos órganos,
así como de toda aquella información de interés público.
e) Adoptar las decisiones por mayoría de votos, pudiendo revestir la forma de
Acuerdo o Recomendación.

cve: BOE-A-2021-15582
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Núm. 231