I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Organización. (BOE-A-2021-15582)
Orden DSA/1009/2021, de 22 de septiembre, por la que se crea el Consejo Estatal de Participación de la Infancia y de la Adolescencia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 231
Lunes 27 de septiembre de 2021
Sec. I. Pág. 117525
Tercero. Composición y procedimiento.
1. El Consejo de Participación está formado por niñas, niños y adolescentes con
edades comprendidas entre 8 y 17 años en el momento de su designación, con
posibilidad de permanecer como miembros con 18 años cumplidos hasta la finalización
de su mandato. La mayoría de edad sería una de las causas por las que se pierde la
condición de miembro del Consejo.
2. Con carácter honorífico la persona titular del Ministerio de Derechos Sociales y
Agenda 2030 ostentará la Presidencia de honor del Consejo de Participación.
3. Las niñas, niños y adolescentes miembros del Consejo de Participación lo harán
a título voluntario, y en representación del colectivo o colectivos que le han propuesto y
elegido, y formando parte de pleno derecho, con voz y voto, de la asamblea.
4. Su elección será propuesta por otras niñas, niños y adolescentes pertenecientes
tanto a estructuras participativas municipales y autonómicas, así como procedentes de
organizaciones, asociaciones, entidades, colectivos o plataformas de ámbito estatal que
tienen como misión defender, garantizar y promover los derechos de la infancia y
contemplan canales de participación infantil en sus procesos de toma de decisiones.
5. Las niñas, niños y adolescentes participantes formalizarán su candidatura con un
aval de su grupo que garantice su idoneidad para representar un interés colectivo, así
como una presentación individual que podrá ser por escrito u a través de otra forma de
expresión, también audiovisual, en la que explique los motivos por los que quiere formar
del Consejo de Participación, qué intereses colectivos en materia de derechos de la
infancia representará durante su permanencia, cómo vehiculizará la participación del
resto de niñas, niños y adolescentes que forman parte de la estructura, organización o
colectivo que le ha avalado en su candidatura.
6. Las niñas, niños y adolescentes participantes deberán presentar un documento
firmado, con el visto bueno de sus progenitores, tutores o guardadores legales, en el que
manifiesten que conocen su voluntad de ser miembro y su deseo de participar en el
Consejo de Participación. Una vez designados deberán presentar una autorización o
documento que les habilite para participar en las actividades propuestas durante su
mandato, así como la cesión de sus derechos de imagen en calidad de miembro del
Consejo de participación.
7. La convocatoria, los criterios que se apliquen, la selección de las candidaturas,
así como un listado de suplentes, se canalizará a través del Observatorio de la Infancia
dependiente del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030.
Cuarto.
1.
Funcionamiento.
El Consejo de Participación se rige a través de los siguientes órganos:
a) La representatividad territorial a través de las niñas, niños y adolescentes
miembros de consejos de participación de la infancia municipales y autonómicos;
b) La representatividad de grupos sociales especialmente vulnerables a la
discriminación a través de la participación de niñas, niños y adolescentes con quienes se
puedan sentir identificados otras personas menores de edad que pertenecen a estos
grupos y colectivos;
c) La representatividad de niñas, niños y adolescentes que forman parte activa de
organizaciones, asociaciones, entidades, colectivos o plataformas de ámbito estatal que
tienen como misión defender, garantizar y promover los derechos de la infancia y
contemplan canales de participación infantil en la toma de decisiones.
cve: BOE-A-2021-15582
Verificable en https://www.boe.es
1.º La Asamblea, que está integrada por la totalidad de las 34 niñas, niños y
adolescentes miembros del Consejo de Participación y se reunirá al menos dos veces al
año, una vez por semestre. Así mismo, podrá reunirse de forma extraordinaria cuando lo
decida el Grupo Motor o a petición del 20% de sus miembros.
Su composición habrá de tener en cuenta:
Núm. 231
Lunes 27 de septiembre de 2021
Sec. I. Pág. 117525
Tercero. Composición y procedimiento.
1. El Consejo de Participación está formado por niñas, niños y adolescentes con
edades comprendidas entre 8 y 17 años en el momento de su designación, con
posibilidad de permanecer como miembros con 18 años cumplidos hasta la finalización
de su mandato. La mayoría de edad sería una de las causas por las que se pierde la
condición de miembro del Consejo.
2. Con carácter honorífico la persona titular del Ministerio de Derechos Sociales y
Agenda 2030 ostentará la Presidencia de honor del Consejo de Participación.
3. Las niñas, niños y adolescentes miembros del Consejo de Participación lo harán
a título voluntario, y en representación del colectivo o colectivos que le han propuesto y
elegido, y formando parte de pleno derecho, con voz y voto, de la asamblea.
4. Su elección será propuesta por otras niñas, niños y adolescentes pertenecientes
tanto a estructuras participativas municipales y autonómicas, así como procedentes de
organizaciones, asociaciones, entidades, colectivos o plataformas de ámbito estatal que
tienen como misión defender, garantizar y promover los derechos de la infancia y
contemplan canales de participación infantil en sus procesos de toma de decisiones.
5. Las niñas, niños y adolescentes participantes formalizarán su candidatura con un
aval de su grupo que garantice su idoneidad para representar un interés colectivo, así
como una presentación individual que podrá ser por escrito u a través de otra forma de
expresión, también audiovisual, en la que explique los motivos por los que quiere formar
del Consejo de Participación, qué intereses colectivos en materia de derechos de la
infancia representará durante su permanencia, cómo vehiculizará la participación del
resto de niñas, niños y adolescentes que forman parte de la estructura, organización o
colectivo que le ha avalado en su candidatura.
6. Las niñas, niños y adolescentes participantes deberán presentar un documento
firmado, con el visto bueno de sus progenitores, tutores o guardadores legales, en el que
manifiesten que conocen su voluntad de ser miembro y su deseo de participar en el
Consejo de Participación. Una vez designados deberán presentar una autorización o
documento que les habilite para participar en las actividades propuestas durante su
mandato, así como la cesión de sus derechos de imagen en calidad de miembro del
Consejo de participación.
7. La convocatoria, los criterios que se apliquen, la selección de las candidaturas,
así como un listado de suplentes, se canalizará a través del Observatorio de la Infancia
dependiente del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030.
Cuarto.
1.
Funcionamiento.
El Consejo de Participación se rige a través de los siguientes órganos:
a) La representatividad territorial a través de las niñas, niños y adolescentes
miembros de consejos de participación de la infancia municipales y autonómicos;
b) La representatividad de grupos sociales especialmente vulnerables a la
discriminación a través de la participación de niñas, niños y adolescentes con quienes se
puedan sentir identificados otras personas menores de edad que pertenecen a estos
grupos y colectivos;
c) La representatividad de niñas, niños y adolescentes que forman parte activa de
organizaciones, asociaciones, entidades, colectivos o plataformas de ámbito estatal que
tienen como misión defender, garantizar y promover los derechos de la infancia y
contemplan canales de participación infantil en la toma de decisiones.
cve: BOE-A-2021-15582
Verificable en https://www.boe.es
1.º La Asamblea, que está integrada por la totalidad de las 34 niñas, niños y
adolescentes miembros del Consejo de Participación y se reunirá al menos dos veces al
año, una vez por semestre. Así mismo, podrá reunirse de forma extraordinaria cuando lo
decida el Grupo Motor o a petición del 20% de sus miembros.
Su composición habrá de tener en cuenta: