I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Organización. (BOE-A-2021-15582)
Orden DSA/1009/2021, de 22 de septiembre, por la que se crea el Consejo Estatal de Participación de la Infancia y de la Adolescencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 231

Lunes 27 de septiembre de 2021

Sec. I. Pág. 117524

En cumplimiento de lo dispuesto en la citada disposición final, y de conformidad al
artículo 22.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.
En su virtud, dispongo:
Primero.

Naturaleza, adscripción y fines.

1. El Consejo Estatal de Participación de la Infancia y de la Adolescencia (en
adelante, Consejo de Participación) es un órgano permanente y estable de consulta,
representación y de participación de las niñas, niños y adolescentes adscrito al Ministerio
de Derechos Sociales y Agenda 2030.
2. En particular, corresponde al Consejo de Participación favorecer la construcción
de la ciudadanía activa de las niñas, niños y adolescentes como parte de una sociedad
democrática a través de un foro de participación en el que expresen libremente sus ideas
y propongan medidas, defiendan el reconocimiento social de sus derechos, formulen
propuestas sobre cuestiones que les afectan de ámbito estatal y se erija en portavoz e
interlocutor de las niñas, niños y adolescentes ante las instituciones públicas.
Segundo.

Funciones.

a) Proponer a los órganos de la Administración General del Estado y otros
organismos de ámbito nacional iniciativas, propuestas y recomendaciones para promover
los derechos de la infancia y la adolescencia o atender otras necesidades y cuestiones
que afectan a niños, niñas y adolescentes para mejorar sus condiciones de vida.
b) Colaborar con los órganos de la Administración General del Estado y con la
Conferencia Sectorial de la Infancia y Adolescencia, en el ejercicio de sus funciones,
actuando como cauce de comunicación de las opiniones de niños, niñas y adolescentes,
sin perjuicio de los procedimientos de consulta directa que estos puedan llevar a cabo.
c) Participar en la elaboración, seguimiento y evaluación de la Estrategia de
Derechos de la Infancia y la Adolescencia y de sus Planes Operativos.
d) Impulsar, atender y canalizar consultas de carácter facultativo respecto de los
proyectos normativos, planes, estrategias y programas de la Administración General del
Estado que afecten a la infancia y la adolescencia y, en particular, respecto de aquellos
llevados a cabo por el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030.
e) Favorecer la visión positiva de las niñas, los niños y los adolescentes y contribuir
a sensibilizar a la sociedad sobre la importancia de la participación de la infancia y la
adolescencia como parte de la ciudadanía activa.
f) Difundir las inquietudes, preocupaciones y opiniones de las niñas, niños y
adolescentes en representación de un interés colectivo partiendo de los derechos de la
infancia e integrando la perspectiva de equidad, de género y de igualdad de trato y no
discriminación.
g) Participar en procesos de supervisión de la aplicación de la Convención sobre
los Derechos del Niño y sus Protocolos Facultativos en España por parte del Comité de
los Derechos del Niño.
h) Participar en mecanismos de participación infantil supranacionales,
especialmente de la Unión Europea y el Consejo de Europa.
i) Mantener relación con otros órganos de participación a nivel municipal,
autonómico y estatal de los que forman parte personas menores de edad.
j) Impulsar la realización de campañas, jornadas y espacios de aprendizaje y
reflexión que visibilicen las aportaciones de la infancia y la adolescencia en la sociedad y
potencien la participación infantil.
k) Cualquier otra que se acuerde en el marco de las funciones y finalidades
establecidas.

cve: BOE-A-2021-15582
Verificable en https://www.boe.es

Para el cumplimiento de los fines señalados en el apartado anterior, el Consejo de
Participación tendrá las funciones siguientes: